SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-01928-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183808

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-01928-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-01928-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / VALORACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / CONDICIONES DE LA OFERTA / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE BUENA FE / PRINCIPIO DE IGUALDAD / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / CALIFICACIÓN DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE / EXPERIENCIA CONTRACTUAL DEL PROPONENTE

[A]ntes de la adjudicación del contrato, la Unión Temporal Alianza QTC había completado los datos de la certificación correspondiente al contrato celebrado entre Qualitem Catering e Ismocol de Colombia S.A. Con posterioridad, la Unión Temporal aportó una cuarta certificación de un contrato suscrito entre la Corporación Sol Naciente (hoy Corporación Alianza Caribe) y el ICBF, por lo que la USPEC consideró que la proponente había quedado técnicamente habilitada. La subsanación de un requisito habilitante –el cual no otorga puntaje–, como lo es la experiencia, está legalmente permitida por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 vigente para la fecha de la licitación (…) Además, el capítulo III del pliego de condiciones contemplaba un “procedimiento para subsanar”, viable “hasta la adjudicación” del contrato. En virtud de lo anterior, la subsanación realizada por la Unión Temporal estaba permitida tanto por la ley como por el pliego de condiciones. (…) el hecho de que el referido contrato no hubiera sido citado en el anexo 4 de la propuesta no constituía una causal de rechazo de la oferta, en los términos del capítulo 4 del pliego, por lo que no habría lugar a declarar la nulidad del acto de adjudicación. (…) la entidad no desconoció el debido proceso, la buena fe ni la igualdad de los proponentes al permitir a la Unión Temporal subsanar su oferta. Tampoco omitió la supuesta negligencia de esta oferente, pues la misma ley permite la subsanación de requisitos habilitantes.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 5 PARÁGRAFO 1

SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / PRUEBA DEL DERECHO DE PETICIÓN / PRESUPUESTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[D]ebe distinguirse entre las peticiones enviadas a la USPEC en los que Servicios y Suministros CJVN solicitó la suspensión de la firma del contrato, de la solicitud de revocación de un acto administrativo contemplada en los artículos 93 y siguientes del CPACA. Adicionalmente, la Sentencia del Tribunal simplemente planteó una posibilidad para la actora y no un deber, pues la solicitud de revocación de un acto administrativo no constituye un requisito de procedibilidad para la presentación de una demanda en la que se pida la nulidad de dicho acto. Esta solicitud sería, incluso, intrascendente en este caso, pues no era obligatorio formularla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 93

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL / TRÁMITE DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL / PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN / INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA

Respecto del ingreso al proceso de reorganización de Qualitem Catering, tiene razón la recurrente al afirmar que no era obligación del resto de proponentes informar sobre este a la entidad contratante. Sin embargo, independientemente de que la USPEC hubiera tenido o no conocimiento sobre dicha situación, el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006 dispone la ineficacia (…) la entidad no hubiera podido obstaculizar la participación de la Unión Temporal Alianza QTC en el proceso de selección. (…) una empresa que esté adelantando un proceso de reorganización puede seguir celebrando y ejecutando contratos estatales –salvo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, que no atañe al caso concreto –, pues, precisamente, la finalidad del régimen de insolvencia, según el artículo 1 de la citada Ley, comprende la “recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”. Tampoco es claro lo afirmado por la recurrente respecto de la falta de prueba de la experiencia de Qualitem Catering, si uno de los contratos mediante los cuales se acreditó la experiencia específica de la Unión Temporal fue el negocio celebrado entre esta sociedad e Ismocol de Colombia S.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1116 DE 2006 - ARTÍCULO 16 / LEY 1116 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 1116 DE 2006 - ARTÍCULO 17

CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 3 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de esta instancia a Servicios y Suministros CJVN S.A.S. No se fijará ninguna suma por concepto de agencias en derecho, comoquiera que la demandada no intervino en esta instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01928-01(62207)

Actor: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S.

Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS–USPEC Y UNIÓN TEMPORAL ALIANZA QTC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: nulidad y restablecimiento del derecho – nulidad del acto de adjudicación – subsanabilidad de requisitos habilitantes – proceso de reorganización

Síntesis del caso: un oferente solicitó que se declarara la nulidad del acto de adjudicación de un proceso de selección en el que participó y no resultó vencedor. También pidió el restablecimiento del derecho, al considerar que su oferta era la mejor. La actora sostuvo que la entidad contratante había aceptado que la Unión Temporal adjudicataria presentara nuevos soportes para acreditar su experiencia y no podía ganar en vista de que una de sus integrantes estaba en proceso de reorganización.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Servicios y Suministros CJVN S.A.S. en contra de la Sentencia de 7 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 26 de junio de 2015, Servicios y Suministros CJVN S.A.S. (Servicios y Suministros CJVN) presentó una demanda[2], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios–USPEC y de la Unión Temporal Alianza QTC, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

“PRIMERA: que se declare la nulidad de la Resolución No. 061203 del 16 de diciembre de 2014, proferida por la directora de logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, por la cual se adjudicó la Licitación LP-No. 022-2014 a la Unión Temporal Alianza QTC integrada por la Corporación Alianza Caribe y Qualiteam Catering S.A.

SEGUNDA: que se condene a la demandada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, y a favor de la demandante Servicios y Suministros CJVN S.A.S., identificada con el Nit 900.455.156-8, a título de restablecimiento del derecho la suma de $ 1.160.000.000 o la suma que resulte probada en el proceso, por los perjuicios materiales causados consistentes en la utilidad que habría obtenido su se le hubiere adjudicado el contrato y a la experiencia profesional dejada de percibir.

TERCERO: que se condene a la demandada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, a pagar las costas y gastos que implique la presente demanda”.

  1. La parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes

  1. 1) El 27 de octubre...

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