SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183679

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00209-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO / ACTO SEPARABLE / ACTO PRECONTRACTUAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Como primera medida debe indicarse, tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado en oportunidades anteriores que, en vigencia del Código Contencioso Administrativo, la acción procedente para demandar los actos proferidos antes de la celebración del contrato, de conformidad con el artículo 87, era la de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual debía ejercerse dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de los actos referidos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción procedente contra actos precontractuales ver sentencia de 13 de noviembre de 2013, Exp. 25646, C.M.F.G. y sentencia de 29 de enero de 2014, Exp. 30250, C.M.F.G..

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO / ACTO SEPARABLE / ACTO PRECONTRACTUAL / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

[S]i se celebraba el contrato sin que se hubieran enjuiciado los actos previos, estos eran demandables en ejercicio de la acción de controversias contractuales, a través de la cual podía pretenderse la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la nulidad de los referidos actos previos. De esta manera, se ha considerado que, en todo caso, el restablecimiento del derecho dependía de que la demanda se hubiera formulado dentro del referido término de 30 días.

ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NEGACIÓN DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[L]os proponentes vencidos fueron notificados del acto de adjudicación en audiencia (…). Si bien el término de caducidad de la acción se suspendió (…) con ocasión de la solicitud de conciliación extrajudicial, como la demanda se presentó (…), se encontraba ampliamente superada la oportunidad relativa al restablecimiento del derecho. Por lo anterior, la Sala advierte que no se pronunciará sobre el respectivo restablecimiento, situación que, en todo caso, no impide un pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad del acto de adjudicación y del contrato celebrado.

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE - No son necesarios para la comparación de las propuestas por no afectar la asignación de puntaje / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / PROPUESTA DEL PROPONENTE / SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE - No procede por incumplimiento de formalidades que no son objeto de comparación entre las propuestas

Con el actual Estatuto Contractual se pretendió superar una lógica de excesiva normativización de las relaciones contractuales de la administración pública, al expedirse una ley que se ocupara, en mayor medida, de la identificación de principios. Precisamente, dentro de los principios que rigen la actividad contractual de la administración se consagró el de economía, cuya materialización, entre otros componentes, se concreta en la prohibición de valerse de meras formas o de la inobservancia de requisitos formales para no decidir (artículo 25 numeral 2). En este mismo sentido, al lado de la prohibición de exigir sellos, autenticaciones y otras ritualidades, se señaló que “[L]a ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 25 NUMERAL 2

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE - No otorgan puntaje y son subsanables / FACTORES DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DEL OFERENTE / EXPERIENCIA CONTRACTUAL DEL PROPONENTE

[C]on la expedición de la Ley 80 de 1993 se produjo la llamada “ruptura ideológica entre estatutos contractuales”. (…) [E]l legislador estableció la diferencia entre los requisitos habilitantes para participar y los criterios de selección de las ofertas que otorgan puntaje, esto es, diferenció los elementos para la comparación de propuestas, de los llamados “requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección”, que no otorgan puntaje. (…) La capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad organizacional y la experiencia, se erigieron como requisitos de habilitación, frente a los cuales, para no limitar la participación de los oferentes, se estableció, claramente, que la entidad debía permitir que estos se pudieran subsanar.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la ruptura ideológica entre estatutos contractuales ver sentencia de 26 de febrero de 2014, Exp. 25804, C.E.G.B..

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE - No otorgan puntaje y son subsanables / CAPACIDAD FINANCIERA / CAPACIDAD JURÍDICA / EXPERIENCIA CONTRACTUAL DEL PROPONENTE

[L]a Ley 1150 de 2007, en desarrollo del principio de selección objetiva, estableció: (…) La capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad organizacional y la experiencia, se erigieron como requisitos de habilitación, frente a los cuales, para no limitar la participación de los oferentes, se estableció, claramente, que la entidad debía permitir que estos se pudieran subsanar, y ante los cuales la propia Corte Constitucional señaló que, de la existencia de estos requisitos “no calificables sino simplemente verificables, no se puede presumir la selección de un contratista no idóneo para el cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos habilitantes del proponente ver sentencia de 12 de junio de 2014, Exp. 21324, C.E.G.B., sentencia de 26 de febrero de 2014, Exp. 25804, C.E.G.B. y sentencia de la Corte Constitucional C 713 de 2009.

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE - No son necesarios para la comparación de las propuestas por no afectar la asignación de puntaje / CARACTERÍSTICAS DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PROPUESTA DEL PROPONENTE / REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA / CAPACIDAD JURÍDICA - Subsanable

Con la adopción del Decreto 1510 de 2013 se eliminó el límite consagrado en los anteriores decretos reglamentarios sobre la capacidad jurídica y la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, lo que representó un avance para el Consejo de Estado, quien concluyó que “(…) desaparecieron los dos criterios de insubsanabilidad que crearon los primeros tres decretos reglamentarios; en adelante regirá uno solo, el legal -como siempre debió ser-: defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en los pliegos de condiciones-, sin exceder del día de la adjudicación”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1510 DE 2013

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos subsanables ver sentencia de 26 de febrero de 2014, Exp. 25804, C.E.G.B..

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / EVOLUCIÓN NORMATIVA / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE - Requisitos indispensables para participar en el proceso de selección / COMPARACIÓN DE OFERTAS / OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN – Oportunidad para subsanar los requisitos habilitantes / FORMALIDADES ESENCIALES / REQUISITOS...

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