SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00222-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184918

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00222-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2013-00222-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTRATISTA / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PLAZO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / HORARIO DE TRABAJO / MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN / DEBERES DEL CONTRATISTA / EQUILIBRIO DEL CONTRATO ESTATAL / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL

El contratista reclama el restablecimiento del equilibrio económico del contrato que consideró alterado porque los planes de manejo de tráfico aprobados para la ejecución de las obras impusieron ejecutar únicamente en horas nocturnas y prohibieron hacerlo los días viernes, sábado, domingo y festivos, situación que derivó en cambios en los procesos constructivos y en la ampliación del plazo de ejecución. (…) Aunque el contrato se liquidó bilateralmente el contratista dejó salvedad (…) La salvedad está referida a la posible reclamación derivada del hecho consistente en que, entre otras circunstancias, los horarios de ejecución desequilibraron el contrato; nótese cómo la redacción de la salvedad es amplia y se refiere a todos los sobrecostos que derivaron de los cambios de horario. A juicio de la Sala esa inconformidad bien puede abarcar las restricciones en horas y en días de trabajo; también se reclama que el método constructivo cambió y el plazo de ejecución variaron por la necesidad de ajustar los trabajos y los cronogramas de ejecución a los tiempos reales de trabajo, de modo que la salvedad planteada guarda estricta relación con los conceptos que se reclaman en este proceso. La sentencia de primera instancia negó los reconocimientos pretendidos por considerar que el riesgo derivado de variaciones en los horarios y tiempos de ejecución producto de los planes de manejo de tráfico fue asumido por el contratista a quien no le eran imprevisibles dada su experticia en el tema y el conocimiento que debía tener sobre el manejo del tráfico en vías de alto impacto como aquellas que se intervinieron; adicionalmente, al pactar modificaciones bilaterales en valor y plazo la contratista no dejó salvedades por lo que no puede ahora reclamar sin desconocer sus actos propios lo cual no alegó en esas oportunidades. La apelante considera que lo argumentado por el tribunal no resolvió toda la litis en tanto no se pronunció sobre la restricción de días de la semana laborales, el cambio en la metodología constructiva y el mayor plazo, aspectos todos estos que afectaron la economía del contrato. (…) Se confirmará la sentencia de primera instancia porque la sujeción a los planes de manejo de tráfico y las restricciones derivadas de estos no eran imprevisibles para el contratista y, por el contrario, siempre estuvo claro que la ejecución de los trabajos estaría sujeta a estos; en consecuencia, era carga del contratista asumir los riesgos normales de las restricciones a los trabajos sobre la obra pública que no dependían de la entidad contratante.

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / EQUILIBRIO DEL CONTRATO ESTATAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / IUS VARIANDI / CONTRATISTA / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PLAZO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / HORARIO DE TRABAJO / MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

[El derecho al mantenimiento del equilibrio económico está prevista (sic) para evitar que quien acude como colaborador de la administración quede desprotegido frente a situaciones adversas imprevisibles o derivadas de la conducta de su contraparte -a quien la misma ley dota de poderes excepcionales tendientes a conseguir el fin último de la contratación que es la satisfacción de los intereses y necesidades públicas- que alteren de manera grave la economía del contrato. La jurisprudencia de la Sección ha sido reiterativa en aceptar que existen diferentes eventos que pueden dar lugar a la ruptura del equilibrio financiero del contrato: (i) el acaecimiento de hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles, esto es, factores externos y ajenos a las partes del contrato; (ii) el ejercicio de los poderes estatales derivados de su supremacía en la relación contractual y, (iii) la expedición de decisiones generales y abstractas derivadas del ejercicio de sus poderes soberanos con la potencialidad para afectar situaciones propias de la ejecución (…) En ese contexto, el equilibrio contractual puede alterarse (i) por situaciones imprevisibles e irresistibles ajenas a las partes, eventos en los cuales conforme lo prevé el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 el contratista tiene derecho a ser llevado a un punto de no pérdida porque como colaborador de la administración no está legalmente llamado a soportar solo los efectos económicos imposibles de prever y precaver; (ii) cuando la ecuación se altera por decisión de la administración en ejercicio del poder soberano o del ius variandi el derecho del contratista va más allá y le permite mantener inalterado el equilibrio entre deberes y obligaciones surgidas al momento de contratar. En el presente caso se reclama la ruptura del equilibrio económico derivado de (…) [decisiones unilaterales] de la administración que impidieron ejecutar las obras en determinados días y horas; sin embargo, la reclamación se enmarca dentro de la teoría de la imprevisión por cuanto las decisiones sobre los planes de manejo de tráfico no fueron dictadas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 5 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 27

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 16 de mayo de 2019, exp. 43306, C.C.A.Z.B..

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PLAZO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO / HORARIO DE TRABAJO / MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO / CONTRATISTA / DERECHOS DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / DEBERES DEL CONTRATISTA / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / INTERVENTORÍA / RECURSO DE APELACIÓN / PLIEGO DE CONDICIONES / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / INFRAESTRUCTURA / PRECIO UNITARIO / OFERENTE / DICTAMEN PERICIAL / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / CLÁUSULAS DEL CONTRATO / OBRA PÚBLICA / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO / MUTUO CONSENTIMIENTO / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL / ADICIÓN AL CONTRATO ESTATAL / ADICIÓN AL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / PRECIO / PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / PRECIO DEL CONTRATO / INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / BUENA FE CONTRACTUAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL

[Previsibilidad de las restricciones temporales en la ejecución del contrato y acuerdos bilaterales respecto del plazo de ejecución y los cambios constructivos] No es un hecho discutido el que los planes de manejo de tráfico limitaron los horarios y días de la semana en los que se podían ejecutar las obras; así lo alegó la actora y lo reconoció como cierto la demandada; sin embargo, la Sala considera que esas restricciones no eran imprevisibles para la contratista y esta asumió los riesgos derivados de aquellas como se explica a continuación: (…) [1. Horarios] De manera específica se previó la necesidad de estimar que los trabajos habrían de ejecutarse simultáneamente en jornada diurna y/o nocturna según la programación aprobada por la interventoría y el IDU sin que ello generara pagos adicionales. Contrario a lo que estima la apelante se verifica que la estipulación no está redactada en forma ambigua porque incluye la conjunción copulativa y la disyuntiva, es decir que los trabajos podían ser simultáneos en ambas jornadas o en alguna de ellas, con la precisión de que estos horarios no podrían generar costos adicionales (…) [L]a Sala estima que en (…) el pliego no se refiere al día como sinónimo de jornada diurna sino, como período diario, para señalar que en ningún momento podría superarse el grado de saturación autorizado. (…) En atención a que ya el numeral (…) del pliego de condiciones preveía que los trabajos podían ser en el día o en la noche no hay razón para que el apéndice (…) se interprete en forma aislada como lo propone la actora para considerar que los trabajos debían ser diurnos. La norma (…) es específica sobre saturación vial máxima durante la ejecución; el entendimiento del apelante conduciría a interpretar también que en la noche no operaba dicha restricción de saturación lo cual no guarda relación con la finalidad de la restricción ni la lógica de las cosas. (…) En atención a que ya el numeral (…) del pliego de condiciones preveía que los trabajos podían ser en el día o en la noche no hay razón para que el...

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