SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184707

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01254-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[La Sala] revocará la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenará a la Fiscalía porque, si bien no se allegó copia de la resolución que impuso la medida de aseguramiento, lo que impide estudiar su legalidad, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial como consecuencia de su privación de su libertad. Lo anterior, debido a que la Fiscalía ordenó su detención con base en declaraciones de desmovilizados de las Farc que fueron desvirtuadas durante el trámite de la investigación penal. […] Es claro que quien es privado de la libertad como consecuencia de haber sido responsable de un delito recibe un daño justificado, y también es claro que es absolutamente injustificado ordenar su detención en el caso contrario, que es lo que ocurre en el presente caso. En consecuencia, el demandante estuvo privado de la libertad en virtud de una medida <> impuesta por la Fiscalía, sin que se haya podido desvirtuar su presunción de inocencia. Se trata entonces de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P. y que debe ser indemnizado por el Estado. […] Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad del demandante […] es imputable a la Fiscalía General de la Nación debido a que fue la entidad que determinó su detención.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

En esta providencia, la Sala: Confirmará la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por activa de […], toda vez que dicha decisión no fue recurrida.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

No está probado que el demandante C.J.S.O. hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la privación de su libertad. Por esta razón la Sala no encuentra configurada la culpa de la víctima.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Para efectos de determinar la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para demostrar los perjuicios morales, la parte actora se limitó a aportar los registros civiles que acreditan el parentesco de los demandantes. Como se probó que el demandante […] estuvo privado de la libertad […] por un término de 4 meses y 13 días, y debido a que no se desvirtuó la presunción del dolor sufrido por los demandantes como consecuencia de su parentesco con la víctima directa, se tasarán los perjuicios morales a su grupo familiar […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

DAÑO AL BUEN NOMBRE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DISCULPA PÚBLICA

Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante […] afectó su derecho al buen nombre, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación emitir un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el perjuicio causado y reconozca que él no era responsable de los delitos que se le imputaron. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la entidad demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que se cumplirá de esa forma.

DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL

La Sala negará la indemnización del <>. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante […], lo que no corresponde a una afectación distinta a los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL

De conformidad con el criterio jurisprudencial unificado, para el reconocimiento del lucro cesante se requiere que: (i) la parte actora lo haya solicitado en la demanda y (ii) debe estar demostrado que al momento de su detención la víctima directa desempeñaba una actividad económica y que debido a la privación de la libertad dejó de percibir ingresos. En relación con la liquidación del perjuicio se ha indicado que: (i) el período indemnizable es el tiempo que duró la detención, desde la aprehensión física hasta <>; (ii) además, <>; (iii) el ingreso base de liquidación debe estar probado y, en caso de que se pruebe que la persona desempeñaba una actividad lícita pero no el monto devengado, <> y (iv) es viable el reconocimiento del 25% por prestaciones sociales en caso de que se acredite una relación laboral subordinada, siempre y cuando se haya solicitado en la demanda. […] A partir de los testimonios de […] se probó que el demandante […] se desempeñaba como agricultor para el momento en el cual fue privado de la libertad. Sin embargo, no se acreditó el monto de sus ingresos. En consecuencia, la Sala liquidará el perjuicio con base en la presunción del salario mínimo mensual vigente, sin reconocer el 25% por concepto de prestaciones sociales como quiera que no fue solicitado en la demanda y no se demostró que el demandante ejercía una actividad laboral dependiente. Para la determinación del período indemnizable únicamente se tendrá en cuenta el tiempo que el demandante S.O. estuvo privado de la libertad, sin que sea procedente adicionar el período de 8,75 meses correspondiente a la reubicación laboral, debido a que la parte demandante no acreditó que el demandante S.O. no pudo obtener ingresos luego de su liberación como consecuencia de su privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial de 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

NOTA DE...

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