SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755298

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00094-01
Fecha16 Julio 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 62 DE 1993 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO DE POLICÍA / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / INTERPRETACIÓN DEL JUEZ / AUTONOMÍA DEL JUEZ / VALOR VINCULANTE DE LA SENTENCIA / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[P]ara la Sala se presenta una clara ausencia o imposibilidad absoluta de imputación del hecho dañoso a la demandada, comoquiera que ninguna falla se logró estructurar en contra de la entidad demandada, elemento indispensable para deducir responsabilidad extracontractual al Estado. [C]ontrario a lo expuesto por el a quo, la Sala no encuentra acreditada la falla del servicio dado que no se logró demostrar que los policías estuvieron en el momento de los hechos adoptando una actitud pasiva frente a la agresión, con fundamento en las decisiones penales que tampoco lo acreditan, además de lo cual corresponden a apreciaciones autónomas e independientes del juez de esa causa que no vinculan al de la presente, que por demás, valga la pena recordar, tiene un objeto distinto al de aquella, pues aquí se pretende identificar si por esos hechos existe responsabilidad del Estado, en los términos del artículo 90 Superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

DEFICIENCIA PROBATORIA / FALTA DE PRUEBA / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / OMISIÓN DEL DEBER / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[N]o obra medio probatorio que permita inferir la relación de causalidad entre el daño que originó la presente acción y conducta alguna por acción u omisión de los agentes de la entidad demandada que hubiese contribuido o permitido el daño; por tal razón, tampoco existe una prueba sobre el criterio de causalidad o de imputación que permita vincular tal conducta con los actos o hechos desencadenantes del daño, criterio que resulta indispensable para efectuar un examen de causalidad tendiente a la declaratoria de responsabilidad solicitada en la demanda. [S]e hace estéril cualquier examen de los fundamentos o sistemas de responsabilidad, objetivos o tradicionales -falla del servicio-, porque se está en presencia de una falta absoluta de causalidad del hecho dañoso que pudiere ser imputable al Estado.

DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO / DETERMINACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RUPTURA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA

[E]l hecho determinante y exclusivo de un tercero resultaría relevante únicamente de haberse estructurado el nexo causal, lo cual no ocurrió en el presente caso, ello bajo el entendido que solo ante la acreditación de la falla en el servicio se abre paso el estudio del nexo causal y su configuración permite el análisis de las situaciones que lo rompen (eximentes de responsabilidad) y, como aquí no se probó una falla y por ende, no un hay nexo con la causación del daño, no puede sostenerse que se presentó una situación que lo enervó, como sería la culpa de la víctima o de un tercero.

FUNDAMENTOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO / PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL / DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / CUMPLIMIENTO DE LA SUBORDINACIÓN / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES / LIBERTADES PÚBLICAS / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / GRAVE AFECTACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / USO LEGITIMO DE LA FUERZA / CONVIVENCIA PACÍFICA / AMPARO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / ORDEN PÚBLICO / RECONOCIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

En un Estado social de derecho, la preservación del orden público representa el fundamento y, a la vez, el límite de las competencias de policía. En este contexto, la Corte Constitucional ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión "orden público" no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción y guardan correspondencia con el mandato superior según el cual, las autoridades están para proteger la vida, honra y bienes de los habitantes, deberes que se precisaron en la Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la Policía en la preservación del orden público, en un Estado social de derecho, cita: Corte Constitucional, sentencia C-435 del 10 de julio de 2013, M.P.M.G.C..

DEFICIENCIA PROBATORIA / APORTE DE LA PRUEBA / CONJUNTO RESIDENCIAL / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DISCREPANCIA EN LA APRECIACIÓN DEL HECHO / ACCESO A LA VIVIENDA / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / ACTIVIDAD POLICIAL

[D]e las escasas pruebas aportadas con la demanda, no se puede deducir siquiera que los policías estaban en la portería o al interior del conjunto residencial al momento de los hechos, como tampoco se sabe si se demoraron en entrar tras el llamado de auxilio, y menos aún si efectivamente estaban solicitando la autorización de ingreso y, con esto, tampoco si adoptaron una actitud pasiva frente a la agresión sufrida por [la víctima].

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA EN VIDEO / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / PARTE DEMANDADA / CONTROVERSIA DE LA PRUEBA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN / DERECHO A LA DEFENSA / PRUEBA TESTIMONIAL / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR

Debe precisarse que este video, en condición de prueba trasladada ostenta mérito probatorio para el análisis de responsabilidad que aquí se surte, toda vez que la demandada tuvo la oportunidad de controvertirla tan pronto se trasladó a este proceso, sin que hubiera manifestado reparo alguno al respecto, por lo que se garantizaron sus derechos de contradicción y de defensa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, en el expediente obra el testimonio de [una] (tía de la víctima), que relata las relaciones familiares del fallecido con los demandantes y da cuenta de la afectación que sufrió la familia con la muerte del joven.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la prueba trasladada, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de septiembre 11 de 2013, rad. 20601, C.P.D.R.B.; y Corte Constitucional, sentencia T- 204 del 28 de mayo de 2018, M.P.A.L.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00094-01(56198)

Actor: J.O.V. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN – No se acreditó falla del servicio en el presente caso / INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda

Se solicita declarar la responsabilidad extracontractual...

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