SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01552-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755399

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01552-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 3 / LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / DOCUMENTO CONPES 3366 DE 2005 / DOCUMENTO CONPES 3406 DE 2005 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01552-01
Fecha de la decisión15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: I.Y.S..


EXCEPCIÓN POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EXPLICAR EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN – Improcedencia. Por cuanto el actor desarrolló el concepto de la violación explicando las infracciones al ordenamiento jurídico que considera se presentaron en la expedición de la actuación administrativa demandada


[S]e advierte que no se ha emitido un pronunciamiento sobre la excepción propuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la que discute que la demanda no cumple con el requisito de explicar el concepto de la violación, con fundamento en que el actor no manifestó las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que las normas invocadas como violadas fueron infringidas por la demandada. Para la Sala no prospera la excepción propuesta, toda vez que del contenido de la demanda, se encuentra que el actor desarrolló el concepto de la violación explicando las infracciones al ordenamiento jurídico que considera se presentaron en la expedición de la actuación administrativa demandada y, que en general, atiende a la interpretación errónea de los artículos y de la Ley 963 de 2005 que llevó al rechazo de la solicitud del contrato de estabilidad tributaria por desconocer que la misma procede sobre proyectos de inversión anteriores a la expedición de la citada ley; lo que resulta un contenido claro y suficiente de la demanda para que sea proferida la sentencia.


CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA - Definición y objeto / CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA – Requisitos / CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA AL AMPARO DE LA LEY 963 DE 2005 - Alcance. Es aplicable tanto a las inversiones nuevas, como a aquellas ampliaciones de las inversiones que hubieran comenzado a desarrollarse antes de la entrada en vigencia de la Ley 963 de 2005 / CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA - Presupuestos. Las normas determinantes para realizar la inversión no serán modificadas a cambio del pago de una prima a favor del Estado por parte del inversionista / RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA – Motivación del beneficio de estabilidad. La decisión de invertir o de ampliar la inversión debe ser determinante para solicitar la estabilidad jurídica / AUSENCIA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE FINALIDAD O MOTIVACIÓN DE LA INVERSIÓN – Configuración. Por cuanto obtener la estabilidad en las normas no era un aspecto determinante para adelantar la inversión / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA - Procedencia


