SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00056-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185463

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00056-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-27-000-2011-00056-02
Tipo de documentoSentencia

HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO DE PLUSVALÍA PARA EL ÁREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LAS UPS OCCIDENTAL Y ORIENTAL DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ - Configuración. Tuvo lugar con el Decreto 022 de 2009, que ajustó el plan de ordenamiento territorial, en el sentido de considerar parte del suelo rural como suburbano y que afectó los predios de la actora

[L]a sentencia del 12 de febrero de 2020 (exp. 21682, CP: S.J.C.B.) dirimió la legalidad del Decreto 049 de 2010 y encontró ajustado el procedimiento de determinación que siguió el municipio demandado, de acuerdo con la Ley 388 de 1997. Concretamente, se consideró que «(…) como lo indicó la Sección, “El plazo previsto en esta disposición (Ley 388 de 1997) es un plazo perentorio, más no preclusivo, en la medida en que la ley no previó la pérdida de competencia derivada de su incumplimiento” y, por ello, teniendo en cuenta los procedimientos adelantados (administrativo ante la CAR y contractual), el acto administrativo demandado se ajusta a la legalidad». Desde luego que, en esta ocasión, resultaba improcedente debatir sobre si el Decreto 049 de 2010 incumplió los términos para fijar la participación en plusvalía, dado que los actos pretendidos en nulidad son los de contenido particular que fijaron la participación en plusvalía para los dos predios de la demandante. Sin perjuicio de ello, la Sala debe estarse a lo resuelto en la mencionada sentencia, en la que se halló que el decreto era legal, en la medida en que el incumplimiento en los términos previstos no derivaba en la pérdida de competencia de la Administración para determinar la participación en plusvalía, además de que se señaló que el tiempo que le tomó al municipio para expedir el prenotado decreto se debió a la rigurosidad de los procedimientos para la contratación de los avalúos, pues estos debieron cumplir las ritualidades de la Ley 80 de 1993. 4- Lo propio acontece con los reparos de la apelación referidos a que el monto de la participación en plusvalía fijada en el Decreto 049 de 2010 tuvo en cuenta el plusvalor que se originaba con el desarrollo del proyecto de construcción que realizó en sus dos predios. Puntualmente, el demandante sostiene que para cuando se emiten los actos de determinación definitivos de la participación en plusvalía —año 2010—, se reliquidó la participación arrojando una cifra superior a la calculada en la liquidación provisional de plusvalía que hizo el municipio para cuando la actora solicitó la licencia de urbanismo —petición de licencia radicada el 10 de agosto de 2009—. A su entender, ello provino de que, para cuando se determinó oficialmente la plusvalía, ya estaba adelantándose el proyecto de construcción que incidía en el valor del precio del suelo. Sin embargo, esta corporación precisa que el monto de participación en plusvalía quedó establecido en el Decreto 049 de 2010 y no en los actos de contenido particular que se demandan en el presente asunto. Ahora bien, el cuestionamiento que se sintetiza también hizo parte del debate que se surtió contra el Decreto 049 de 2010 y que definió la sentencia del 12 de febrero de 2020 (exp. 21682). En aquella ocasión se detalló que el monto de participación se fijó en $23.622 por metro cuadrado, con base en el estudio de avalúos contratado por el municipio con C.L.. y luego de valorar las pruebas del expediente econtró que «(…) las bases sobre las que el Decreto 049 de 2010 determinó el efecto plusvalía de los predios de la actora ubicados en el Área de Actividad Industrial de las UPR del municipio demandado, no fueron desvirtuadas, y por ende, tampoco existe enriquecimiento sin causa a favor del municipio demandado». En ese orden de ideas los reparos en torno al monto de participación que se estableció en la norma de contenido general y si acaso incluyó el plusvalor que generaba las obras de construcción adelantadas en el 2010, son aspectos que ya fueron controvertidos y decididos en la citada sentencia, de manera que sobre ello la Sala debe estarse a lo resuelto en esa decisión. En todo caso, reitérese que los actos de contenido particular se limitan a tomar el monto de participación ya fijado en el Decreto 049 de 2010 y aplicarlo al área de los dos predios de la actora, por lo que, se insiste, que ese reproche no atañe a las resoluciones que se pretenden en nulidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 049 DE 2010 / DECRETO 22 DE 2009 (MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ) / ACUERDO 01 DE 2000 (MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ) / ACUERDO 01 DE 2007 (ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ) / LEY 388 DE 1997 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 78

