SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03610-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755492

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03610-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03610-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / Decreto 1792 de 2000 / DECRETO 2701 DE 1988/ DECRETO 3062 DE 1997- ARTÍCULO 3 NUMERAL 6/ DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008
Fecha17 Junio 2021

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES – No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional


En razón de la incorporación del libelista en el referido cargo derivado de la reestructuración de la planta de personal del Ministerio de Defensa, para aquel se generó una nueva situación laboral que enervó la posibilidad de continuar sometida al régimen salarial de los funcionarios de la Rama Ejecutiva, tal como se precisó en la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019. Por tal motivo, lo atinente a su remuneración pasó a regirse conforme a la normativa que se expidiera específicamente para los servidores civiles no uniformados de la aludida entidad. Lo propio aconteció y se demostró en el cuadro comparativo elaborado previamente, en el que se vislumbra sin hesitación que, desde el 27 de octubre de 2009 en adelante, el salario que el demandante percibió era exactamente igual al que se fijó en los decretos realmente aplicables para el nivel asesor del sector defensa y para el grado del empleo en el cual este fue nombrado.


NOTA DE RELATORÍA : Sobre las reglas a aplicar en relación al régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa de la Sección Segunda, sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019, rad 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901-2018) SUJ-019-CE-S2-19, C.C.P.C..


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / Decreto 1792 de 2000 / DECRETO 2701 DE 1988/ DECRETO 3062 DE 1997- ARTÍCULO 3 NUMERAL 6/ DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008


NIVELACIÓN SALARIAL - Improcedencia


La Sala reitera que en el sub examine no es posible verificar una eventual equiparación salarial como la reclamada, habida cuenta de que en la demanda no se formularon postulados fácticos y jurídicos ni se aportaron medios de prueba en clave de parangón, para evidenciar una alegada desigualdad remunerativa en detrimento de los intereses del libelista, bajo el presupuesto esgrimido por este, atinente a que desempeñó el cargo como asesor en iguales condiciones a las de su equivalente nominal en la Rama Ejecutiva según el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010. De hecho, contrario a lo anterior, al analizar las actividades y cargas consagradas en el referido manual desarrollado en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010 traída a colación por el libelista en el hecho noveno de la demanda (folio 178 vuelto, C1), y al mismo tiempo, al cotejar tales elementos con la esencia del nivel funcional de asesor de la Rama Ejecutiva del orden nacional de acuerdo con el artículo 4.° del Decreto 770 de 2005, no se presenta una teleología común entre ambos extremos, habida cuenta de que el cargo ocupado por el señor R.Q. en la Dirección General de Sanidad Militar, implica la ejecución de acciones asistenciales y de atención en salud, pero no contempla obligaciones relacionadas con asesoría o consejería a funcionarios directivos de la entidad. Por esta razón, en todo caso y sin perjuicio de lo planteado con anterioridad, sería inviable sostener que se configura en el presente asunto una discriminación salarial injustificada en razón del nivel jerárquico ocupado por el demandante que eventualmente permitiera acceder a sus pretensiones






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03610-01(5306-18)


Actor: NELSON ARMANDO ROBAYO QUINTERO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR





Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Reajuste de asignación básica de personal de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa. Aplicación de la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019. Empleo de servidor misional del Ministerio de Defensa no asimilable a nivel asesor de la planta de la Rama Ejecutiva del orden nacional.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-121-2021


ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 22 de junio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que denegó las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


El señor Nelson Armando R.Q., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (Folio 179 vuelto, C1)


  1. Se declare que el régimen salarial previsto para el libelista, es el contemplado en el artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, el consagrado para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.


  1. Que se declare la nulidad del Oficio 413839 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10. del 1.° de junio de 2016 proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, mediante el cual se denegó la petición del demandante tendiente a obtener el reconocimiento y pago de su asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.


  1. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada, reliquidar y pagar la asignación básica del señor Nelson Armando R.Q. desde el año 2007, de conformidad con los preceptos del artículo 3, numeral 6 del Decreto 3062 de 1997, es decir, con el reconocimiento de las diferencias resultantes entre lo devengado por este y las remuneraciones fijadas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional desde su ingreso a la entidad como personal civil no uniformado, según los decretos expedidos para tal efecto anualmente, bajo el entendido de que aquel se encuentra en el nivel asesor.


  1. Conminar a la Nación, Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar a indexar y ajustar las prestaciones sociales percibidas por el demandante con base en los nuevos valores que se determinen para su asignación básica, así como cualquier otro emolumento que dependa de dicho ingreso mensual reliquidado.


  1. Ordenar a la parte pasiva cumplir la sentencia conforme a los artículos 192 y siguientes del CPACA, así como al pago de gastos y costas procesales a que haya lugar.


Supuestos fácticos relevantes (Folios 176 a 179, C1)

  1. El señor Nelson Armando R.Q. fue nombrado en el cargo de profesional especializado en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, empleo para el cual tomó posesión desde el 27 de agosto de 1996. Posteriormente fue incorporado en la planta global de personal de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa en el empleo de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grado 10, ello desde el 27 de octubre de 2009. Dicha plaza se encuentra en el nivel asesor de conformidad con el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de dicha anualidad.


  1. El libelista percibe a la fecha de presentación de la demanda (5 de agosto de 2016), una asignación básica determinada por los parámetros fijados por el Gobierno Nacional en los decretos salariales aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa, en los cuales se precisan ciertos valores que distan de los previstos para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional, lo cual arroja una diferencia pendiente de pago de $326.154.164.


  1. El demandante presentó petición el 19 de mayo de 2016 ante el Ministerio de Defensa, Comando General, Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, con el fin de que se reliquidara su asignación básica en atención al artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, con base en la remuneración mensual prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.


  1. La entidad demandada dio respuesta negativa a la referida solicitud por medio del Oficio 413839 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10. del 1.° de junio de 2016.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.


Fecha de la audiencia inicial: 30 de junio de 2017.

Resumen de las principales decisiones


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


No se emitió pronunciamiento al respecto, en la medida en que la parte demandada no propuso esta clase de medios exceptivos y tampoco se hallaron de oficio (Folios 257 vuelto a 258 y CD obrante a folio...

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