El contrato de estabilidad jurídica es una figura adoptada mediante la Ley 963 de 2005 con el objeto de incentivar a los inversionistas en Colombia, mediante la garantía de que las normas determinantes para realizar su inversión no serán modificadas a cambio del pago de una prima a favor del Estado por parte del inversionista (…) [E]l Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) expidió el documento CONPES 3366 del 1º de agosto de 2005 (modificado por el documento CONPES 3406 de 2005), mediante el cual se establecieron los criterios técnicos para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión presentados ante el Comité de Estabilidad Jurídica, siendo uno de estos, que “El inversionista solicitante de un contrato de estabilidad jurídica es el responsable de demostrar que la norma objeto del mismo es determinante de la inversión que proyecta realizar”. Así las cosas, la Sala observa que el alcance de la Ley 963 de 2005 cubría inversiones nuevas, al igual que, proyectos de “ampliación” de inversiones existentes, es decir inversiones que se hubieran iniciado previamente a la expedición de la ley; para lo cual requiere que además, se demuestre el carácter determinante de la decisión de inversión en relación con las normas que en cada caso se busque estabilizar. De acuerdo con lo anterior, es claro que la figura de la estabilidad jurídica es aplicable tanto a las inversiones nuevas, como a aquellas ampliaciones de las inversiones que hubieran comenzado a desarrollarse antes de la entrada en vigencia de la Ley 963 de 2005. Ahora, lo que resulta fundamental para la aplicación del régimen es, el cumplimiento del proyecto de inversión con las condiciones establecidas en la norma para ser beneficiario, entre las cuales se exige la motivación del inversionista como una de las finalidades del contrato y el carácter determinante de las normas que se señalaban como objeto de la solicitud del contrato de estabilidad. En tal sentido, la ley exigió una relación esencial entre la decisión de invertir y la solicitud de estabilidad de las normas. De modo que, las inversiones y las ampliaciones de inversiones existentes deben tener como factor determinante la estabilidad jurídica de ciertas normas necesarias para su realización y ejecución. (…) Para la Sala, si bien la ley permite que el proyecto de inversión inicie antes de la suscripción del contrato, no puede perderse de vista que también exige que la decisión de invertir o de ampliar la inversión debe ser determinante para solicitar la estabilidad jurídica, motivación que no se vislumbra en un proyecto de inversión que se encuentre en operación antes de la solicitud de estabilidad, en tanto el beneficio del contrato fue establecido para quienes optaran por invertir motivados por la ley de estabilización. Lo que no se presenta en el caso analizado, en el que el contribuyente decidió la inversión sin considerar la estabilidad de las normas tributarias e incluso entró en operación, pues como lo informó en sede administrativa, desde finales del año 2006 inició la operación de ensamble de las motocicletas en la nueva planta que es objeto de la solicitud analizada, es decir, que desde el año 2006 instaló los activos requeridos y empezó a generar ingresos y gastos sobre los cuales pretende obtener la estabilidad jurídica en el año 2009. En consecuencia, la Sala observa en la solicitud presentada, la ausencia de cumplimiento del requisito de finalidad o motivación de la inversión y su relación de causalidad con la necesidad de estabilizar las normas objeto del contrato, lo cual quedó demostrado por el hecho que antes de presentar la solicitud de contrato, el proyecto de inversión ya había sido ejecutado en su mayoría, lo cual permite concluir que obtener la estabilidad en las normas no era un aspecto determinante para adelantar la inversión; aspecto que está contemplado como un requisito para la procedencia de la estabilidad jurídica en el artículo 1º de la Ley 963 de 2005.


FUENTE FORMAL: LEY 963 DE 2005ARTÍCULO 1 / LEY 963 DE 2005ARTÍCULO 2 / LEY 963 DE 2005ARTÍCULO 3 / LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / DOCUMENTO CONPES 3366 DE 2005 / DOCUMENTO CONPES 3406 DE 2005


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los antecedentes legislativos de la ley de estabilidad jurídica, consultar Gaceta del Congreso 350 del 24 de julio de 2003, y Gaceta del Congreso 590 del 13 de noviembre de 2003


NOTA DE RELATORÍA: Sobre pronunciamiento de la Corte Constitucional en la que se advierte que la ley no reconocía al solicitante derechos adquiridos a la estabilidad de las normas por el solo hecho de presentar la solicitud de aprobación del contrato, consultar sentencia C-785 del 10 de octubre 2012, Exp. D- 9028, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio


CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


En segunda instancia no se condenará en costas porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01552-01(24081)


Actor: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. INCOLMOTOS YAMAHA S.A.


Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTROS



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió (f. 267):


PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: No hay lugar a condena en costas.


TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen”.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 29 de septiembre de 2009, Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., (en adelante, I.Y.S., con fundamento en lo dispuesto en la Ley 963 de 2005 (ley de estabilidad jurídica para inversionistas), solicitó la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica para amparar el proyecto de inversión relacionado con el diseño e implementación de una nueva planta de ensamble de motocicletas (f. 10 c1).


En sesión del 13 de octubre de 2011, el Comité de Estabilidad Jurídica, mediante el Acta Nro. 11 improbó la suscripción del contrato solicitada por Incolmotos Yamaha S.A., por cuanto la estabilidad jurídica contemplada en la Ley 963 de 2005 no fue determinante para la realización de la inversión, en tanto el proyecto de inversión entró en operación antes de la expedición de la ley, tuvo por objeto una estrategia comercial, y existen inconsistencias entre los pagos parciales y totales de la inversión reportados en la solicitud (f. 787 c4).


El 3 de febrero de 2012, el contribuyente presentó recurso de...

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