SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-02275-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184878

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-02275-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2005-02275-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CERTIFICACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / HECHOS DE LA DEMANDA / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FALTA DE ANTIJURICIDAD MATERIAL / INCONSISTENCIA EN EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / LEY PROCESAL CIVIL / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala considera, por una parte, que no hay certeza de que la certificación expedida por la Brigada 13 del Ejército Nacional corresponda al proceso penal por el cual se reclama en este asunto la responsabilidad de la entidad demandada y, por otra, no existe claridad sobre el carácter antijurídico de la privación de la libertad. [L]a ausencia de medios de prueba sobre la efectiva privación de la libertad [del demandante] obedeció al incumplimiento de la carga probatoria que le correspondía asumir a la parte demandante, en los términos del artículo 177 del C.P.C. Así las cosas, la falta de certeza del daño y su antijuridicidad lleva a negar las pretensiones de la demanda, lo que releva a la Sala del análisis de cualquier otro elemento de la responsabilidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de acreditación del daño antijurídico, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de mayo de 2013, rad. 27229, C.P.H.A.R.; y sentencia del 29 de mayo de 2014, rad. 30738, C.P.H.A.R..

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / IDENTIFICACIÓN DE PROCESO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / ELEMENTOS DEL DELITO / FALLO DE PROVIDENCIA / CLASES DE DESPACHO JUDICIAL / FALTA DE PRUEBA / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / CONTENIDO DE LA DEMANDA / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / AUSENCIA DE PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / RECAUDO DE LA PRUEBA

[L]a parte actora no identificó debidamente en la demanda el proceso en el cual se produjo la privación de la libertad que ocasionó los perjuicios reclamados, es decir, no señaló el delito imputado, las fechas de las providencias o el despacho encargado. Además, no probó que la detención afrontada por el demandante tuviera origen en el proceso aludido en la demanda, así como tampoco que esa reclusión se produjera solo en virtud de esa actuación. En el mismo sentido, tampoco allegó prueba alguna que permitiera determinar si finalmente [el demandante] fue absuelto de todos los delitos que se le imputaron en las distintas investigaciones adelantadas en su contra para la misma época y la que se inició en virtud de los elementos recaudados en una de ellas.

ESTUDIO DE LA DEMANDA / CLASES DE DELITOS / NATURALEZA DEL DELITO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA / CLASES DE PROVIDENCIA / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INVESTIGACIÓN PENAL / CERTIFICACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO / MEDIOS DE VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

[S]e encuentra que en la demanda no se señaló el delito, la fiscalía encargada o las fechas de las providencias proferidas en la respectiva investigación penal en las que se ordenó la privación de la libertad que constituía el fundamento de las pretensiones, dado que allí solo se refirió que el daño se ocasionó en la investigación No. 885. De manera que no es posible conocer si la certificación corresponde a la investigación invocada en la demanda, como aquella en la que se generó el daño a la parte actora. Asimismo, tampoco se advierte que esas investigaciones se hubieran acumulado en una sola, más cuando en una de esas actuaciones se precluyó la instrucción, sin que en esa resolución se hubiera aludido a esa figura procesal.

RESOLUCIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / INVESTIGACIÓN DEL DELITO / CONCURSO DE DELITOS / FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA EN EL PROCESO PENAL / DENUNCIA ANÓNIMA / EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / INVESTIGACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS

[N]o puede ignorarse la anotación realizada en la resolución de 2 de octubre de 2003, en la que la fiscalía ordenó la preclusión de la investigación No. 885 a favor [del demandante], en la que se indica que la investigación debía continuar respecto a otros delitos. En efecto, en dicha providencia se afirmó que, a partir de uno de los medios probatorios allegados a la investigación penal, el cual no pudo ser valorado por tratarse de un testimonio anónimo, se evidenciaba la posible comisión de otra conducta punible, por lo que era necesario realizar una averiguación exhaustiva que permitiera esclarecer dichos hechos.

CERTIFICACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / APRECIACIÓN DEL DOCUMENTO / CONTENIDO DE LA ORDEN DE CAPTURA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DERECHO A LA LIBERTAD / LIBERTAD DEL PROCESADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CERTIFICACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIOS DE VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO / CONFIGURACIÓN DEL DELITO / IDENTIFICACIÓN DE PROCESO

[S]e observa que en la certificación expedida por la Brigada 13 del Ejército Nacional se informó sobre la detención [del demandante], pero sin precisar en su totalidad los datos de la investigación penal en virtud de la cual se materializó la detención. Además, si bien con dicha certificación se adjuntaron la orden de captura y el formato de imposición de medida de aseguramiento […], así como se indicaba, en su contenido, la decisión que ordenó la libertad en esa investigación. Lo cierto es que también se mencionó que esa privación de la libertad se cumplió a órdenes de la Fiscalía 23 Especializada de la UNDH y DIH, lo que contrasta con la certificación expedida por la fiscalía, en la que constan los procesos adelantados en contra del demandante y en la que se informó que la investigación No. 885 estuvo a cargo de la Fiscalía 14 Especializada de la UNDH y DIH, despacho que profirió la decisión de preclusión con base en la cual se fundamentó la existencia del daño antijurídico en este proceso de reparación directa. [E]n esas certificaciones no se señaló el delito por el cual se adelantaba cada investigación, de manera que no es clara la información correspondiente a cada proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02275-01(52535)

Actor: V.H.M.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – no acreditación del daño

Síntesis del caso: la fiscalía adelantó una investigación penal en contra del demandante bajo el radicado No. 885. Al momento de resolver su situación jurídica, impuso medida de detención preventiva. No obstante, al calificar el sumario, profirió resolución de preclusión a su favor

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 12 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de...

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