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el procedimiento de determinación y liquidación de la participación en plusvalía consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de febrero de 2020, Exp. 25000-23-27-000-2011-00018-02(21682), C.P: S.J.C.B.

PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Marco normativo y generalidades / HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Reiteración de jurisprudencia / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Justificación / LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA – Determinación. Se debe tener en cuenta la totalidad del área del predio beneficiado por la acción urbanística

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 388 de 1997, para hallar el plusvalor originado en la acción urbanística, se debe establecer la diferencia entre el valor comercial del metro cuadrado de los predios beneficiados con la acción urbanística antes (precio inicial) y después (precio de referencia) de las normas urbanísticas que generaron el plusvalor. Tal diferencia constituirá el mayor valor por metro cuadrado sobre el cual el municipio tiene derecho a participar, respecto de la totalidad del predio objeto de participación (descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas), aplicando la tarifa establecida por el concejo municipal, que, en todo caso, no podrá ser superior al 50 % ni inferior al 30 % (art. 78 y 79 ejusdem). En el anterior contexto, la base gravable de la participación en plusvalía corresponderá al resultado de multiplicar el mayor valor por metro cuadrado por el área total del predio beneficiado por la acción urbanística, detrayendo los valores correspondientes a las variables previstas en el artículo 78 ejusdem. Al tenor de las anteriores disposiciones, el municipio de G. adoptó la participación en plusvalía en el Acuerdo 01 de 2007, siendo relevante destacar que los artículos 282 y subsiguientes reprodujeron las disposiciones legales previamente explicadas y, concretamente, los artículos 283 y 289 establecieron el procedimiento para estimar y cuantificar la participación, el cual es consonante con el referido artículo 75 de la Ley 388 de 1997, al paso que, el artículo 287 ibidem determinó que la tarifa aplicable para la cuantificación de la participación en plusvalía sería del 30 % para todos los hechos generadores. En ese sentido, esta Judicatura encuentra que, a diferencia de lo considerado por la apelante, tanto el artículo 79 de la Ley 388 de 1997, como el artículo 293 del Acuerdo 01 de 2007 prescriben que la Administración debe establecer la participación en plusvalía teniendo en cuenta la totalidad del área del predio beneficiado por la acción urbanística, con observancia de las superficies que no harán parte del cálculo de dicho plusvalor y que están fijadas en el artículo 78 de la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00056-02(21871)

Actor: PROTISA COLOMBIA S. A.

Demandado: MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ (CUNDINAMARCA)

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 17 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con miras a que la Secretaría de Planeación del municipio de G. expidiera licencia urbanística, la demandante y el municipio demandado suscribieron Acuerdo de Anticipo de Pago nro. 001, del 11 de septiembre de 2009, a través del cual acordaron que la actora pagaría la suma de $3.284.883.888, por concepto de anticipo de la participación en plusvalía, originada con el Decreto 22, del 16 de abril de 2009, al modificar la clasificación del suelo: rural a suburbano, que benefició a los predios de propiedad de la actora identificados con folios de matrícula inmobiliaria nros. 176-111193 y 176-111880. En dicho acuerdo se pactó que tal liquidación correspondía a una preliminar, pues la definitiva se efectuaría con posterioridad a que el IGAC o algún perito avaluador, inscrito en la Lonja de Bogotá,...

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