SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01274-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346608

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01274-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01274-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 744 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 746 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 772 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 773 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 774 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 775 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 776 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 108 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 126-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 664 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771-2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 647 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 282 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
Fecha30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD – Admite prueba en contrario. Reiteración de jurisprudencia / PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Oportunidad para incorporarlas. Reiteración de jurisprudencia

El artículo 746 del ET establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, al señalar que «Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que, sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija». Dicha presunción admite prueba en contrario y la Administración, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales», puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del ET. Así pues, la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la Administración, y al contribuyente cuando la autoridad fiscal requiere de una comprobación especial o cuando la ley la exige. En igualdad de condiciones, el contribuyente puede solicitar la práctica de todos los medios de prueba de que trata el Título VI del Estatuto Tributario.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 744 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 746

PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES – Requisitos. Reiteración de jurisprudencia / CONTABILIDAD CONSTITUIDA COMO PRUEBA – Requisitos / PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES – Configuración

Uno de esos medios es la prueba contable que, como lo dispone el artículo 772 del ET, constituye prueba a favor del contribuyente, siempre que los libros de contabilidad los lleve en debida forma. Y, se llevan en debida forma cuando se cumplen los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del ET. Toda vez que la contabilidad revela la esencia o realidad de los hechos económicos que ejecuta el contribuyente, la prueba contable se erige como una de las pruebas, por excelencia, en materia tributaria, al punto que la contabilidad prevalece sobre la declaración de renta cuando la declaración difiere de los asientos contables, pero así mismo, prevalecen los comprobantes externos sobre los asientos de contabilidad cuando las cifras registradas en esos asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes y, por lo tanto, esos conceptos se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de los comprobantes (artículos 775 y 776 del ET). En los procedimientos administrativos, esta prueba puede ser aportada con ocasión de los emplazamientos o requerimientos de la autoridad tributaria, en ejercicio del recurso de reconsideración y, por supuesto, cuando se practica la inspección tributaria o la inspección contable. Se precisa que la hoja del libro mayor y balance aportada en vía administrativa y judicial, con la cual la actora pretende desvirtuar la adición de ingresos en estudio, es una copia simple tomada de otra que sí fue autenticada, que si bien, da cuenta del total de los ingresos netos llevados a la declaración por $842.885.000, -de los cuales $842.763.000 corresponden a ingresos brutos operacionales-, no permite concluir que la suma de $17.242.317 haya hecho parte de los mismos pues las facturas no aparecen registradas en el auxiliar de ingresos de la cuenta 4150 - “ingresos operacionales - actividad financiera comisiones” – ni en el libro de ventas cuyos totales ascienden a $842.763.000, es decir, al total de los ingresos brutos operacionales declarados, con lo cual se demuestra que no se contabilizaron. En oposición, las facturas en mención constatan que la sociedad percibió, por concepto de comisiones, la suma de $17.242.317, no contabilizada, ni declarada en el año gravable 2011. En consecuencia, como lo concluyó el a quo, es procedente la adición de ingresos por este concepto en cuanto incrementó su patrimonio conforme a las previsiones del artículo 26 del ET. El cargo no prospera. Ahora bien, en cuanto a la diferencia entre la información exógena y la declarada, el Tribunal concluyó que con los certificados aportados por la sociedad tanto en sede administrativa como judicial se acreditó que la suma de $167.321.682 correspondió a ingresos recibidos para terceros, por lo que se había desvirtuado la presunta omisión de ingresos determinada con base en indicios (respuestas a requerimientos ordinarios e información exógena); el a quo consideró que la Administración no tuvo en cuenta que la información reportada en el formato 1001 “otros costos y deducciones”, correspondió a ingresos recibidos para terceros. La DIAN no comparte lo concluido por el a quo de no haber controvertido las certificaciones aportadas por la actora, ya que en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración explicó que no les podía dar valor probatorio porque la contabilidad de la sociedad (cuenta 2815) daba cuenta que solo había recibido ingresos para terceros en la suma de $6.023.450, la cual reconoció y excluyó de la glosa efectuada en la liquidación oficial. Que conforme al artículo 775 del ET, la contabilidad es el medio probatorio idóneo para demostrar la realidad económica de un contribuyente, por lo que las certificaciones allegadas no suplen esta prueba. Dijo que no es válido afirmar que la Administración se basó en indicios para adicionar los ingresos discutidos pues, desde el requerimiento especial, hasta la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, explicó de manera detallada las inconsistencias encontradas en la contabilidad, sumado a lo reportado por terceros y a la información exógena, medios probatorios secundarios. Como lo ha precisado la Sala, en los casos en que se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (entiéndase adición de ingresos u operaciones sometidas a tributación), la carga de la prueba recae sobre la autoridad tributaria, quien invoca a su favor la modificación del caso (artículo 167 del CGP). Ahora bien, cuando esta ejerza dicha carga y demuestre la procedencia de aumentar la base imponible autoliquidada por el sujeto pasivo, es a este a quien corresponde desvirtuar los hallazgos de aquella» La actora ha explicado en sede administrativa y judicial que el estudio efectuado por la Administración sobre la información exógena reportada por terceros fue erróneo, porque no tuvo en cuenta que la sociedad, conforme a su objeto social, está habilitada para recibir pagos en nombre de las compañías de seguros, sin que en esta se especifique cuáles corresponden a ingresos propios y cuáles recibidos para terceros, los cuales se ubican en el formato 1001 como “otros costos y deducciones”. De la información exógena se puede establecer que los pagos que hacen los terceros se dividen en los que hacen las aseguradoras y los efectuados por otras empresas, respecto de los cuales no se practicó retención en la fuente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 772 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 773 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 774 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 775 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 776

PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN – Configuración / PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR SALARIOS – Configuración / CARGA PROBATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA – Titularidad / PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR APORTES A PENSIÓN VOLUNTARIA – No configuración / PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR CAPACITACIÓN PERSONAL – Requisitos. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial. Reglas / PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS – No configuración

Para la demandante la tesis expuesta por el Tribunal según la cual «las incongruencias presentadas en la contabilidad (…) no le dispensan fiabilidad a los soportes internos aportados para demostrar la existencia de los gastos pretendidos» es errada, toda vez que en la sentencia del 23 de febrero de 2017, expediente 20347, el Consejo de Estado consideró que, aunque el costo esté registrado en la contabilidad, para su reconocimiento, debe tener el soporte contable exigido por los artículos 123 del Decreto 2649 de 1993 y 771-2 del ET; que si bien hay diferencias entre los libros auxiliares y los balances de propósito general, la sociedad allegó al expediente los soportes de los gastos, procedentes en cuanto fueron reales y probados. El artículo 108 del ET dispone que los salarios son deducibles si se acredita el pago de aportes a salud y parafiscales (aportes al subsidio familiar, SENA, ISS e ICBF), para lo cual el contribuyente debe estar a paz y salvo por tales conceptos en el año gravable que corresponda, por tratarse de un requisito sine qua non de la deducción. Frente a lo determinado en la actuación acusada, la única inconformidad que manifiesta la actora es que la Administración no tuvo en cuenta que el gasto por comisiones no se solicitó como deducción dentro de los gastos operacionales de administración sino en los de ventas, conforme a las normas contables, sin ejercer ninguna actividad probatoria tendiente a demostrar que dicho gasto no correspondía a salarios y,...

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