Sentencia Nº 25000-23-37-000-2018-00599-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259055

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2018-00599-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-08-2021

Número de expediente25000-23-37-000-2018-00599-00
Fecha23 Agosto 2021
Número de registro81567855
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / EXENCIÓN POR VENTAS A COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES - Requisitos que debe probar el vendedor para ser beneficiario de la exención / SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL - Concepto / LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Requisitos que deben concurrir para que exista un servicio como hecho generador de IVA / TESIS: Reliquidación Pensión Docente TESIS: Hace una breve reseña de las labores de marcación de hidrocarburos, cuyo propósito es evitar el aumento de hurto de este producto y su comercialización ilícita, labor que únicamente y de conformidad con el -7- Radicación nro.: 25000-23-37-000-2018-00599-00 Demandante: ECOPETROL S.A _____________________________________________________________________________________________________ TESIS: Comienza la Sala por señalar que el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, así como también la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. TESIS: El literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos, como los enlistados taxativamente en el artículo 476 ibídem. Para efectos de definir el servicio como hecho generador del IVA, es preciso traer a colación lo que desde antaño el Consejo de Estado10 ha decantado al respecto al interpretar el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”:
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