SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00810-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755262

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00810-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00810-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 164 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 77 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 197 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 195 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1045 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión16 Julio 2021

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Nulidad de declaración de incumplimiento parcial / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL - Multa por compensación o con cargo a la póliza única de seguro de cumplimiento / EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ – Decreto de oficio de la falta de legitimación en la causa por activa / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Se circunscribe a las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados por el apelante en relación con la situación creada por el fallo de primera instancia y a los aspectos que estén íntimamente relacionados con ellos o se encuadren dentro del marco global de la apelación / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Aplicación de sentencia de unificación / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Configurada / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Configurada frente la pretensión principal / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – No configurada respecto de las pretensiones subsidiarias / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Para solicitar la nulidad del acto administrativo contractual / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Está legitimado quien acredite que de la declaración de nulidad se deriva él un beneficio material o moral al demandante, o un perjuicio material o moral al demandado / INTERÉS DIRECTO - Debe estar presente, no solo al momento de la interposición de la demanda, sino durante todo el curso del proceso / INTERÉS DIRECTO - Presupuesto necesario para la prosperidad de las pretensiones; de manera que, en caso de que tal interés desaparezca en el curso del proceso, el juez deberá actuar de conformidad por la existencia del de un hecho modificatorio o extintivo del derecho sustancial / INTERÉS DIRECTO - De aseguradora que expide la póliza de cumplimiento para impugnar los actos que declaren la ocurrencia del siniestro que amparó / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – El interés directo no es general, debe acreditar en cada caso concreto que tiene un interés sustancial, subjetivo, concreto, serio y actual respecto de las resultas del proceso, en tanto la prosperidad de sus pretensiones le generarían un beneficio material, jurídico o moral / INTERÉS ASEGURABLE – Junto con la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador; constituye un elemento esencial del contrato de seguro / INTERÉS DIRECTO – Inexistencia de interés de la aseguradora dado que el contratista pagó con recursos propios el valor de las multas, sin que de tal pago se derivara un derecho a exigir el reintegro de parte de la compañía de seguros

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO

De acuerdo con el artículo 129 del CCA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos. El numeral 5º del artículo 132 del mismo estatuto señala que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los asuntos referentes a los contratos de las entidades estatales, cuando la cuantía exceda los 500 SMMLV. En la fecha de presentación de la demanda, 1º de octubre de 2009, esta cuantía equivalía a $248’450.000. El valor de la pretensión mayor se estimó en una suma superior, $419’274.927; en consecuencia, la Sala es competente para resolver el recurso, pues el proceso tiene vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129

PRESUPUESTO PROCESAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ – Decreto de oficio de la falta de legitimación en la causa por activa / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Se circunscribe a las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados por el apelante en relación con la situación creada por el fallo de primera instancia y a los aspectos que estén íntimamente relacionados con ellos o se encuadren dentro del marco global de la apelación / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Aplicación de sentencia de unificación / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Configurada

[L]a Sala debe detenerse en el análisis de la caducidad de la acción de controversias contractuales, así como en la legitimación material de la demandante respecto de las pretensiones que formuló en este proceso; lo primero, porque se trata de un presupuesto procesal del derecho de acción que es de obligatorio cumplimiento y, lo segundo, porque la prosperidad de dichas pretensiones requiere como condición previa necesaria que la actora ostente un interés directo y sustancial en relación con aquéllas, aspectos ambos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del CCA, corresponde al juez analizar, incluso de oficio, aunque en el presente caso, el segundo de los asuntos antes indicados, fue traído al proceso por la demandada en tanto consideró que la actora carecía de interés jurídico. Es pertinente precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del CPC, la competencia del ad quem se circunscribe a las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados por el apelante en relación con la situación creada por el fallo de primera instancia y a los aspectos que estén íntimamente relacionados con ellos o, según la postura unificada de esta Corporación, se encuadren dentro del marco global de la apelación. Lo anterior, sin embargo, no impide que el juez se pronuncie respecto de todos los aspectos que, de conformidad con la ley, deben ser estudiados, aún sin que medie petición de parte. Dentro de estos aspectos se encuentran la caducidad de la acción. […] En el caso concreto, la demandada puso de presente en su contestación que la actora carecía de legitimación por activa para demandar las resoluciones que dan lugar al litigio, por lo que, la Sala deberá analizar este cuestionamiento. Sin embargo, las partes no se refirieron a la caducidad de la acción de controversias contractuales y, como se desarrollará en el siguiente acápite, se advierte que, respecto de la pretensión primera principal, este fenómeno sí tuvo lugar, por lo que deberá ser decretada de oficio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación de 6 de abril de 2018, exp. 46005.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 164 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Para demandar la nulidad del contrato / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Por ser el término de vigencia del contrato es superior a dos años, coincide con el término de caducidad de la acción para demandar la nulidad del contrato / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Configurada frente la pretensión principal

La caducidad de la acción contenciosa administrativa es la consecuencia jurídico-procesal que impide acceder a la administración de justicia para reclamar un derecho cuandoquiera que se han sobrepasado los límites temporales perentorios establecidos en la ley para hacerlo. Bien se sabe que la caducidad, aunque drástica en sus efectos, es una institución que está al servicio de salvaguardar la seguridad jurídica mediante la consolidación de situaciones de hecho y de derecho que no deben quedar inconclusas. En este caso, la Sala encuentra que la pretensión principal de Mundial de Seguros consistente en la declaratoria de nulidad absoluta de la cláusula décima cuarta del contrato 1657 de 2005 se presentó por fuera del término establecido por la ley procesal y, por ende, se encuentra caducada. […] Dado que en los términos del ordinal e) del artículo 136.10 del CCA, “el término de vigencia del contrato [era] superior a dos (2) años”, el término de caducidad de la acción contenciosa administrativa para demandar la nulidad del contrato 1657 coincide con su plazo de su vigencia. En este orden de ideas, la acción de nulidad representada en la pretensión primera principal debía ser traída a juicio, a más tardar el 1º de septiembre de 2008, fecha en la que venció la vigencia del contrato según la prórroga del plazo de ejecución pactada por las partes, vencida la cual se daba paso a la etapa de liquidación del contrato 1657. En el sublite, la actora presentó su demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el 1º de octubre de 2009, según el sello de recibido impuesto a la demanda por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, 13 meses después de que operara la caducidad de la acción de...

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