SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01807-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185664

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01807-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01807-01
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA ASCENSO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INEPTITUD DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA


Las pretensiones de la demanda orientadas a que se declare la responsabilidad del Ministerio de Defensa por la desvinculación del demandante (…) del servicio activo del Ejército, así como la > o no reconocimiento de su ascenso de cabo segundo a cabo primero y la consecuente solicitud de devolver los ingresos recibidos en razón del grado superior, implican resolver sobre la legalidad de una serie de actos administrativos que adoptaron tales determinaciones. (…) No es cierto, como lo afirma la parte demandante, que estas decisiones se hayan tratado de simples hechos > de las providencias adoptadas por la Justicia Penal Militar, porque se trató de dos actuaciones con naturaleza y efectos distintos: (i) el proceso jurisdiccional por el delito de abandono del servicio que culminó con la absolución del actor y (ii) la actuación administrativa que ordenó su retiro del servicio. (…) Tampoco es cierto que los actos administrativos hayan devenido en > por la falta de notificación que fue alegada por la parte demandante. De todas las solicitudes formuladas por el actor (incluyendo las peticiones de revocatoria de actos administrativos ejecutoriados) se deduce la búsqueda irregular de una vía procesal dirigida a reclamar derechos ante la ocurrencia de la caducidad para impugnar los actos a los cuales podía imputarse el daño y, por lo demás, en el expediente obra prueba de que la decisión de retirarlo del servicio activo fue efectivamente notificada al actor. (…) Por lo expuesto, las reclamaciones de la parte demandante en lo relativo al retiro del servicio del actor (…), el no reconocimiento de su ascenso y la solicitud de devolución de los mayores valores pagados debieron ser encauzadas por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no mediante la acción de reparación directa. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de declarar probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción respecto de estas pretensiones.


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia por considerar que los perjuicios morales reconocidos no correspondieron a la verdadera entidad del daño sufrido por la víctima directa y sus familiares. (…) Para efectos de la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEPTITUD DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE


En la sentencia de primera instancia se reconoció la suma (…) a favor del demandante (…) por los ingresos dejados de devengar durante el tiempo en que permaneció privado de la libertad. Las demás pretensiones sobre el lucro cesante fueron negadas porque dependían de las reclamaciones relacionadas con actos administrativos sobre las cuales se declaró la ineptitud sustantiva de la demanda. (…) La parte demandante apeló la decisión sobre la indemnización por lucro cesante únicamente en lo relativo al no reconocimiento de los ingresos que habría percibido el demandante de no haber sido retirado del servicio y haber culminado su carrera militar, y por considerar que se le había frustrado una > por la imposibilidad de salir del país. (…) Como la Sala confirmará la decisión de declarar la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción respecto de estas pretensiones, se limitará a actualizar las sumas reconocidas por el tribunal por concepto de lucro cesante (…).


DAÑO EMERGENTE / PAGO DE CESANTÍAS / FALTA DE RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEPTITUD DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE


La parte actora solicitó en su recurso de apelación reconocer el > constituido por las cesantías que fueron > al demandante (…) en virtud del no reconocimiento de su ascenso y su retiro del servicio. Se negará el reconocimiento de este perjuicio habida cuenta de que sobre aquellas pretensiones se declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEMORIAL DE EXCUSAS POR LOS AGRAVIOS COMETIDOS / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA / COMUNICACIÓN PRIVADA / DISCULPA PÚBLICA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA


Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Ministro de Defensa Nacional expedir y hacer llegar a la víctima directa una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó con la privación injusta de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, el Ministerio de Defensa deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.



NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor Ramiro Pazos Guerrero.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01807-01(44490)


Actor: JHON CARLOS BONILLA RUIZ Y OTROS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar al Ministerio de Defensa porque no fue apelada. Se modifica la indemnización de perjuicios concedida a la parte actora. Se confirma la decisión de declarar probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción respecto de las pretensiones por perjuicios originados en actos administrativos.



SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que decidió:


PRIMERO.- DECLARAR PROBADA la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción, propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional respecto de las pretensiones relacionadas con la desvinculación del actor del servicio activo del Ejército, la revocatoria de un ascenso que le había sido concedido y la solicitud de devolución de los mayores valores pagados en virtud del grado militar previamente reconocido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta demanda.


SEGUNDO.- DECLARAR NO PROBADA la excepción de caducidad propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional.


TERCERO.- DECLARAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto...

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