SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183968

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión25 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01253-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[En el caso concreto] [L]a Sala anuncia que, en relación con el proceso iniciado por (…) revocará la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la responsabilidad del Estado, toda vez que la medida de aseguramiento de detención preventiva fue impuesta sin contar con los indicios suficientes de responsabilidad y sin cumplir con una justificación adecuada sobre su necesidad. Respecto de la actuación promovida por (…) confirmará la decisión del a quo respecto a la responsabilidad del Estado por la privación injusta de su libertad. En ambos casos, el daño se le imputará a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad que profirió la medida restrictiva de la libertad, la cual se prolongó solo durante la etapa de investigación.

PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TRANSMISIBILIDAD DEL DERECHO A RECLAMAR PERJUICIO MORAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / ACUMULACIÓN DE PERJUICIOS MORALES / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / MOTIVACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PERSONALIDAD JURÍDICA / SUCESIÓN PROCESAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO

[En el caso bajo estudio] Los perjuicios morales serán tasados de acuerdo con los criterios establecidos por esta Sala en casos similares (…) De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) En la Sentencia de unificación (…) la Sección fijó una tabla de indemnizaciones en la que se asignó un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. Para eso, la tabla define rangos de tiempo a los que les asigna unos topes máximos de indemnización. Así, la Sala ha convenido tasar la indemnización de manera que el valor máximo corresponda al último día del rango determinado en la tabla y el valor mínimo corresponda con el primer día de ese rango. (…) En este caso, (…) estuvo privada de la libertad desde el (…) hasta el (…) es decir 9 meses y 28 días, lo que nos ubica en el período de tiempo de 9 a 12 meses de prisión, con rangos de valores indemnizatorios de 70 a 80 SMLMV.(…) Por otra parte, la Sala negará la indemnización solicitada en favor de (…) en consideración a que, según lo informado en la demanda, a la cual se anexó el Registro Civil de Defunción, aquel falleció el (…) Por tanto, si bien en la demanda se indicó que se trataba de un demandante más y, con fundamento en ello, se solicitó el pago de perjuicios en su favor, lo cierto es que no es posible reconocerlo como demandante, toda vez que, al momento de la presentación de la demanda, su personalidad jurídica se había extinguido con la muerte. Además, de la demanda, no se advierte que sus familiares hubieran actuado en representación del causante, con el fin de que los perjuicios que eventualmente le correspondieran fueran reconocidos a la sucesión. (…) Lo anterior no obsta para que se reconozcan los perjuicios morales sufridos por los demandantes, a título personal, con ocasión de la privación injusta de (…) La Sala precisa que (…) hijos de (…) solicitaron el pago de 1000 SMLMV por los perjuicios morales causados con la privación de la libertad de sus padres, sin solicitar, de manera autónoma, la indemnización de perjuicios morales por cada uno de ellos. Por tanto, se reconocerá los respectivos perjuicios morales solo por uno de sus padres. Además, tampoco se advierte que (…) hubiera solicitado, de modo independiente en la demanda, perjuicios en su condición de compañera permanente de (…) por lo que la Sala no realizará ningún reconocimiento en este sentido.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.H.A.R.

DAÑO EMERGENTE / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE / VALORACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES / HONORARIOS DEL ABOGADO / SINDICADO / CÁRCEL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FACTURA / DOCUMENTO / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[En el caso concreto] [E]l daño emergente será negado porque no se acreditó su causación (…) En el trámite iniciado por (…) por concepto de daño emergente, se solicitó el pago de (…) equivalente a los gastos en que incurrió para el pago de honorarios profesionales en la defensa del proceso penal, así como la suma de (…) por el pago del cuidado a la menor (…) mientras su madre estuvo ausente. En este caso, la Sala negará las sumas solicitadas porque la parte actora no allegó ningún medio de prueba para acreditar la causación de dichos perjuicios. (…) En el proceso iniciado por el daño causado a (…) por este mismo concepto, se solicitó la suma de (…) por honorarios profesionales; (…) en gastos de trasporte de la familia que acudió a visitar a los sindicados en la cárcel y (…) por los créditos en que incurrieron los procesados para solventar su situación económica. (…) Respecto del perjuicio causado por el pago de honorarios a abogados, en la Sentencia (…) la Sala Plena de la Sección estableció como requisitos para su reconocimiento: i) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y mi) la factura o documento equivalente que registre el valor de los honorarios y la prueba de su pago. En este caso, la Sala negará la petición de la parte actora, pues, si bien en el proceso penal se evidencia la actuación del abogado que firmó la constancia de recibo de pago aportada a este proceso como prueba de la erogación, este documento no constituye factura o documento equivalente en los términos establecidos en el Estatuto Tributario, por lo que no es una prueba efectiva del pago de los montos allí indicados. Respecto a los gastos de transporte y el crédito que supuestamente adquirieron los demandantes, la Sala tampoco accederá a su reconocimiento, porque no se allegó prueba certera y suficiente para acreditar que dichas erogaciones efectivamente se causaron, así como tampoco es claro el nexo o relación de dichos gastos con la privación de la libertad aquí alegada

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 18 de julio de 2019, exp. 44572, C.C.A.Z.B.

LUCRO CESANTE / SUCESIÓN PROCESAL / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / DOCUMENTO / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRIVACIÓN DE INJUSTA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / PRESUNCIÓN DEL SALARIO / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / GOOD WILL / GOOD WILL COMERCIAL / HECHO DAÑOSO / BUEN NOMBRE

[En el cabo bajo concreto] [E]l lucro cesante se liquidará según lo probado en el proceso (…) [E]n este caso no es posible reconocer una indemnización [Por concepto de lucro cesante] a favor de (…) porque ni él, ni su sucesión, actuaron como demandantes en el proceso. Ahora bien, en el expediente está acreditado que, para el momento de los hechos, (…) era la gerente y representante legal de (…) y (…) se desempeñaba como gerente de Laboratorios (…). Sin embargo, los documentos expedidos por los contadores no son prueba suficiente del ingreso que percibían los demandantes, puesto que más allá de las afirmaciones allí realizadas, no obra ningún documento adicional o soporte contable que respaldara esas declaraciones. (…) Por lo anterior, la...

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