SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185296

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00263-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con la reparación de la pérdida de oportunidad derivada de la declaratoria de la prescripción de la acción penal, en razonamiento que es predicable de los eventos en los que lo que se discute es, como acá, que hubo un error judicial al declararla, esta S. ha considerado que, “a la parte actora le incumbe exponer y acreditar las afirmaciones que permitan concluir que la prescripción (…) le impidió recibir una indemnización que habría podido obtener si ella no se hubiese declarado; le corresponde acreditar que tal declaración le frustró definitivamente una expectativa cierta o con grandes probabilidades de certeza de obtener la reparación”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño por la pérdida de oportunidad de la indemnización de perjuicios, con ocasión de la prescripción de la acción penal, consultar providencias de 10 de febrero de 2021, Exp. 51813, C.M.B.M.; de 28 de abril de 2021, Exp. 47893, C.A.M.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL / DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN / PROCESO LABORAL / PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO LABORAL / DESPIDO DEL TRABAJADOR / CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO / FUERO CIRCUNSTANCIAL / SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / ALCANCE JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

Al promover esta demanda de reparación directa, la parte actora identificó adecuadamente el daño, pues no lo asoció, simplemente, a las pretensiones frustradas dentro del proceso ordinario laboral que terminó por prescripción; tampoco utilizó esta acción como mecanismo para reabrir un debate ya definido, en la medida en que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de declarar probada la excepción de prescripción, no podía ser, y en efecto no lo fue, discutida dentro del proceso laboral. En este caso el daño alegado consistió en la pérdida de oportunidad derivada de la declaratoria de la prescripción, que le impidió a la demandante obtener una sentencia laboral con repercusiones favorables en su patrimonio. Sin embargo, el mismo no quedó debidamente acreditado. (…) En este caso, la parte demandante no probó que, como consecuencia de la declaratoria de prescripción, perdió una oportunidad cierta de ser resarcida por lo que, consideró, fue un despido sin justa causa. Por el contrario, la prescripción se declaró en una fase inicial del proceso y se trató de una posibilidad y no una probabilidad seria. (…) La prescripción se declaró en una fase inicial del proceso ordinario laboral. Debe tenerse en cuenta que, apenas se había notificado la demanda, fue F., quien propuso como previa la excepción de prescripción. Al no haberse proferido un fallo que declarara la invalidez del despido (…) y que, consecuencialmente, declarara la existencia de obligaciones concretas derivadas de esa circunstancia, no podría considerarse que la parte demandante, al momento en el que se declaró la prescripción, ya tenía una probabilidad seria de ser indemnizada, pues no se había declarado ningún crédito a su favor. (…) Se trató de una posibilidad y no una probabilidad seria. La contingencia relativa a la posibilidad, o no, de obtener una decisión de fondo favorable a sus pretensiones, tenía que ser despejada por la parte actora, quien tenía la carga argumentativa de exponer las razones por las cuales, en su caso, existía una probabilidad considerable de que se profiriera sentencia condenatoria, si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no hubiera decretado la prescripción de la acción ordinaria. En otras palabras, tenía que exponer en este proceso las razones por las cuales, la situación litigiosa debatida en el proceso ordinario laboral, tenía vocación de ser definida a su favor. (…) Sin embargo, la actora no argumentó que su hipótesis tuviera vocación de prosperar en la justicia laboral. Incluso, esta S. identificó varias sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las cuales, de manera constante, esa Corporación concluyó que los despidos realizados (…) se habían dado antes de que se iniciara en legal forma el conflicto colectivo y, en esa medida, no se configuraba el fuero circunstancial alegado. (…) La Sala no puede desconocer el alcance de las decisiones proferidas por la Corte Suprema a efectos de determinar la certeza de la probabilidad que tenía la demandante de haber obtenido sentencia favorable. Al respecto, era probable que su situación se resolviera en el mismo sentido de los fallos identificados por la Sala; luego, la probabilidad de obtener una decisión favorable era considerablemente incierta. (…) En efecto, para la Sala, la responsabilidad patrimonial del Estado está condicionada por la existencia de un daño, que, en este caso, estaba supeditado a la demostración de la pérdida de una oportunidad. Luego, al margen de la existencia de un error judicial al haberse declarado la prescripción de la acción laboral, la falta de prueba de la pérdida de oportunidad determina, sin ningún análisis adicional, la inviabilidad de las pretensiones.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de la pérdida de oportunidad, de 11 de octubre de 2021, Exp. 42750, C.M.B.M.. Acerca de la validez de los despidos realizados por F., consultar providencias de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de abril de 2020, Exp. 50691, sentencia SL1208-2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-26-000-2011-00263-01(51134)

Actor: B.L.B.M.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: acción de reparación directa – error judicial – declaratoria de prescripción de la acción laboral – Pérdida de oportunidad // falta de prueba de la certeza de la pérdida de oportunidad

Síntesis del caso: Se demanda la responsabilidad del Estado porque la equivocada declaratoria de prescripción de una acción ordinaria laboral, privó a la demandante de la oportunidad de obtener sentencia de fondo favorable a sus pretensiones

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 13 de febrero de 2014, por medio de la cual la Sección Tercera -Sub Sección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 24 de marzo de 2011[2], B.L.B. en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial[3], en la que solicitó (se trascribe):

“Primero.- Que se declare (…) responsable [a la demandada] por el error judicial consistente en haber declarado prescrita la acción incoada por B.L.B.M. contra la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Mediante Auto del 30 de Enero de 2009, notificado por Estado del 2 de febrero de 2009, proferido por el H. Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, D-C., Sala Laboral”.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó “Segundo.-”, que se condenara a la parte demandada “al resarcimiento de los daños y perjuicios causados”, que estimó en “170 Millones de Pesos o las sumas que resulten probadas en el proceso. // Más las sumas que resulten probadas por los demás daños patrimoniales y extrapatrimoniales que...

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