Sentencia Nº 25000-23-41-000-2016-00488-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152112

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2016-00488-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-11-2020

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81516996
Número de expediente25000-23-41-000-2016-00488-00
Fecha12 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. Ley 388/1997 artículos 66, 68; CPACA artículos 43, 187, 188; Resolución IGAC 620/2008 artículos 1, 3, 10, 13, 11; Decreto 1420/1998 artículos 20, 19, 25, 26; Resolución IGAC 898/2014 artículos 3, 10, 17, 18; Ley 1682/2013 artículo 37; Decreto Reglamentario 1170/2015 artículo 2.2.2.3.18.; CN artículo 58; Ley 388/1997 artículos 58, 63, 67, 61; Decreto Ley 2150/1995; Ley 9/1989; Resolución IGAC 762/1998; CGP artículos 167, 366
MateriaEXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Configuración / OFERTA DE COMPRA EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA - Es un acto de trámite / DICTAMEN PERICIAL - Objeción por error grave / AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES - Métodos o procedimientos para su realización y aplicación / INFORME DE AVALÚO - Contenido / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE - Reconocimiento / AVALÚO - Vigencia / PERJUICIOS MORALES - Improcedentes en materia de expropiación administrativa / INDEMNIZACIÓN EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Obligación del titular del derecho de probar el carácter cierto del daño / MÉTODO DE COMPARACIÓN O DE MERCADO - Busca establecer el valor comercial del bien a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo / MÉTODO DE COSTO DE REPOSICIÓN - Busca establecer el valor comercial del bien objeto de la construcción a partir de estimar el costo total de la construcción (entendido como la suma de los costos directos, costos indirectos, los financieros y los de gerencia del proyecto, en que debe incurrirse para la realización de la obra), teniendo en cuenta la descripción del bien inmueble, la edad, la vida útil, el estado de conservación, la depreciación, el valor de la reposición entre otros aspectos / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE - En el proceso de cobro coactivo no es dable discutir asuntos concernientes a la legalidad de los actos administrativos de determinación del tributo / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE - Concepto que pueden generar el daño emergente y el lucro cesante / TESIS: Problema jurídico: Determinar a) Si el valor presentado como indemnización se deriva de un avalúo corporativo donde no se determinaron ni tuvieron en cuenta valores objetivos e individuales del predio por cuanto, según el actor, teniendo en cuenta sus dimensiones, ubicación, construcción y acabados, sumado a la actividad comercial de la zona debe reconsiderarse el valor estipulado en el acto acusado. b) Si para el método de comparación o de mercado es necesario que se hayan analizado 7 ofertas de predios dentro del sector que tengan igualdad de condiciones al predio objeto de estudio ya que, según el demandante del proceso, en este caso concreto solo se analizaron 3 predios presentándose además falencias al aplicar el método valuatorio. c) Si el método de costo de reposición comparado con los resultados que se obtuvieron en el informe técnico en el cual el IDU se basó para fijar los valores que se plasmaron en la resolución de oferta de compra presentó falencias técnicas. d) Si la persona que es expropiada debe ser indemnizado con el costo íntegro del daño material y moral que le es causado con la expropiación. e) Si en este caso concreto se presentó la causal de nulidad denominada falsa motivación puesto que en opinión del actor la parte demandada no realizó una adecuada motivación de cada una de las resoluciones demandadas toda vez que no se tuvieron en cuenta aspectos como la ubicación del inmueble y el valor dado está por debajo del valor comercial real. f) Si en este caso concreto se debía avaluar en primer lugar la cosa expropiada, esto es, el predio, el terreno (sic) y la construcción con las características que lo identifican en el momento de la expropiación y, en segundo lugar, según el actor, se debía contemplar el monto de la indemnización de manera real y justa. g) Si la Corte Constitucional en la sentencia C-153 de 1994 expuso que la indemnización deberá ser reparatoria y no meramente compensatoria asimismo deberá ser justa, apropiada y adecuada.
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