SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00499-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185001

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00499-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00499-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESUPUESTOS PROCESALES


La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal previsto en el artículo 136 del C.C.A. La sentencia absolutoria data del 25 de junio de 2010 y la demanda se radicó el 13 de enero de 2012.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SENTENCIA CONDENATORIA / PROCESO PENAL / EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / FINES DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA


El demandante (…) fue detenido en la audiencia de juicio oral en la que se anunció el fallo condenatorio. Al momento de la imputación no se había solicitado la privación de su libertad y la sentencia se profirió luego de transcurridos dos (2) años y siete (7) meses desde la fecha en que según la sentencia condenatoria del 13 de abril de 2010, ocurrieron los hechos (9 de septiembre de 2007). Así las cosas, era necesario justificar la adopción de la medida, toda vez que la ejecución de la sentencia podía suspenderse mientras se resolviera la apelación formulada contra ella, para no causar un daño antijurídico al demandante. En consecuencia, la privación de la libertad que padeció el demandante (…) fue injustificada, en la medida en que la detención impuesta en la lectura del fallo condenatorio fue una decisión que se dictó mucho después de la ocurrencia de los hechos, sin siquiera exponer si se cumplían los propósitos legales de la detención y si existían razones que justificaran mantenerlo privado de la libertad.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la necesidad de la privación de la libertad, ver Corte Constitucional, sentencia C 342 de 2017. Sobre la metodología para la responsabilidad por privación injusta de la libertad, Ver Consejo de Estado, sentencia del 4 de junio del 2019, Exp 39626, M.A.M.P..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RAMA JUDICIAL / JUICIO ORAL / PROCESO PENAL


Como la privación de la libertad de (…) fue dispuesta en etapa de juicio oral y, en vigencia de la Ley 906 de 2004, el daño causado es imputable únicamente a la Rama Judicial, debido a que fue el juez penal quien en ese punto realizó el estudio de la existencia de los presupuestos legales para decretar la medida de manera autónoma e independiente. Como quiera que la materialización del riesgo se escapa del ámbito de competencia de la Fiscalía y pasa al del juez, no se puede imputar dicho daño a la Fiscalía.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO / CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABLIDAD DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculada al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un delito no puede considerarse como constitutivo de culpa de la víctima. Adicionalmente, no se evidenció una culpa procesal por parte de la víctima directa, pues (i) cumplió con los requerimientos judicial y (ii) a lo largo del proceso penal el demandante insistió en su inocencia. - La Sala considera infundada la excepción del hecho de un tercero propuesta por la Rama Judicial, debido a que el juez penal tenía la obligación de valorar adecuadamente las versiones rendidas por la menor KVUG y su abuela al momento de estudiar la responsabilidad penal del demandante (…) en la sentencia penal. En consecuencia, no se puede considerar que sus declaraciones hayan sido la causa del daño.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO / PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Si bien en la primera pretensión de la demanda la parte actora hizo alusión al daño a la vida de relación, no especificó el fundamento de este perjuicio. Por el contrario, en las demás pretensiones y en la estimación razonada de la cuantía se incorporó este perjuicio dentro de los perjuicios morales, razón por la cual la Sala únicamente estudiará la reparación solicitada por este último concepto. (…) Para efectos de fijar la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de los perjuicios morales, ver Consejo de Estado, sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / REPARACIÓN INTEGRAL / DISCULPAS PÚBLICAS


En el expediente obran pruebas que demuestran que el buen nombre de la víctima directa fue afectado por la privación de su libertad. En consecuencia, se ordenará a la Rama Judicial que emita un comunicado en el que se disculpen con la víctima directa por el perjuicio causado y reconozcan que él no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente será entregado en físico a él o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de cada entidad y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá inmediatamente.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO / PERJUICIO MATERIAL / HONORARIOS DEL ABOGADO / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / AUSENCIA DE PRUEBA


La Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente consistentes en los gastos profesionales del abogado que los representó como víctima en el proceso penal, puesto que la parte actora no allegó los documentos exigidos en los artículos 617 y 618 del estatuto tributario para acreditarlos.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acreditación del daño emergente con ocasión de gastos profesionales, ver Consejo de Estado, sentencia del 18 de julio de 2019, Exp 44572.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO / LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE


De conformidad con la certificación elaborada por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, el demandante (…) prestó sus servicios como escolta bajo la modalidad de contrato de prestación de servicio desde el 16 de octubre de 2001 hasta el 1º de septiembre de 2009 . Sin embargo, con dicho documento no se acreditaron los ingresos que devengaba con ocasión de esa actividad económica y las órdenes de pago por parte del DAS a su favor no permiten establecer un valor fijo de sus ingresos como contraprestación de su actividad profesional. En consecuencia, la Sala aplicará la presunción del salario mínimo legal mensual vigente para liquidar el lucro cesante. Para calcular el ingreso base de liquidación, no se adicionará el 25% por concepto de prestaciones sociales debido a que el demandante era un escolta contratista del DAS y, en la demanda no se solicitó dicho rubro. (…) La Sala negará la reparación del lucro cesante solicitado por concepto de los ingresos que el demandante (…) dejó de recibir con ocasión de las clases que dictaba en el gimnasio > porque: (i) con el certificado de Cámara y Comercio se acredita que el establecimiento comercial > no era de propiedad del demandante (…); (ii) el documento elaborado por el contador (…) donde se alude a los ingresos > por el demandante (…) con ocasión de la explotación de las instalaciones del gimnasio >, no cuenta con los soportes probatorios que acrediten esa información, como, por ejemplo las declaraciones de renta de la víctima directa y (iii) en todo caso, no se acreditó que esta sociedad dejara de funcionar como consecuencia de la privación de la libertad del demandante.


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