SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03618-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUB SECCIÓN A) del 14-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185237

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03618-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUB SECCIÓN A) del 14-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03618-01
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – Regulación legal / RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL SISTEMA DE SALUD DEL MINISTERIO DE DEFENSA – Aplicación del régimen de los empleados públicos del orden nacional / NIVELACIÓN SALARIAL – Improcedencia

Para la Sala es claro que el demandante desde que se reincorporó a la Dirección de Sanidad Militar el 27 de octubre de 2009, no tiene derecho al pago de la asignación básica conforme con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997 para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional. Por el contrario, la que le corresponde es la fijada por el Gobierno Nacional para estos empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, Dirección de Sanidad Militar. (…). Se puede concluir que al demandante no le asiste el derecho a que se le pague la asignación básica prevista para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional conforme con el numeral 6.° del artículo 3.° del Decreto 3062 de 1997, puesto que si bien se vinculó al Instituto de Salud de las Fuerzas desde el 27 de agosto de 1996 y tenía derecho a recibir el salario establecido para tales servidores públicos, una vez fue reincorporado el 27 de octubre de 2009 en el cargo de «servidor misional en sanidad militar código 2-2-, grado 16» de la Dirección de Sanidad Militar, el salario a percibir debía ser el fijado por el gobierno nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, según lo ordenaron los Decretos 92 de 2007 y Decreto 4783 de 2008. NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Ministerio de Defensa Nacional, ver: C. de E., Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 12 de diciembre de 2019.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 4 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 248 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 1301 DE 1994 – ARTÍCULO 88 / DECRETO 1301 DE 1994 – ARTÍCULO 89 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 53 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 54 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 3062 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO 092 DE 1997 / DECRETO 4783 DE 2008 / DECRETO 770 DE 2005ARTÍCULO 4

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la contraparte en el trámite de la apelación

Conforme con la interpretación del artículo 188 del CPACA que advierte para la fijación de las costas un criterio objetivo valorativo sin que sea necesario analizar la conducta de las partes y, en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia a la parte demandante, puesto que el apoderado de la demandada no presentó alegatos de conclusión. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03618-01(6215-18)

Actor: C.A.G.M.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Temas: Régimen salarial de los empleados civiles del Ministerio de Defensa, Dirección de Sanidad Militar.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 06 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado, el señor C.A.G.M. formuló demanda para que se declare la nulidad del Oficio 411639 mdn-cgfm-dgsm-gal-1.10 del 27 de abril de 2016, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, a través del cual le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de igual año.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad a i) reconocer y pagar la asignación básica de conformidad con el numeral 6.° del artículo 3.° del Decreto 3062 de 1997, esto es, de acuerdo con lo que se paga a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, para cuyos efectos debe tenerse en cuenta el empleo de nivel asesor; ii) reliquidar e indexar las prestaciones sociales de acuerdo con el nuevo valor fijado para la asignación básica.

También solicitó condenar en costas a la parte demanda y ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del cpaca.

1.1.2. Hechos

El señor C.A.G.M. fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos:

i) Desde el 27 de agosto de 1996 se encuentra vinculado con la demandada; no obstante, solo hasta el 27 de octubre de 2009 se posesionó en el empleo de «servidor misional en sanidad militar código 2-2, grado 16 de la planta global del Ministerio de Defensa». Así quedó consignado en el Acta 0415 de esa fecha.

ii) Desde que presta el servicio le ha sido negado el derecho a percibir una asignación básica conforme con el régimen aplicable a los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, tal como ordena el numeral 6.° del artículo 3.° del Decreto 3062 de 1997 y de acuerdo con los decretos que se expiden anualmente para el cargo de nivel asesor que ocupa. La asignación básica percibida corresponde a la contemplada para el personal civil del Ministerio de Defensa, la cual es inferior.

iii) El 17 de marzo de 2016 radicó ante el Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar, derecho de petición en el que solicitó el reconocimiento y pago de la asignación básica en los términos ya descritos.

iv) La Dirección General de Sanidad Militar a través del Oficio 411639 mdn-cgfm-dgsm-gal-1.10 del 27 de abril de 2016 negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de igual año. En el acto no se indicó la procedencia de recurso en su contra.

v) El 24 de mayo de 2016 se radicó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 55 Judicial II Administrativa de Bogotá.[2] La audiencia se celebró el día 21 de julio de 2016 y fue declarada fallida.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; 21 del Código Sustantivo del Trabajo; 88 del Decreto 1301 de 1994; la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.

Al desarrollar el concepto de violación de las anteriores disposiciones, el apoderado del demandante expuso lo siguiente:

i) El acto demandado vulneró los principios de igualdad y favorabilidad al negar el reconocimiento y pago de la asignación básica en iguales términos a lo que se paga al personal de la rama ejecutiva del orden nacional, en contravía de las garantías laborales fijadas en el Decreto 3062 de 1997. Además, por virtud del artículo 53 constitucional cuando el régimen especial es menos favorable que el general debe aplicarse este último, que corresponde al decreto mencionado.

ii) El Oficio enjuiciado es nulo por vulnerar normas de rango superior. Su contenido desconoció que la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de igual anualidad no se encuentran derogados. Además, no tuvo en consideración que el artículo 88 del Decreto 1301 de 1994 prohibió aplicar el régimen salarial del personal civil del Ministerio de Defensa al vinculado al área de salud....

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