SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05847-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184735

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05847-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05847-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SUPRESIÓN DE CARGO - Fiscalía General de la Nación / ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENÓ LA SUPRESIÓN DE LOS CARGOS - Constituye la expresión de voluntad unilateral de la administración / CARGOS SUPRIMIDOS - De libre nombramiento y remoción / MEJOR DERECHO - No probado / FALSA MOTIVACIÓN - No se configura


En el proceso de restructuración de la planta de personal de la FGN adelantado en virtud del Decreto Ley 898 de 2017, solo se suprimieron 91 cargos de profesional experto, por lo que hubo personas que mantuvieron su vinculación en dicho cargo; asimismo en la Resolución 2358 de 29 de junio de 2017 se dispuso la distribución de algunos cargos de la planta de personal de la FGN (toda vez que otros seguían vinculados), por tanto, fue el Oficio STH 192 de 30 de junio de 2017 el que definió la situación jurídica particular de la accionante, al informarle que su cargo fue uno de los suprimidos y, por ende, su vinculación laboral finalizaría ese mismo día. En el estudio técnico se efectuó un amplio y minucioso análisis comparativo de las dependencias nuevas y actuales, las razones que motivaron su modificación, la consolidación y diseño de la estructura organizacional, el análisis de cargas de trabajo, los perfiles de los cargos y planta de personal, incluido su impacto presupuestal. Todo ello bajo «los parámetros metodológicos y técnicos exigidos en la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas de julio de 2014, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP». Como la actora ni se encontraba desempeñando el empleo en carrera administrativa, ni se encontraba en ninguna de las situaciones descritas en el retén social por la Corte Constitucional, no era obligatoria su incorporación a la nueva planta de personal de la FGN. Además, tampoco probó que le asistía mejor derecho de las personas que fueron incorporadas o se mantuvieron en los cargos de profesional experto, escenario según el cual, no goza de prosperidad el cargo propuesto. Lo expuesto permite afirmar que en este caso no goza de prosperidad el argumento del apelante comoquiera que la Resolución 2358 de 2017, se encontraba debidamente fundamentada tanto en el Decreto Ley 898 de 2017 como en el estudio técnico, que como se vio, se ajustaron al marco jurídico correspondiente, así como a la necesidad y urgencia de realizar la reforma a la planta de personal de la FGN en el escenario del posconflicto. Quedó demostrado que los actos administrativos demandados no están viciados por expedición irregular, falsa motivación, ni desviación de poder, motivo por el cual se confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, que denegó las pretensiones de la demanda, salvo el numeral primero, que declaró probada la excepción de acto no susceptible de control judicial respecto del Oficio STH 192 de 30 de junio de 2017, como quedó indicado.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 898 DE 2017 / RESOLUCIÓN 2358 DE 2017



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05847-01(4801-19)


Actor: ANGÉLICA MARCELA ALBARRACÍN RANGEL


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESIÓN DE CARGOS. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011.




I. ASUNTO


1. La Sala de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de junio de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E1, negó las pretensiones de la demandada.



II. ANTECEDENTES


    1. La demanda2


2. La señora A.M.A.R., actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a la Fiscalía General de la Nación, en adelante FGN-, con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:



2.1.1. Pretensiones3


(i) Declarar la nulidad de la Resolución 02358 de 29 de junio de 2017 proferida por el fiscal general de la Nación, por «medio de la cual se distribuyeron los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación» en cuanto no vinculó a la demandante a la planta de personal de la entidad.


(ii) Declarar la nulidad del Oficio STH 192 de 30 de junio de 2017 suscrito por el subdirector de Talento Humano de la FGN por el cual se le comunicó a la señora Angélica Marcela Albarracín Rangel la supresión del cargo de profesional experto, que desempeñaba en la entidad.


(iii) A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la FGN, reintegrarla sin solución de continuidad al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, o a otro de similares o superiores condiciones, y al pago de todos los salarios, prestaciones sociales auxilios y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro del servicio y hasta que se produzca el reintegro, con la correspondiente indexación.


(iv) Ordenar que la liquidación de las condenas se efectúe mediante sumas de moneda de curso legal en Colombia y la condena se ajuste de acuerdo con el IPC o al por mayor, conforme con lo dispuesto por el artículo 187 del CPACA; que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 del CPACA.



