Sentencia Nº 25000-23-37-000-2018-00022-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152431

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2018-00022-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81516863
Número de expediente25000-23-37-000-2018-00022-00
Fecha03 Diciembre 2020
Normativa aplicada1. CPACA artículos 152, 164, 306, 189; E.T. artículos 863, 864; CGP artículos 161, 162, 365; Decreto 074/2013 artículos 1, 2, 3, 4, 5; Decreto 456/2014 artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7; Decreto 2685/1999 artículo 513; Resolución 4240/2020 de la DIAN artículo 438; CN artículo 189; Ley 170/1994; Ley 1609/2013 artículo 3
MateriaSUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Quien solicite la suspensión del proceso por prejudicialidad, debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales que hacen que una incida sustancialmente en la otra, sea de forma total o parcial / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN - Procedencia / EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD - Improcedente cuando ya se haya declarado la legalidad de las normas por decisión judicial Problema Jurídico: Establecer: (i) si se incurrió en violación de las normas legales y constitucionales en que deberían fundarse; (ii) si es predicable la omisión de la actuación previa y / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN - El contribuyente puede solicitar liquidación oficial de corrección en los casos en que se aduzca pago en exceso, por error en la tarifa / TESIS: Problema Jurídico: Establecer: (i) si se incurrió en violación de las normas legales y constitucionales en que deberían fundarse; (ii) si es predicable la omisión de la actuación previa y/o de los actos preparatorios para la expedición de los Decretos 074 de 2013 y 456 de 2014, y por ende si es predicable que se haya incurrido en expedición irregular o en violación de la norma superior, a fin de establecer la procedibilidad de la solicitud de inaplicación de estos Decretos; (iii) si se incurrió en falsa motivación o en desviación de poder; y (iv) si la solicitud de corrección era procedente.
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