SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00345-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755378

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00345-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE / ACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión11 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00345-01
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Fecha11 Junio 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRECLUSIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / CONCIERTO PARA DELINQUIR


A partir de la boleta de encarcelación (…) está probado que el demandante (…) fue privado de su libertad el 26 de enero de 2006. Si bien en la demanda se señaló que (…) recuperó su libertad el 4 de julio de 2006, no hay prueba en el expediente de que haya recobrado la libertad en esa fecha. Por lo tanto, la S. tomará la fecha en la que se expidió la resolución que revocó la medida privativa de la libertad y ordenó la libertad inmediata del demandante (…) como aquella en la que terminó la privación de la libertad del demandante pues, según el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, las providencias relativas a la libertad son de cumplimiento inmediato. Entonces, está probado que el demandante (…) estuvo privado de su libertad entre el 26 de enero de 2006 hasta el 29 de junio de 2006, esto es, por un periodo de cinco (5) meses y cuatro (4) días. (…) la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima precluyó la investigación a favor del demandante (…) por el delito de concierto para delinquir, basada en que la actuación no podía proseguirse, en la medida en que consideró que las pruebas obrantes en el expediente eran insuficientes para dar cuenta de la existencia de un delito o de la tipicidad de alguna conducta.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 188


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN


Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. porque: (i) la resolución que decretó la preclusión cobró ejecutoria el 18 de enero de 2008 y (ii) la demanda fue interpuesta a tiempo el 1º de julio de 2008.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término de caducidad de la acción de reparación directa, ver Consejo de Estado, sentencia del 4 de junio del 2019, Exp 39626, M.A.M..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Incumplimiento / DETENCIÓN ILEGAL / APLICACIÓN DE LA LEY 600 DE 2000 / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Incumplimiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


En vigencia de la Ley 600 de 2000, norma bajo la cual se adelantó el proceso penal y se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357, y eran los siguientes: (…) La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (…) La existencia de <> (…) La existencia de medios de prueba que permitieran deducir que la medida era necesaria <> (…) En este caso no se cumplieron dichos requisitos.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Incumplimiento / DETENCIÓN ILEGAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Incumplimiento / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


La F.ía, que trató a todos los imputados por igual, no expuso las razones que permitían determinar en concreto la necesidad de la medida de aseguramiento respecto del demandante (…), ni los motivos por los cuales se cumplían respecto de este procesado los propósitos legales de la detención preventiva. El análisis de este aspecto es lo que le permite al juez administrativo determinar si la detención de la víctima directa del daño fue una determinación no solo legal sino adecuada, proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una sanción en su contra: se trata de determinar si existían razones que justificaran mantenerlo privada de la libertad durante el proceso. En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva del demandante era necesario determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida y el F. debió pronunciarse sobre ellos. Sin embargo, en la resolución del 14 de febrero de 2006 la F.ía no se pronunció ni sobre el riesgo de fuga, ni el riesgo de reiteración o el riesgo de obstaculización de la justicia que constituía el entonces sindicado. Por el contrario, se limitó a justificar la necesidad de la medida de aseguramiento con base en la gravedad del delito imputado, análisis insuficiente y contrario a la ley para adoptar dicha determinación, pues le asigna a la detención preventiva el carácter de sanción.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Incumplimiento / DETENCIÓN ILEGAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Incumplimiento / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SUJETO PASIVO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Por tratarse de una captura ordenada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes es imputable a la F.ía General de la Nación, debido a que ésta fue la entidad que la dispuso.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA


No está probado que la víctima directa hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento. (…) En síntesis, la conducta del demandante en el proceso penal, y, en particular, las irregularidades en las que pudo incurrir al identificarse con doble nacionalidad al momento de su captura y en la indagatoria, no permitían imponer la medida de aseguramiento.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL


Con la copia de los registros civiles que obran en el expediente está acreditado que el demandante y víctima directa (…) es padre de (…). Para demostrar los perjuicios morales, la parte actora aportó (i) una constancia suscrita por (…), esposa de la víctima directa, en la que se señala que debido a la privación de la libertad <> y (ii) una evaluación psiquiátrica practicada por Medicina Legal al demandante (…) que la detención le generó <> y <>. (…) Como el demandante (…) estuvo privado de la libertad por cuenta de la F.ía General de la Nación desde el 26 de enero de 2006 hasta el 29 de junio de 2006, esto es, por un periodo de cinco (5) meses y cuatro (4) días y debido a que se probó la existencia del dolor sufrido por los demandantes como consecuencia de su parentesco con la víctima directa.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con las cuantías a las que deben ascender la indemnización por perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver Consejo de Estado, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, Exp 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PERJUICIOS / DAÑO AL BUEN NOMBRE / REPARACIÓN INTEGRAL


Debido a que la privación a la cual fue sometida el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó habiéndolo privado injustamente de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la F.ía General de la Nación deberán coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a ella o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PERJUICIOS / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO – Requisitos para el reconocimiento de la indemnización / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN


[P]ara que haya lugar a la indemnización por concepto de honorarios profesionales pagados en el proceso penal se requiere : i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente, acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago. (…) La S. negará la reparación de los gastos por concepto de los honorarios profesionales pagados en el proceso penal...

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