Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00640-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260411

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00640-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-07-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / CONCEDE PRETENSIONES
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00640-00
Número de registro81567832
Fecha09 Julio 2021
Normativa aplicada1. Ley 601/2000 artículos 1, 2; Resolución IGAC 70/2011 artículos 131, 129, 8, 43, 117, 105, 113; Decreto Distrital 352/2002 artículos 21, 14, 15, 16, 20; Resolución IGAC 1055/2012 artículos 16, 1, 11; CN artículo 95; Ley 44/1990; Ley 14/1993 artículo 9; CGP artículos 365, 76; CPACA artículo 306
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Vigencia de los avalúos catastrales / PROCEDIMIENTO CATASTRAL - Etapas / CONSERVACIÓN CATASTRAL - Concepto / ACTUALIZACIÓN CATASTRAL - Concepto / RECTIFICACIONES - Concepto / VIGENCIA FISCAL DE LA CONSERVACIÓN CATASTRAL - Para efectos de establecer la base gravable del impuesto predial unificado Problema jurídico: “Determinar: (i) si los actos administrativos cuya nulidad se pretende se profirieron con violación de los artículos 1 y 2 de la Ley 601 de 2000, 131 de la Resolución n.° 70 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del artículo 21 del Decreto Distrital 352 de 2002, en relación con la base gravable mínima del impuesto y la vigencia del avalúo para el año gravable 2013; (ii) si los actos administrativos acusados se expidieron con indebida aplicación del artículo 129 de la Resolución n.° 70 de 2011, proferida por Instituto Geográfico Agustín Codazzi, modificado por el artículo 16 de la Resolución 1055 de 2012 proferida por esta misma entidad, y el Concepto 1050 de 2004 de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá dentro de la actuación administrativa; y (iii) si las resoluciones acusadas se profirieron con violación del numeral 9º del artículo 95 de la Constitución Política.” Tesis: “(…) De igual manera, la vigencia de los avalúos catastrales será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación del acto administrativo de clausura del proceso de formación y / TESIS: REPÚBLICA DE COLOMBIA - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMBIA - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMBIA -
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