SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00195-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755226

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00195-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00195-02
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 17 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 2474 DE 2008 – ARTÍCULO 87 / LEY 1150 DE 2007 – ARTICULO 17 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 17 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 77 / C.P.A.C.A / DECRETO 2474 DE 2008 – ARTÍCULO 87 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 14 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 34 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 35 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 36 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1603 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 474 DE 2011 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1474 DE 2011
Fecha de la decisión16 Julio 2021

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / FALSA MOTIVACIÓN / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es relevante puntualizar que la competencia funcional del juez de segunda instancia está limitada por las razones de inconformidad expresadas por el recurrente en el escrito de sustentación del recurso de apelación y no por el mero acto procesal dispositivo de parte, a través del cual manifiesta, de manera abstracta, impugnar la respectiva providencia. De manera que el margen de decisión del juez está dado por el objeto mismo del recurso de apelación (revocar o modificar la providencia), el cual consiste en las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados por el apelante, en relación con la situación creada por el fallo de primera instancia. Adicionalmente, vale precisar que, en casos como el sub lite, la competencia del juez también está delimitada por el principio de la (…) [non reformatio in pejus], de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 de la Constitución Política y lo consagrado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. En línea con lo anterior, es pertinente mencionar que la inconformidad del recurrente se centró en dos aspectos, a saber: a) la vulneración de su derecho al debido proceso con fundamento en las razones que ya fueron esbozadas (…) y b) la falsa motivación, por cuanto, a su juicio, no se probó el incumplimiento que la contratante le endilgó, lo que (…) significa que los demás cargos que la parte actora formuló en la demanda, esto es, los relacionados con la petición de aplicación de excepción de inconstitucionalidad respecto del parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y las pretensiones relativas a la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante quedaron al margen del debate de segunda instancia, por cuanto fueron resueltos por el a quo en la sentencia de primer grado y ningún reparo formuló la apelante en relación con esas materias. (…) Por consiguiente, el análisis de la S. se limitará, exclusivamente, a los aspectos censurados a través del escrito de sustentación del recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 357 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 31 / LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 17

DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CONCEPTO DE DEBIDO PROCESO / IUS PUNIENDI / PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCESO JUDICIAL / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL / FINALIDAD DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El debido proceso es un derecho fundamental que actúa, entre otros, como garantía de la autonomía y libertad de los ciudadanos y como límite al ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en virtud del cual las autoridades, tanto en sede administrativa como judicial, deben proceder dentro del procedimiento previamente definido para su actuación, en aplicación del principio de juez natural, con respeto de los derechos de defensa y contradicción, garantizando la posibilidad de aportar y controvertir pruebas, la publicidad de las actuaciones y decisiones proferidas en el curso de tales procedimientos y concediendo la oportunidad de impugnarlas.(…) La norma constitucional [artículo 90 de la Constitución Política] (…) compendia el contenido de tal derecho [debido proceso] y garantía. Así, define el derecho a: (i) ser juzgado con base en normas previas a la conducta que se endilga, (ii) solo ser condenado por hechos previstos como delito o infracción al momento de su comisión, (iii) ser juzgado en atención a las formas previstas para cada juicio, previa determinación legal, (iv) ser juzgado por una autoridad competente, independiente e imparcial, (v) no desconocer la presunción de inocencia, (vi) no ser juzgado dos veces por la misma conducta, (vii) aplicar el principio de favorabilidad, (viii) aportar y controvertir las pruebas que se aduzcan en contra del procesado, (ix) el proceso debe sustentarse en pruebas legalmente obtenidas y, (x) se debe lograr la resolución de las controversias jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas y con respeto de los principios procesales. El derecho al debido proceso se extiende, como ya se dijo, a las actuaciones administrativas y a los procesos judiciales; sin embargo, ello no significa que su alcance sea el mismo en ambos escenarios, puesto que, en atención a las diferencias que existen entre uno y otro, tratándose del ámbito administrativo este derecho debe desarrollarse bajo los principios orientadores de la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Pública, entre ellos, la eficacia, celeridad, economía e imparcialidad.(…) En ese contexto, el respeto del derecho fundamental al debido proceso es de ineludible observancia, (…) debe responder a la aplicación de los principios que rigen la función administrativa, pues unos y otros están al servicio del mismo fin, esto es, la realización de la justicia material, y la concreción de los fines del Estado.(…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / DECRETO 2474 DE 2008 – ARTÍCULO 87 / LEY 1150 DE 2007 – ARTICULO 17 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010, M.G.E.M.M.. De igual forma, ver, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de enero de 2013, exp. 24743, C.D.R.B..

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / CONTRATISTA / DERECHOS DEL CONTRATISTA / CONTRATACIÓN ESTATAL / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN / INTERÉS PÚBLICO / RECURSO JUDICIAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MULTA / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / ENTIDAD PÚBLICA / PROCESO JUDICIAL / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / CONTRATO ESTATAL / SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]n los procedimientos administrativos contractuales sancionatorios tal derecho tiene papel preponderante, en tanto que, como resultado de éstos, se pueden generar afectaciones a variados derechos de los contratistas, asunto que no es discordante con la realización del interés público, en pro de la continua y eficiente prestación de los servicios y bienes objeto de contratación, de manera que ante la gravedad de las sanciones contractuales se torna en prohibitivo la imposición de plano de dichas sanciones, por lo que la Administración, previo a su aplicación, debe desarrollar un procedimiento que preserve la realización de las garantías del debido proceso.(…) En lo que concierne a la consagración positiva del debido proceso en materia contractual lo cual, vale precisar, no desconoce la universalidad de garantías que recoge el artículo 29 de la Constitución Política, sino que denota un desarrollo de esa norma superior en un aspecto particular, la Ley 80 de 1993, artículos 23 y 77 remitía a las normas generales del ejercicio de la función administrativa, en...

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