SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2011-01254-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
[La Sala] revocará la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenará a la Fiscalía porque, si bien no se allegó copia de la resolución que impuso la medida de aseguramiento, lo que impide estudiar su legalidad, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial como consecuencia de su privación de su libertad. Lo anterior, debido a que la Fiscalía ordenó su detención con base en declaraciones de desmovilizados de las Farc que fueron desvirtuadas durante el trámite de la investigación penal. […] Es claro que quien es privado de la libertad como consecuencia de haber sido responsable de un delito recibe un daño justificado, y también es claro que es absolutamente injustificado ordenar su detención en el caso contrario, que es lo que ocurre en el presente caso. En consecuencia, el demandante estuvo privado de la libertad en virtud de una medida <
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA
En esta providencia, la Sala: Confirmará la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por activa de […], toda vez que dicha decisión no fue recurrida.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA
No está probado que el demandante C.J.S.O. hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la privación de su libertad. Por esta razón la Sala no encuentra configurada la culpa de la víctima.
PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL
Para efectos de determinar la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para demostrar los perjuicios morales, la parte actora se limitó a aportar los registros civiles que acreditan el parentesco de los demandantes. Como se probó que el demandante […] estuvo privado de la libertad […] por un término de 4 meses y 13 días, y debido a que no se desvirtuó la presunción del dolor sufrido por los demandantes como consecuencia de su parentesco con la víctima directa, se tasarán los perjuicios morales a su grupo familiar […].
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).
DAÑO AL BUEN NOMBRE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DISCULPA PÚBLICA
Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante […] afectó su derecho al buen nombre, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación emitir un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el perjuicio causado y reconozca que él no era responsable de los delitos que se le imputaron. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la entidad demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que se cumplirá de esa forma.
DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL
La Sala negará la indemnización del <
PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL
De conformidad con el criterio jurisprudencial unificado, para el reconocimiento del lucro cesante se requiere que: (i) la parte actora lo haya solicitado en la demanda y (ii) debe estar demostrado que al momento de su detención la víctima directa desempeñaba una actividad económica y que debido a la privación de la libertad dejó de percibir ingresos. En relación con la liquidación del perjuicio se ha indicado que: (i) el período indemnizable es el tiempo que duró la detención, desde la aprehensión física hasta <
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial de 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..
NOTA DE...
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