SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-01317-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184413

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-01317-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-12-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-15-000-2021-01317-01
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Tipo de documentoSentencia



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL


[E]l señor [H.B.M.] comparece a la presente acción de tutela para solicitar el amparo, entre otros, de los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia, únicos sobre los que insistió en la impugnación, presuntamente conculcados por la omisión de la autoridad judicial accionada de resolver sobre la entrega del título de depósito judicial que solicitó, en su condición de apoderado de los demandantes del proceso de reparación directa. En consecuencia, la actuación en el proceso ordinario realizada en representación de la parte interesada en la actuación judicial reclamada, en ejercicio de un contrato de mandato, no le confiere al profesional del derecho la calidad de titular de los derechos fundamentales reclamados, pues estos están radicados en sus poderdantes, pues la solicitud de entrega del título de depósito judicial obrante en el proceso se ejerció en su nombre, por ser los sujetos que padecieron el daño antijurídico cuya indemnización se ordenó, con independencia de que se le haya conferido en forma expresa la facultada de recibir. (…) En efecto, como lo ha sostenido esta Sección, con fundamento en las normas jurídicas que regulan la materia y en pronunciamientos de la Corte Constitucional, la legitimación en la causa por activa en acciones de tutela se predica del titular de los derechos fundamentales, que en este caso son los demandantes del juicio ordinario. (…) La anterior conclusión deviene de la falta de legitimación se produce cuando el tutelante alega la vulneración de los derechos de otro, con motivo de la afectación de sus propios derechos. Tampoco puede presumirse que el mandato conferido en el proceso ordinario se extienda a la posibilidad de ejercer la acción de tutela, en la medida en que para esta se exige un poder especial que el accionante de esta causa no allegó. (…) En consecuencia la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la falta de legitimación en la causa por activa del accionante, en relación con los derechos, indicándole que esta decisión no impide que los demandantes del proceso ordinario ejerzan en forma directa la acción de tutela en garantía de sus derechos fundamentales si consideran que los mismos continúan siendo vulnerados.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 10


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCIO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 25000-23-15-000-2021-01317-01 (AC)


Actor: H.B.M.


Demandado: JUZGADO 34 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ


Tema: Tutela de fondo – Falta de legitimación en la causa por activa – El apoderado del proceso ordinario no es el titular de los derechos fundamentales que alega como conculcados.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 11 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección “A”, que i) rechazó por improcedente” la acción de tutela frente al derecho de petición; y ii) declaró la carencia actual de objeto, por la presunta vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


1. El 28 de septiembre de 2021, el señor Hernando Bonilla Mahecha, actuando en nombre propio en calidad de profesional del derecho, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y al mínimo vital.


2. Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de la omisión que le atribuye al despacho judicial accionado de dar respuesta a la solicitud de entrega de los dineros depositados por la sociedad Mapfre Seguros de Colombia S.A., para pagar la condena judicial impuesta en el proceso de reparación directa ejercido por los señores D.C.M. y otros en contra del Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el departamento de Cundinamarca y el municipio de La Mesa.


1.2. Pretensiones


3. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó que se ordenara:


“…al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., representado por la Dra. O.C.H.M. a dar respuesta a la petición hecha el pasado 22 de julio de 2021, relativa al pago de los dineros depositados por Mapfre Seguros de Colombia S.A., por concepto de la sentencia de condena proferida en contra de Invias, dentro del proceso ordinario de reparación directa No. 11001333603420170006900, que se adelantó por la muerte del ciudadano J.R.L.B., silencio y omisión que conculcan no sólo mis derechos fundamentales de petición, de libre acceso a la administración de justicia, de mi derecho al trabajo y al mínimo vital, sino de quienes he representado en este proceso.”


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. Los señores D.C.M. y otros presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el departamento de Cundinamarca y el municipio de La Mesa, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por la muerte del señor José Robel Lorenzo Bello. En este proceso intervino como llamada en garantía la sociedad Mapfre Seguros de Colombia S.A.


5. El proceso terminó con sentencia dictada el 12 de diciembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca...

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