SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-01147-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878986506

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-01147-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 91 DE 1989 / DECRETO 1775 DE 1990 / LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-01147-02
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS PARCIALES DE DOCENTE AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTCIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

Al examinarse la Ley 91 de 1989 disposición por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. encontramos se obtiene que el artículo 4° de la prenotada ley preceptúa que «El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, siempre con observancia del artículo 2°, y de los que se vinculen con posterioridad a ella. Serán automáticamente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente ley, quienes quedan eximidos del requisito económico de afiliación […]». Por consiguiente y teniendo en cuenta que el pago de las cesantías le compete exclusivamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y por tanto, el de la sanción moratoria ante la ausencia de su pago o su cancelación extemporánea, se impone la obligación de modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada en el sentido de indicar que es la Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. quien deberá reconocer y pagar al señor M.C.C. la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006 por el periodo comprendido del 21 de septiembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012 por la tardanza en el pago de las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución No 1645 del 13 de diciembre de 2011 y no el departamento de Cundinamarca- secretaría de educación departamental.

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 / DECRETO 1775 DE 1990 / LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., 14 de octubre de 2021

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01147-02(2767-20)

Actor: MAURICIO CALLE COMETA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA.

Asunto: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

  1. ASUNTO

Procede la Sala[1] a decidir el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Cundinamarca- secretaría de educación departamental contra la sentencia del 23 de enero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- sección segunda, subsección B que ordenó a la Nación- Ministerio de Educación Nacional- secretaría de educación de Cundinamarca reconocer y pagar al señor M.C.C. la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006 por el periodo comprendido del 21 de septiembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012 por la tardanza en el pago de las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución No 1645 del 13 de diciembre de 2011.

  1. ANTECEDENTES

La demanda.

  1. El señor M.C.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento[2], presenta demanda contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.[3]- secretaría de educación departamental de Cundinamarca con el fin de obtener la nulidad del acto ficto surgido con ocasión del silencio de la administración frente a la petición de fecha 7 de mayo de 2013 radicada bajo el Numero 2013054523 y que fue remitida a la Fiduciaria la Previsora mediante Oficio sin número de fecha 20 de mayo de esa misma anualidad

3. A título de restablecimiento del derecho, solicita el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales causadas desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 21 de noviembre de 2012, tomando como base el salario final acreditado de conformidad con la Ley 91 de 1988 y la Ley 1071 de 2006. Así mismo, se ordena pagar las sumas adeudadas con el correspondiente reajuste de ley.

Fundamentos fácticos de las pretensiones.

4. El demandante manifiesta que presta sus servicios como docente oficial en el municipio de Subachoque. En fecha 15 de junio de 2011 instauró petición radicada bajo el No 2011-CES-018755 a través de la cual solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

  1. La secretaría de educación de Cundinamarca – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. mediante Resolución No 001645 del 13 de diciembre de 2011 reconoció y ordenó el pago de las cesantías al docente en cuantía de $3.200.000. La anterior resolución fue aclarada mediante la Resolución 001060 del 20 de junio de 2012 en el sentido de indicar que el valor sería pagado a favor de Englis Easy Way, acto administrativo que a su vez fue adicionado mediante Resolución No 002125 del 10 de septiembre de 2012 en el sentido de indicar que el NIT de Englis Easy Way es 9000521274

  1. Alega que la demandada a partir de la presentación de la petición contaba con 15 días hábiles para resolver y expedir el acto administrativo que reconocía la prestación, 5 días para ejecutoria y 45 para proceder al pago, plazo que vencía el 20 de septiembre de 2011. Sin embargo, el pago solo se produjo el 21 de noviembre de 2012, razón por la cual, se generó una mora en el pago de las cesantías reclamadas

  1. Con ocasión a la mora antes mencionada, instauró petición en fecha 7 de mayo de 2013 ante la secretaría de educación de Cundinamarca- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. solicitando el reconocimiento de la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales. En respuesta la secretaría de educación de Cundinamarca expidió el Oficio de 20 de mayo de 2013 remitiendo por competencia la petición a la Fiduciaria la Previsora S.A. y esta última a su vez, mediante oficio 404 sin fecha indicó que el pago correspondiente a las cesantías parciales para estudio reconocidas mediante Resolución No 1645 del 13 de diciembre de 2011 y aclarada mediante Resolución 1060 del 20 de junio de 2012 se colocó a disposición del beneficiario a partir del 16 de noviembre de 2012 en el banco BBVA de Facatativá. Así mismo, señaló que los intereses por mora en el pago de prestaciones económicas deben ser liquidados y decretados por un juez de la república.

Normas violadas y concepto de violación.

  1. Señaló que el acto administrativo enjuiciado fue expedido con infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, en cuanto señalan que la entidad competente cuenta con 65 días para realizar el pago de cesantías parciales o definitivas a partir de la radicación de la solicitud y que en caso de incumplir dicho término, se deberá reconocer un día de salario por cada día de mora hasta que se haga efectivo el pago, en atención a que en el presente caso, las entidades demandadas pagaron las cesantías parciales al accionante por fuera de los términos señalados. Adicionalmente, indicó que el acto ficto acusado se configuró por la omisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en responder la petición de reconocimiento de la penalidad reclamada, pues es este órgano y no la Fiduprevisora S.A. la encargada del reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes oficiales.

Contestación de la demanda.

  1. El Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. no presentó escrito de contestación a la demanda.

Por su parte, el departamento de Cundinamarca- secretaría de educación departamental presentó contestación a la demanda en forma extemporánea tal como fue indicado en auto de fecha 8 de noviembre de 2019[4].

Sentencia apelada[5].

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección B mediante sentencia del 23 de enero de 2020[6] accedió a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, ordenó que la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Secretaría de Educación de Cundinamarca reconociera la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 por el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2011 y el 15 de noviembre de 2012, por el pago tardío de las cesantías parciales...

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