2.1.2. Fundamentos fácticos


3. Se indicó en la demanda que la señora Angélica Marcela Albarracín Rangel se vinculó a la FGN desde el 7 de abril de 2015 como profesional investigador II del despacho del fiscal general de la Nación, a través de la Resolución No. 0-0501 de la misma fecha.


4. Posteriormente, mediante la Resolución 00100 del 21 de enero de 2016 fue nombrada en provisionalidad en el cargo de profesional experto en el Departamento de Altos Estudios de la entidad; luego, por Resolución 000828 del 2 de mayo de 2016 fue reubicada en el Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional y luego, a través de la Resolución 001743 de 22 de agosto de 2016 fue reubicada nuevamente en la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la FGN.


5. Según lo indicó, durante su vinculación, se destacó por su profesionalismo y cumplimiento, de sus funciones, que le exigían desempeñarse más allá del horario laboral e incluso los fines de semana.


6. Luego, el 1.° de agosto de 2016 se posesionó como fiscal general Néstor Humberto Martínez Neira.


7. El presidente de la República profirió el Decreto Ley 898 de 2017, a través del cual reestructuró la FGN y suprimió un total de 86 cargos de profesional experto, norma que fue objeto de control por parte de la Corte Constitucional.


8. A través de la Resolución 02358 de 29 de junio de 2017 «por medio de la cual se distribuyen cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación» se relacionaron los funcionarios que harían parte de la nueva planta de personal de entidad, se distribuyeron los cargos de la planta de personal y se determinó la ubicación de los servidores de la entidad, sin incluir a la demandante.


9. La Resolución 02358 de 29 de junio de 2017 ubicó en la planta de personal a varias personas investigadas y condenadas penalmente como es el caso de la fiscal delegada antes Jueces del Circuito Especializado, T.O.G., condenada por los delitos de cohecho propio, peculado por apropiación y por uso, fraude procesal y tráfico de influencias de servidor público; igualmente se vinculó al señor Iván Darío González, asistente de la fiscal Hilda Janeth Niño Farfán señalada de favorecer a paramilitares en el proceso de Justicia y Paz.


10. La Resolución 02358 de 29 de junio de 2017 también ubicó en la planta de personal, a por lo menos 16 profesionales expertos nombrados por el fiscal general, que tenían vinculación más reciente que la señora A.R..


11. Mediante Oficio STH 192 de 30 de junio de 2017 a la demandante se le comunicó la supresión del cargo que venía desempeñando y desde esa fecha fue retirada de la entidad.


12. Con posterioridad a su retiro el fiscal general de la Nación «nombró y posesionó a otra persona, en el mismo cargo que ella ostentaba».



2.1.3. Normas violadas y concepto de violación


13. En la demanda se invocaron como disposiciones vulneradas las siguientes: Los artículos 1.°, 6.°,13, 16, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 150 y 209 de la Constitución Política, 2.° del Acto Legislativo 01 de 2016, 4.°, numeral 26 del Decreto Ley 016 de 2016; 96 del Decreto Ley 020 de 2016; 63 del Decreto Ley 898 de 2017; 1.° a 4.°, 34, 37, 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011; 2.°, 3.°, 44 y 46 de la Ley 909 de 2004 y 28 del Decreto 760 de 2005.


14. En el concepto de violación se esgrimieron los siguientes cargos:


- Primer cargo. Nulidad por fundamentarse en una norma inconstitucional. La Resolución 02358 de 2017 es nula porque se fundamenta en una norma inconstitucional que debe ser inaplicada como es el Decreto Ley 898 de 2017, que excedió las facultades otorgadas por el artículo 2.° del Acto Legislativo 01 de 2016, sin embargo, el citado Decreto no solo creó una nueva dependencia como es la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas Criminales, sino que también reformó a fondo la estructura orgánica de la FGN y su planta de servidores. En este sentido se tiene que el Decreto Ley no cumplió con el requisito de finalidad, conexidad y estricta necesidad, en lo relativo a la reestructuración de la entidad y particularmente a la supresión de empleos prevista en su artículo 59.


15. Sobre el tema indicó que la reorganización interna de la FGN y su inclusión y eliminación de...

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