Sentencia Nº 25000-23-41-000-2021-00323-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153686

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2021-00323-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81561066
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2021-00323-00
Normativa aplicada1. Ley 1755/15 artículos 1; CPACA artículos 26, 24; Convención Americana de Derechos Humanos artículo 13; Decreto 1581/2012 artículo 13
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Concepto / CONSULTA PREVIA - Concepto / LIBERTAD DE EXPRESIÓN - En asuntos de interés público / CONSULTA PREVIA - Finalidad / CONSULTA PREVIA - Características / LIBERTAD DE EXPRESIÓN - El ejercicio del periodismo responsable es una garantía del derecho a la libertad de expresión / TESIS: Problema jurídico: “Determinar si la información y documentos requeridos por la señora (***) gozan de reserva legal, así como la oponibilidad de la misma ante el recurrente.”. Tesis: “(…) Ahora bien, se tiene que la consulta previa, es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos de participar y llegar a acuerdos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica. (…) Sobre esta base (trascripción de apartes de la sentencia de la corte constitucional SU-039 de 1997. Anota relatoría) es necesario considerar que: (i) La consulta previa es un derecho de carácter colectivo que debe responder al principio de buena fe y debe ser realizada antes de la toma de la decisión; (ii) Se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso (principio de oportunidad, comunicación intercultural y bilingüismo); (iii) Se hace de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectarles y (iv) Durante todo el proceso se debe garantizar el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara, veraz y, sobre todo, oportuna. (…) Bajo esta perspectiva, se tiene que : i) el proceso de consulta previa es público y de alta relevancia para la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectar a las comunidades indígenas, afrocolombianas, entre otros y ii) el ejercicio del periodismo responsable es una garantía del derecho a la libertad de expresión en el ámbito social, en una sociedad democrática, como una faceta del control ciudadano de la actuación del estado, razón por lo cual, su acceso es permitido. Establecido lo anterior, se denota que los documentos cuyo acceso pretende la accionante remitidos por la entidad accionada en el archivo denominado “anexos expediente Nº 008 de 2021”, esto es, actas de visitas de verificación de presencia de grupos étnicos, comunidades afrodescendientes donde se denota análisis antropológico de zonas de asentamientos, usos y costumbres, zonas de tránsito de las comunidades presentes en el área de afectación del proyecto de Serena del Mar; adicionalmente al registro de la actividad se encuentra como anexos listados de asistencia donde se consagran datos personales como correo electrónico, celular y número de cédula de los miembros de las comunidades que participaron en las actividades adelantadas por la cartera ministerial, información cuyo uso abierto podría conllevar a discriminación sobre estos o incluso afectaciones sobre su vida e integridad. Lo anterior, implica que debe la entidad suministrar la información requerida a la periodista solicitante, en una versión donde se restrinjan esos datos personales de los miembros de las comunidades. (…) Con todo, al tenerse en el asunto que la señora (***) tiene en su poder ya la información relativa al proceso de consulta previa cuyo acceso pretendía, lo pertinente será ordenarle brindar un adecuado y responsable uso de la información suministrada por la entidad, para los fines investigativos propios de su labor como periodista, restringiendo para tal fin el uso de los demás datos personales que reposan en los listados levantados en las visitas de verificación de presencia de comunidades elevadas por el MINISTERIO EL INTERIOR en el marco del proyecto de Serena del Mar, en tanto sobre ellos, debe garantizar su confidencialidad y no uso. (…)”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR