SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00589-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183319

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00589-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2018-00589-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ASIGNACIÓN DE RETIRO - Reliquidación / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Índice de precios al consumidor / RELIQUIDACIÓN IPC - Solo se depreca de las asignaciones de retiro cuando el sueldo básico se reajustó de conformidad con la Ley 4 de 1992 / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Improcedente

Las asignaciones básicas del personal de la Fuerza Pública están sujetas a los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional, en los que se fijan las pautas para determinar el monto que devengarán sus miembros anualmente, impidiendo recurrir a una fuente distinta para realizar el correspondiente incremento salarial. Con fundamento en lo anterior y conforme lo ha sostenido de manera pacífica esta jurisdicción, el reajuste con fundamento en el IPC solamente procede respecto de las asignaciones de retiro, no para el sueldo en actividad, en relación con el período comprendido entre 1997 a 2004, de acuerdo con las Leyes 100 de 1993 y 238 de 1995, es decir para quienes ya contaban efectivamente con asignación de retiro en ese período. No es procedente el reajuste de la asignación salarial que devengó el demandante en vigencia del vínculo laboral conforme al Índice de Precios al Consumidor, dado que este solo se depreca de las asignaciones de retiro, por cuanto el sueldo básico se reajusta de conformidad con la Ley 4ª de 1992. Los incrementos que se realicen sobre la asignación de retiro de un oficial o suboficial de la Fuerza Pública retirado a partir de la entrada en vigencia el Decreto 4433 de 2004, esto es, el 1.º de enero de 2005 deben tener en cuenta el incremento de la variación porcentual del índice de precios al consumidor de los años 1996 a 2004. El actor no se encuentra en una situación igual a la de los oficiales a quienes les fue reconocida la asignación de retiro antes del año 2004. Por ende, tanto al demandante como a aquellos que adquirieron el derecho a la prestación después de la anualidad señalada, se les aplicó la base de liquidación que correspondía, según el momento en que se les otorgó el beneficio pensional, motivo por el cual no se vulneró el derecho a la igualdad del libelista, en cuanto se demostró que su retiro del servicio se efectuó con posterioridad al referido año, siendo así improcedente el reajuste de su asignación de retiro, conforme a los argumentos expuestos anteriormente.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 238 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

R. número: 25000-23-42-000-2018-00589-01(2458-20)

Actor: J.L.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN BÁSICA Y ASIGNACIÓN DE RETIRO CONFORME AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA IGUALDAD. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-242-2021.

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2020, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.L.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (folios 38 a 46 -demanda- y 90 a 91 -reforma-):

  1. Inaplicar por excepción de inconstitucionalidad los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, a través de los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública, y se dictaron otras disposiciones en materia salarial

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo S-2017-029517/ANOPA-GRULI-1.10 del 3 de agosto de 2017 expedido por el jefe del Área de Nómina de Personal Activo de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, por medio del cual se resolvió de forma negativa la solicitud tendiente al reajuste salarial y de la asignación de retiro a favor del demandante conforme al IPC

  1. Declarar la nulidad del Oficio E-01524-201716064-CASUR id: 250196 del 26 de julio de 2017 suscrito por la jefe de la Oficina Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional[2], que denegó la reliquidación de la asignación de retiro del señor J.L.R

  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar la reliquidación de la diferencia de salarios de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta los porcentajes del IPC desde el 1.° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004; y la reliquidación a partir del 1.° de enero de 2005 hasta el 6 de junio de 2014 (fecha efectiva del retiro), con prescripción cuatrienal desde el 17 de julio de 2017, lapso en el cual se efectuó la petición.

  1. Ordenar la reliquidación y elaboración de la hoja de tiempo de servicios de la Dirección General de la Policía Nacional y se realice nuevamente el expediente prestacional con destino a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

  1. Conminar a las entidades demandadas realizar la reliquidación de la asignación de retiro a partir del 6 de junio de 2014, con prescripción cuatrienal desde el 21 de junio de 2017 (fecha de la solicitud), teniendo en cuenta el reajuste de la hoja de tiempo de servicios.

  1. Como consecuencia del detrimento histórico acumulado del salario básico de la asignación de retiro del libelista, se ordene reconocer y pagar las sumas que resulten por concepto de la diferencia entre la aplicación existente del IPC con un detrimento histórico del 23.46%, y se tenga en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados que corresponden a la aplicación de las primas que constituyen parte integral de dicha asignación.

  1. Ordenar el reconocimiento y pago, en forma reajustada, de las diferencias de la asignación de retiro que pudieron haber sido menoscabadas por el no reajuste oportuno del sueldo básico, con retroactividad de todos los valores adeudados en forma indexada, junto con los intereses de ley.

  1. Dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192 y subsiguientes del CPACA y condenar en costas a las demandadas.

Fundamentos fácticos relevantes de la demanda (folios 47 a 48)

  1. El señor J.L.R. estuvo vinculado en servicio activo de la Policía Nacional entre el 1.° de enero de 1997 hasta el 6 de junio de 2014.

  1. La asignación básica mensual del demandante se incrementó anualmente conforme al principio de oscilación de los decretos expedidos por la Presidencia de la República en virtud de la Ley 4ª de 1992.

  1. El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional efectuó el pago e incremento de sus salarios, desde el año 1997 al 2014, de la siguiente manera:

AÑO

GRADO

DECRETO

I.P.C.
RECIBIDO

I.P.C. AÑO
ANTERIOR

DIFERENCIA

1997

MAYOR

122 DE 1997

13.40%

21.63%

-8.23%

1998

MAYOR

58 DE 1998

24.20%

17.68%

6.52%

1999

MAYOR

062 DE 1999

14.91%

16.70%

-1.79%

1999

TENIENTE
CORONEL

062 DE 1999

14.91%

16.70%...

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