Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00339-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879258715

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00339-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADA LA SOLICITUD DE INFORMACION
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81516017
Fecha10 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00339-00
Normativa aplicada1. CPACA artículos 151, 24, 25, 26 ,27; Ley 1755/2015 artículo 1; CN artículos 15, 23; Ley Ley 16/1972 artículo 13; Decreto Ley 1708/2014 artículos 90, 94, 96, 10; Ley 489/1998 artículos 97, 85
MateriaEMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA - Procedencia del recurso de insistencia / RESERVA LEGAL - La información relacionada con las funciones de administración que realiza la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. sobre los bienes muebles o inmuebles vinculados a procesos de extinción de dominio, se encuentra revestida de reserva legal. / TESIS: Problema Jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es o no viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente. Tesis: “(…) Observa la Sala que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., es una Sociedad de Economía Mixta, de naturaleza única sometida al régimen de derecho privado y que tiene por objeto administrar los bienes especiales que se encuentran en proceso de extinción de dominio en los términos del artículo 90 de a Le 1708 de 2014 (…) (…) Ahora, bien dada su naturaleza dual de las sociedades de economía mixta, frente al recurso de insistencia, la H. Corte Constitucional en Sentencia T181/14, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, en un caso similar determinó lo siguiente: “(…) 4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley. 4.3.5. En ese orden de ideas, en el caso de las empresas de servicios públicos mixtas, que sean entidades públicas, pero sometidas a las reglas del derecho privado para la realización de su objeto social, es evidente que dependiendo de la función que cumplan como entidad pública o como particular, pueden existir dentro de sus documentos algunos que tengan carácter público, mientras que otros pueden ser totalmente privados. 4.3.6. Tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciudadano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público conocimiento, salvo que exista una reserva expresa consagrada en una norma legal.” De conformidad con lo anterior, para las sociedades de económica mixta como la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., dependiendo la función que cumplan pueden expedir documentos que tengan la naturaleza pública o de carácter privado, (…) (…) De la normatividad antes indicada (artículos 94 y 96 de la Ley 1708 de 2014. Anota relatoría) y de la revisión de la respuesta suministrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., y las pruebas obrantes en el expediente, observa la Sala que la solicitud de información hace parte de las funciones de administración que realiza la sociedad sobre los bienes muebles o inmuebles vinculados a procesos de extinción de dominio, mismos que se encuentran revestidos de reserva legal, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, adicional a que la naturaleza de la petición y el objeto de la información requerida por los peticionarios es eminentemente privada toda vez que las actividades de custodia y conservación de bienes afectados con extinción de dominio están reguladas por el derecho privado en los términos del artículo 94 de la Ley 1708 de 2014. Así mismo, es importante señalar que la información solicitada en el derecho de petición de fecha siete (7) de abril de 2020, puede contener información privada de terceras personas, ya que la misma hace referencia a quiénes han sido arrendados los bienes inmuebles, por lo que existe reserva legal para dicha información, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015. (…
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