SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-02004-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184071

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-02004-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2005-02004-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LIMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS


Como la parte actora es apelante única y solo impugnó la tasación de los perjuicios reconocidos parcialmente por la primera instancia la Sala se limitará a determinar si hay lugar a modificar o reconocer el monto de perjuicios morales, fisiológicos- daño a la salud y materiales de acuerdo con lo solicitado en el recurso de apelación. (…) se trata de una situación de apelante único donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en principio, la competencia del juez en segunda instancia se reduce al análisis de los puntos objeto del recurso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LESIONES CORPORALES / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LESIONES CORPORALES / GRAVEDAD DE LA LESIÓN / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO


En sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación se determinaron los lineamientos para la tasación de tales perjuicios en casos de lesiones personales en favor de la víctima directa y sus familiares; para el efecto se fijó como referente en la liquidación la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto del 2014; Exp. 31172; C.O.M.V. de De la Hoz y de 28 de agosto de 2014; Exp. 27709; C.P C.A.Z..


PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LESIONES CORPORALES / RECURSO DE APELACIÓN / LESIONES A SOLDADO CONSCRIPTO / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / PRUEBA DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO / TASACIÓN DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / LESIONES CORPORALES / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL


La Sala accede a su reconocimiento solo en relación con [AA] porque fue el único que lo solicitó y se encuentra probado con la pérdida de capacidad laboral y las pruebas testimoniales que hablan de la afectación. (…) la Sección Tercera de esta Corporación en su evolución jurisprudencial adoptó sucesivamente los conceptos de perjuicios fisiológicos, “daño a la vida de relación” y “alteración a las condiciones de existencia” para referirse a una modalidad de perjuicio inmaterial distinto del moral referido a la pérdida de placer en la realización de una actividad o alteración grave que produce el daño en las relaciones de las personas con su entorno, pero, en sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014 se adoptó el criterio que ya venía aplicando desde el año 2011 para referir exclusivamente el concepto de daño a la salud cuando se causan daños psicofísicos a la persona el cual cubre no solo la modificación de la unidad corporal sino, también, las consecuencias que las mismas generan razón por la que es comprensivo de otros daños como el estético, el sexual y el psicológico, entre otros. (…) En relación con la manera de establecer la cuantía de la condena la Sección precisó que “el daño a la salud se repara con base en dos componentes: i) uno objetivo determinado con base en el porcentaje de invalidez decretado y ii) uno subjetivo, que permitirá incrementar en una determinada proporción el primer valor, de conformidad con las consecuencias particulares y específicas de cada persona lesionada”. (…) en ejercicio del arbitrio iudice para el reconocimiento del referido perjuicio debe tenerse en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida (…) como en el presente caso la parte demandante solicitó el reconocimiento del perjuicio fisiológico y/ o daño a la vida de relación antes de que se profiriera la referida sentencia de unificación la Sala asimilará tal requerimiento al daño a la salud y lo reconocerá, porque se encuentra acreditado con la pérdida de capacidad laboral del demandante (…) empero, no acreditó el componente subjetivo pues, no obran medios probatorios para constatar las consecuencias particulares y específicas del lesionado y los testimonios que obran en el proceso resultan generales e indeterminados para el reconocimiento de este componente.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 31170; C.E.G.B., del 14 de septiembre de 2011; Exp. 19031; C.E.G.B., del 28 de agosto de 2014; Exp. 31172; C.O.M.V. de De la Hoz.


PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LESIONES CORPORALES / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / CONDENA EN CONCRETO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / LUCRO CESANTE DEBIDO / LUCRO CESANTE FUTURO / SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LESIONES A SOLDADO CONSCRIPTO / MUERTE DEL SOLDADO CONSCRIPTO


La Sala se aparta de la conclusión del a quo y reconocerá el perjuicio de lucro cesante a favor de los lesionados (…) y los familiares del difunto (…) porque: i) fueron solicitados en la demanda y su reforma; ii) se encuentran probados con las actas de junta médica laboral y las pruebas testimoniales y iii) se acogerán los distintos precedentes de la Corporación que obran en favor de su reconocimiento tanto para casos de lesiones personales como de muerte.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 16 de agosto de 2018; Exp. 50776; C.M.N.V.R., del 10 de mayo de 2016; Exp. 47135; C.G.S.L., del 6 de julio de 2017; Exp. 49636; C.D.R.B., del 6 de noviembre de 2018; Exp. 46434; C.R.P.G..


PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LESIONES CORPORALES / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / CONDENA EN CONCRETO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / LUCRO CESANTE DEBIDO / LUCRO CESANTE FUTURO / SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE / LESIONES A SOLDADO CONSCRIPTO / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA


[S]e tendrá como parámetro el criterio aceptado jurisprudencialmente según el cual se presume que la víctima devengaría por lo menos un salario mínimo mensual vigente al momento de ocurrencia de los hechos, empero, como al actualizarse esta suma resulta que es menor al salario mínimo que rige en el presente año se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente. (…) A esa base de $1.135.657,5 no se le aplicará el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que corresponde al 57,2% porque aquella es mayor al 50 % y en estos eventos de manera constante la jurisprudencia de esta sección ha reconocido el 100%. Al respecto, resulta razonable y equitativo aplicar por analogía la previsión contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 para efectos de establecer la base de liquidación sin realizar disminución alguna porque la incapacidad y consecuente limitación laboral es de tal magnitud que le es imposible desarrollar a plenitud una actividad económico-productiva a futuro, y que por tanto, en tales eventos, dicha incapacidad debe tomarse como equivalente a una invalidez total o del 100%.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 26 de octubre de 2011; Exp. 22700; C.S.C.D.d.C., del 5 de diciembre de 2016; Exp. 41756; C.D.R.B., del 25 de enero de 2017; Exp. 37059, del 27 de septiembre de 2018; Exp. 43356; C.P C.A.Z.B. y del 1 de agosto de 2018; Exp. 56230; C.S.C.D.d.C..


PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LESIONES CORPORALES / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / CONDENA EN CONCRETO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / LUCRO CESANTE DEBIDO / LUCRO CESANTE FUTURO / SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA


Para la liquidación de este perjuicio se tendrá como parámetro el criterio aceptado jurisprudencialmente según el cual se presume que la víctima devengaría por lo menos un salario mínimo mensual vigente al momento de ocurrencia de los hechos, empero, como al actualizarse esta suma resulta que es menor al salario mínimo que rige en el presente año se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente. En consecuencia, se tomará el valor del salario mínimo (para 2021 corresponde a $908.526) a este valor se incrementará el 25% de prestaciones sociales. De esta manera, el valor base de liquidación del perjuicio asciende a $1.135.657,5. A esa base de $1.135.657,5 se le aplicará el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que corresponde al 19,45%.


PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LESIONES CORPORALES / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / CONDENA EN CONCRETO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA...

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