SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2001-01348-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183245

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2001-01348-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2001-01348-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR MUTUO ACUERDO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La demanda de controversias contractuales fue presentada (…) cuando aún no habían transcurrido 2 años desde la terminación del contrato. (…) Por lo anterior la Sala revocará la decisión del tribunal que declaró de oficio la excepción de caducidad. La norma aplicable es el literal b) del numeral 10 del artículo 136 del CCA, conforme con el cual en los contratos que no requieran de liquidación, la caducidad se debe calcular desde el día siguiente de la terminación del contrato. (…) No tiene respaldo normativo el entendimiento del tribunal según el cual las pretensiones económicas que se alegan causadas en los periodos anteriores a cada una de las prórrogas del contrato solo podían ser reclamadas dentro de los dos años siguientes al momento en que se hizo efectiva la prórroga. (…) La expectativa de que las reclamaciones se hubieran hecho mientras el contrato se encontraba en ejecución haría inocua la regla de caducidad que establece que la misma se debe calcular desde el día siguiente a la terminación del contrato (CCA literal b del numeral 10 del artículo 136), cuya lógica apunta a que sólo cuando finaliza la relación contractual, o desde la liquidación de la misma en los casos en que la ley lo exige, pueden las partes conocer quién debe a quién y cuánto. (…) Sobre el particular, debe afirmarse entonces la posición consolidada de esta subsección de acuerdo con la cual en las controversias originadas en contratos en ejecución, el término no empieza a correr sino hasta la terminación del contrato o su liquidación. De manera que la regla conforme con la cual la caducidad se podría contar desde la ocurrencia “de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento” (CCA numeral 10 del artículo 136) solo resulta aplicable en forma excepcional cuando dichos motivos son posteriores a la liquidación o terminación del contrato. (…) Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la prórroga de un contrato no implica la suscripción de uno nuevo, sino la ampliación de su vigencia por el período previsto, en las mismas condiciones pactadas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

NOTA DE RELATORÍA: En materia de caducidad de las acciones relacionadas con controversias contractuales, consultar providencias de 30 de agosto de 2018, Exp. 58225, C.R.P.G.; de 8 de mayo de 2019, Exp. 63336, C.M.B.M.; de 10 de julio de 2019, Exp. 61987, C.M.B.M.; de 3 de agosto de dos 2020, Exp. 63973, C.M.B.M.. En relación con las prórrogas del contrato estatal, consultar providencia de 31 de marzo de 2005, Exp. 25689, C.R.S.B..

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RENUNCIA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMA DE ORDEN PÚBLICO / APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / LEY DE ORDEN PÚBLICO / INADMISIÓN DE LA RENUNCIA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[N]o comparte la Sala el análisis del a-quo, conforme con el cual el documento suscrito por las partes denominado “Acuerdo para la Definición de la Cláusula Compromisoria” tuvo por propósito eludir el fenómeno de la caducidad respecto de las pretensiones que, en su criterio, se encontraban caducadas. (…) En relación con este punto, no hay en el documento en el que se pactó el compromiso entre las partes nada que sugiera siquiera que las partes, por esa vía, tenían la intención de restar efectos a la caducidad de alguna acción o que, como parte del acuerdo, estuvieran reconociendo la posibilidad de discutir ante la jurisdicción -arbitral o de lo contencioso- pretensiones que se encontraran caducadas. (…) En estas condiciones, precisamente porque las normas sobre caducidad son de orden público y las partes no podrían convenir nada en relación con ese punto -ni para aplazarla ni para precipitarla-, es que se puede concluir que la acción, según las normas aplicables, no se encuentra caducada.

CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ESTATAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / RENUNCIA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[E]n este caso cabe interpretar que las partes renunciaron al compromiso suscrito (…) luego de la terminación del contrato por mutuo acuerdo. Lo anterior, como quiera que TELECOM, apremiado por la caducidad de la acción y ante la imposibilidad de instalar el tribunal en la Cámara de Comercio de Bogotá, decidió radicar la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que ETB propusiera excepción de falta de competencia con apoyo en el pacto arbitral. En consecuencia, acorde con la jurisprudencia sostenida para entonces por esta corporación, notificado el auto admisorio al demandado sin que se hubiere alegado la falta de jurisdicción, resultó renunciado el compromiso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la renuncia tácita de la cláusula compromisoria, consultar providencias de 16 de junio de 1997, Exp. 10882, C.J. de D.M.H.; de 19 de marzo de 1998, Exp. 14097, C.R.H.D.; de 16 de marzo de 2005, Exp. 27934, C.M.E.G.G.; de 23 de junio de 2010, Exp. 18395, C.E.G.B.; de 23 de junio de 2010, Exp. 18395, C.E.G.B..

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN / REMUNERACIÓN DEL CONTRATO / LEY APLICABLE AL CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / REGULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN / SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES / EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES / TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES / RÉGIMEN DE TELECOMUNICACIONES / NORMA DEROGADA / ETB / TELECOM

[N]o existe controversia entre las partes sobre la obligatoriedad de la aplicación del régimen de cargos de acceso para la remuneración del contrato de interconexión (…). Incluso ETB reconoce haber liquidado la remuneración del contrato (…) según el régimen de participaciones, para entonces derogado, pero no porque creyera que se trataba el régimen vigente sino frente a la supuesta imposibilidad de dar aplicación al régimen de cargos de acceso. (…) De este modo, las retenciones realizadas por la ETB con fundamento en el régimen de participaciones (…) no tienen respaldo en la regulación vigente para entonces pues, se insiste, el mencionado régimen había sido derogado. (…) Sobre el particular, es necesario tomar en cuenta que la remuneración de los contratos de interconexión estuvo regulada durante todo el tiempo de la ejecución del contrato que ahora se examina -una parte según el régimen de participaciones y otra de acuerdo con el de cargos de acceso- y que los cobros que se causan por ese concepto escapan incluso de lo que las partes pudieran convenir sobre el particular. Así las cosas, no resultaba válida ninguna modalidad alternativa para la liquidación de esos valores. (…) En estas condiciones, que la ETB hubiera continuado liquidando (…) la remuneración correspondiente al contrato de interconexión entre ETB y TELECOM con fundamento en el régimen de participaciones, incluso si así lo hubiere convenido con TELECOM mientras resolvían sus diferencias en torno de ese punto, no se puede interpretar como la renuncia de esta empresa a la aplicación del régimen de cargos de acceso, cuyos términos eran de obligatoria observancia. (…) En esa medida los “Acuerdos” y sus respectivos “Anexos” suscritos entre las partes, en los que se convinieron plazos para la entrega de información relacionada con el tráfico de larga distancia y, mientras ello ocurría, la aplicación del régimen de participaciones, si bien se entiende que estuvieron motivados en la intención de superar las diferencias en la aplicación al nuevo régimen de cargos de acceso, no podían enervar ni aplazar la vigencia de la regulación en la que dicho régimen estaba contenido.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 034 DE 1996 - ARTICULO 3

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE INTERCONEXIÓN / CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN / SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES / EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES / TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES / RÉGIMEN DE TELECOMUNICACIONES / REMUNERACIÓN DEL CONTRATO / VIGENCIA DE LA LEY / VIGENCIA DE LA NORMA / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / TRANSICIÓN DE LA LEY / TRANSICIÓN DE LA NORMA / TELEFONÍA BÁSICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA / ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES / ETB / TELECOM / DECLARACIÓN DEL...

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