Sentencia Nº 25000 23 37 000 2018-00154 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151902

Sentencia Nº 25000 23 37 000 2018-00154 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517060
Fecha22 Octubre 2020
Número de expediente25000 23 37 000 2018-00154 00
Normativa aplicada1. Ley 446/1998 artículo 18; Ley 1395/2010 artículo 115; CPACA artículo 187; Ley 1739/2014 artículo 57; E.T. artículos 850, 863, 861; Ley 1819/2016 artículo 306; Decreto 1123/2015 artículo 12; CGP artículo 365
MateriaDEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO - Procedimiento aplicable / CONCEPTOS EMITIDOS POR LA DIAN - No son obligatorios para el contribuyente siempre que el mismo resulte contrario a derecho / TESIS: Problema jurídico: Dilucidar si los actos acusados fueron proferidos con las siguientes falencias: i) desentendiendo el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014; ii) quebrantando el artículo 850 del ET. Todo lo cual, según la parte actora se traduce en: a) violación del artículo 850 del ET al negar la devolución de los valores en exceso pagados por la demandante; b) enriquecimiento sin justa causa por parte de la DIAN; c) la excepción de legalidad del Concepto DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015; d) el alcance de la obligatoriedad del Concepto DIAN 022968 es el resultado de un exceso de facultad reglamentaria; f) el alcance de la Ley 1819 de 2016 Tesis: “(…) 4.2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN (…) Con lo anterior (transcripción del artículo 850 del E.T. Anota relatoría), se resalta que el legislador dispuso de manera expresa que respecto a las obligaciones tributarias cualquiera que fuere el concepto de pago, entiéndase el tributo, sanción o interés, que se hayan efectuado en exceso, tendrán derecho a la devolución siguiendo el procedimiento aplicable a los saldos a favor. (…) Ahora, el concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de para la Administración, pero no es obligatorio para el contribuyente siempre que el mismo resulte contrario a derecho. Aunado a esto, a través de concepto no se puede exceder o modificar lo dicho por el legislador. Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que no era dable para la DIAN a través de concepto interpretar que los intereses pagados en exceso no son susceptibles de devolución, pues el Estatuto Tributario de manera expresa refirió que será objeto de devolución cualquiera que fuere el concepto del pago de la obligación tributaria. (…) Al respecto, el Consejo de Estado (en sentencia del 4 de septiembre de 2014, Exp.: 19047, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Anota relatoría) en un caso de condición especial de pago y devolución de pagos en exceso, refirió: “Con fundamento en lo expuesto y según los hechos probados, la Sala considera que la demandante estaba obligada a pagar el mayor impuesto sobre la renta del año gravable 2005 que se originó como consecuencia de la disminución del saldo a favor reconocido por la Administración, que tuvo lugar con la declaración de corrección presentada el 3 de abril de 2008, calculado por las partes en $423.500.000, con los correspondientes intereses de mora, reducidos al 30 % según lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007. (…) De lo anterior se advierte que el pago realizado por la demandante el 4 de abril de 2008 por cuantía de $600.730.000 cubrió la totalidad de la obligación que como consecuencia de la corrección voluntaria de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2005 se originó a cargo de Flexo Spring S.A. En esa medida, el pago efectuado por la demandante el 23 de julio de 2008 en cuantía de $232.075.000 debía ser devuelto por la DIAN, con los correspondientes intereses, calculados según lo establecido en el artículo 863 del E.T. En relación con el reconocimiento de intereses, la Sala ha señalado que las devoluciones por pago en exceso se rigen por el procedimiento previsto en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el Decreto 1000 de 1997, que regulan las devoluciones de saldos a favor. Con fundamento en lo antedicho, se reitera que la DIAN en el proceso de fiscalización sobre el impuesto de la renta, de manera expresa definió cuáles eran los valores a pagar por la contribuyente para acceder a la condición especial de pago; luego, no existe duda que en lo que respecta al pago efectuado a través de Recibo 4907240363705 del 22 de octubre de 2015, se generó un pago en exceso susceptible de ser devuelto por la Administración. (…)”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR