SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00452-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185029

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00452-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00452-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO ESTATAL / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PÓLIZA DE SEGURO / ENTE TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / CONTRATO DE SEGURO / MANEJO GLOBAL BANCARIO / INDEMNIZACIÓN PROFESIONAL / NECESIDAD DE LA PRUEBA / DAÑO / CULPA / NEXO DE CAUSALIDAD / FIDUCIA / ENCARGO FIDUCIARIO


La Sentencia de primera instancia será confirmada, aunque por motivos diferentes a los que fundamentaron la providencia impugnada. Esta decisión será adoptada porque la parte demandante no cumplió su carga probatoria consistente en acreditar la ocurrencia del siniestro de “indemnización profesional” de la póliza de seguro de manejo global bancario No. 8001000151, y porque no demostró que el departamento de Quindío le hubiese formulado una reclamación por las sumas de dinero del encargo No. 1 de 2001 que pagó con ocasión de las conductas delictivas realizadas por (...). Si bien le asiste razón a la parte demandante cuando afirma que el Tribunal erró al considerar que lo que se pretendió en la demanda fue la declaratoria de ocurrencia del siniestro de “indemnización profesional” de la póliza de seguro de manejo global bancario No. 8001000151 debido a los delitos cometidos por (...), y no por la responsabilidad profesional en que habría incurrido F. S.A. en razón de las actuaciones que realizó con ocasión de las conductas delictivas perpetradas por (...), la Sala estima que, en todo caso, las pretensiones de la demanda debían ser negadas (…). En ese sentido, de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio, con el fin de acreditar la ocurrencia del siniestro de “indemnización profesional” y de su cuantía y, de esta forma, hacer exigible la obligación de la aseguradora, F. S.A. debía demostrar la concurrencia de los 3 elementos de su responsabilidad profesional, a saber: (1) el daño; (2) la culpa o falla del servicio y; (3) un nexo de causalidad entre los dos anteriores.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1127 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1077 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1080


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO ESTATAL / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PÓLIZA DE SEGURO / ENTE TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / CONTRATO DE SEGURO / MANEJO GLOBAL BANCARIO / INDEMNIZACIÓN PROFESIONAL / NECESIDAD DE LA PRUEBA / DAÑO / CULPA / NEXO DE CAUSALIDAD / FIDUCIA / ENCARGO FIDUCIARIO / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE ACREDITACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTÍA – SEGURO POR RECLAMACIÓN / CLAIMS MADE


F. S.A. afirmó en su demanda y en el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia de primera instancia que “el reclamo realizado por el departamento del Quindío a F. por el manejo y administración de los recursos entregados mediante encargo fiduciario (…) se encuentra cubierto dentro del amparo de indemnización profesional de la póliza”. Sin embargo, esto no pasó más allá de ser una simple afirmación de la demanda pues, no obstante estar acreditados el daño y los perjuicios soportados por el departamento de Quindío, la Sala echa de menos la prueba de la culpa o falla del servicio de F. S.A. y de la existencia de un nexo de causalidad entre esta última y el daño padecido por el departamento de Quindío, elementos estos respecto de los cuales la actividad probatoria de la parte demandante fue inexistente. Así las cosas, la Sala considera que F.S. no cumplió su carga probatoria consistente en acreditar la ocurrencia del siniestro de “indemnización profesional” de la póliza de seguro de manejo global bancario No. 8001000151. (…) Por consiguiente, la Sala concluye que las pretensiones de la demanda debían ser negadas.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00452-01 (56648)


Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (FIDUPREVISORA S.A.)


Demandado: SEGUROS COLPATRIA S.A.




Referencia: Controversias contractuales




Temas: controversias contractuales – contrato de seguro – carga de acreditación de la ocurrencia del siniestro y de su cuantía – seguro por reclamación o “claims made”.


Síntesis: Una entidad financiera de carácter estatal solicita que se declare la ocurrencia del siniestro de “indemnización profesional” de una póliza de seguro de manejo global bancario y que se condene a una compañía de seguros a pagar el valor del siniestro, más intereses moratorios.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 22 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1.


Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión


1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante de segunda instancia


1.1. Posición de la parte demandante


1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 8 de julio de 20102 por Fiduciaria La Previsora S.A. (F. S.A.), en ejercicio de la acción de controversias contractuales, y se dirigió en contra de Seguros Colpatria S.A. La parte demandante solicitó declarar la ocurrencia del siniestro de “indemnización profesional” de la póliza de seguro de manejo global bancario No. 8001000151, expedida por Seguros Colpatria S.A., y condenar a la compañía de seguros a pagar el valor del siniestro, más intereses moratorios. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):


PRIMERA.- Que se DECLARE que entre la compañía SEGUROS COLPATRIA S.A. y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. existió un contrato de seguro regulado por la Póliza No. 8001000151, donde FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. fungió como TOMADOR, ASEGURADO y BENEFICIARIO.

SEGUNDA.- Que se DECLARE que SEGUROS COLPATRIA está obligada a pagar la suma que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL PESOS ($481.512.000,00) o la suma de dinero superior que se probare dentro del proceso, por constituir un siniestro conforme al contrato de Seguro cuya existencia se ha declarado conforme a la pretensión anterior, los cuales corresponden a:

(i) las sumas que con base en el previo reconocimiento e instrucción por parte del área de talento humano del Departamento del Quindío, canceló FIDUPREVISORA dentro del encargo fiduciario No. 1, valores que fueron relacionados en el numeral cuarto del libelo tercero de la presente, o la suma de dinero superior que se pruebe en el proceso.

TERCERA.- Que se condene a SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL PESOS ($481.512.000,00) o la suma de dinero superior que se logre probar dentro del proceso, junto con los intereses causados a partir del mes siguiente al momento de la presentación de la reclamación por primera vez por parte de FIDUPREVISORA, esto es, desde el veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008), o desde el día en que se demuestre que la aseguradora debió responder a la reclamación.


CUARTA.- Que se CONDENE en costas y agencias en derecho de la presente tramitación a la parte demandada, si llegare a oponerse a estas pretensiones”.


2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos:


3. 1) El 3 de octubre de 2001, F. S.A. y el departamento de Quindío celebraron el contrato de encargo fiduciario No. 1 de la misma fecha, cuyo objeto era “la administración (…) por parte de F., de los recursos correspondientes al pasivo pensional del Sector Salud del departamento del Quindío, y la realización del pago de los pasivos pensionales a cargo del mismo”. El plazo del contrato era de 8 años, contados a partir...

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