Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-02479-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259077

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-02479-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2018-02479-00
Fecha10 Junio 2021
Número de registro81567158
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Contraloría General de la República / RECONOCIMIENTO PRIMA DE ALTA GESTIÓN Y PRIMA TÉCNICA - Condena a la Contraloría General de la República a reconocer a la señora, la inclusión de la prima técnica y prima de alta gestión como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales, desde el 16 de agosto de 2015 por motivo de la prescripción y mientras continúe vigente su relación laboral, siempre que subsistan las condiciones de ley para acceder a tales prestaciones y que la entidad demandada no haga tal reconocimiento a motu propio / INAPLICÓ PARCIALMENTE POR INCONSTITUCIONAL - Solamente entre las partes de este proceso, la expresión “no constituye factor salarial para ningún efecto legal”, contenida en los artículos 5º y 6º de los Decretos 182 de 2014, 1093 de 2015, 241 de 2016, 1010 de 2017, 344 de 2018, 1005 de 2019 y 320 de 2020 y sus decretos modificatorios, respecto a las primas técnica y prima de alta gestión / INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES - Ordena a la Contraloría General de la república realizar el reajuste e indexación correspondiente a la reliquidación de las prestaciones sociales a que tienen derecho los accionantes. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la señora (…) tiene derecho a que se inaplique la expresión “no constituye factor salarial” contenida en Decretos 182 de 2014, 1093 de 2015, 241 de 2016, 1010 de 2017 y 344 de 2018 artículo 5° e inciso 3° del artículo 6° y como consecuencia de lo anterior, se reconozcan las primas de alta gestión y técnica como salario para todos los efectos legales y prestacionales, reliquidando y pagando las diferencias de todas las prestaciones sociales?
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