SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185707

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-15-000-2019-00086-01
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual o inmediato / CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO / CONCEJAL - Participación en elección de personero / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - No se configura por haber participado en la elección de personero ante la falta de acreditación del interés directo, particular y actual

[L]a S. encuentra que la sentencia impugnada por el solicitante y proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativa de Cundinamarca el 17 de febrero de 2020, contrariamente a lo afirmado por el apelante, si analizó debidamente la causal de pérdida de investidura relacionada con la violación del régimen de conflicto de intereses, en tanto que no encontró acreditados sus aspectos objetivos, esto es, los hechos que demostraran el interés personal, real, directo y actual del concejal acusado para la época y momento de su participación en la elección del personero municipal de El Colegio. Se debe precisar, asimismo, que de las citas anteriormente efectuadas, la S. constata que el análisis efectuado por la S. Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia de primera instancia que es objeto de la presente decisión, difiere ostensiblemente de aquel realizado en la sentencia proferida por la misma Corporación el 27 de junio de 2017, dado que, como se puede evidenciar de su contenido, en esta última providencia únicamente se estudió la eventual configuración respecto del concejal Maldonado Montenegro de la causal de pérdida de investidura relativa a la indebida destinación de dineros públicos, mientras que en el fallo objeto del recurso que nos atañe, está ligado al estudio de la causal relativa al conflicto de intereses atribuido por el actor al mismo concejal. En cuanto al segundo motivo de impugnación, el recurrente indica que el tribunal de primera instancia omitió valorar los «elementos fácticos y jurídicos nuevos que hacían de la presente acción un ejercicio demandatorio totalmente novedoso y sin vicio de cosa juzgada». Resalta la S. que el apelante se abstuvo por completo de señalar cuáles son esos «elementos fácticos y jurídicos» y tampoco expuso la razón por la cual su escrito de demanda es «totalmente novedoso» y no está afectado del «vicio de cosa juzgada». La omisión del recurrente en sustentar sus argumentos, impide a la S. abordar el estudio del referido motivo de impugnación; ello sin perjuicio de resaltar, a manera de conclusión, que los elementos fácticos y jurídicos que obran en el expediente, contrariamente a lo expuesto por el actor, no permiten evidenciar que el concejal I.Á.M.M. tuviera las motivaciones denunciadas por el solicitante, pues, se itera, no existen en el proceso elementos demostrativos del interés directo, particular y actual o inmediato que se requieren para considerarlo incurso en un conflicto de intereses en la citada elección. De conformidad con lo expuesto, la S. procederá a confirmar la sentencia de 17 de febrero de 2020, proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negaron las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00086-01(PI)

Actor: H.G.

Demandado: I.Á.M.M.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONCEJALES

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante H.G., en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2020, proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra del señor I.Á.M.M., concejal del municipio de El Colegio [Cundinamarca].

  1. Antecedentes

I.1. La solicitud de pérdida de investidura [fol. 1 a 10, cuaderno principal]

  1. El ciudadano H.G., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicitó a esta jurisdicción que se despojara de su investidura a los señores I.Á.M.M., J.S.N.R., Á.S.M., F.M.U., J.E.M.C., L.O.P.P., F.P.H., O.S.B. y M.I.B., quienes fungieron como concejales del Municipio de El Colegio [Cundinamarca] para el período 2016-2019.

  1. La solicitud fue repartida al magistrado F.H.I.M., quien, mediante auto de 16 de septiembre de 2019 [fol. 100 a 107, cuaderno principal], resolvió lo siguiente:

[…] 1°) Por reunir los requisitos previstos en los artículos 5 a 7 de la Ley 1881 de 2018 admítese la demanda de la referencia interpuesta por el ciudadano H.G. en contra del señor I.Á.M.M. en su condición de concejal del municipio de El Colegio (Cundinamarca) en consecuencia dispónese:

[…]

2°) Escíndase la demanda respecto de los demandados señores J.S.N., Á.S., F.M.U., J.E.M. (sic) C., L.O.P.P., F.P.H., O.S.B. y M.I.B. en la condición común de concejales del municipio de El Colegio (Cundinamarca), en consecuencia por secretaría se ordénase (sic) expedir copias integrales de la demanda con sus respectivos anexos por cada uno de los demandados y sométase al respectivo reparto […]

  1. La presente solicitud de pérdida de investidura, en consecuencia y conforme al auto mencionado, únicamente guarda relación con el concejal del municipio de El Colegio [Cundinamarca], I.Á.M.M..

I.1.1. Las causales de pérdida de investidura invocadas por el solicitante

  1. El solicitante consideró que el acusado incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses y en indebida destinación de dineros públicos, causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 1 ° y 4 ° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000[1].

I.1.2. Las causales de pérdida de investidura invocadas por el solicitante

  1. Señaló que el municipio de El Colegio adelantó el concurso de méritos para la elección del personero municipal para el período 2016-2020, producto del cual se expidió la respectiva lista de elegibles mediante la Resolución 010 de 8 de enero de 2016 y se procedió a nombrar al señor C.A.S.G., quien figuraba como la primera persona que aparecía en aquella lista; sin embargo, el señor S.G. no aceptó el nombramiento.

  1. Debido a lo anterior, el Concejo Municipal de El Colegio expidió la Resolución 017 de 12 de febrero de 2016, a través de la cual se nombró a quien aparecía como segundo en la lista de elegibles, el señor R.M.R., quien por ello fue designado como personero municipal.

  1. Afirmó que el señor M.R. no fue notificado en debida forma del contenido del mencionado acto administrativo y atribuyó tal irregularidad a las maniobras fraudulentas desplegadas por uno de los concejales.

  1. En dicho escenario, el Alcalde Municipal de El Colegio procedió al nombramiento de un personero municipal encargado y, además, llamó a dicho órgano colegiado a sesiones extraordinarias para efectos de que procediera a realizar ese nombramiento de manera definitiva.

  1. Indicó que el presidente del Concejo Municipal, el 9 de marzo de 2016, informó que el señor D.F.R. –tercero en la lista de elegibles–, no se presentó para aceptar el nombramiento en el cargo y, producto del vencimiento de los términos, el concurso de méritos se declaró desierto, motivo por el cual se expidió la Convocatoria Núm. 002 de 9 de marzo de 2016, por medio de la cual se convocó nuevamente a concurso de méritos para elegir a quien ocuparía el cargo de personero municipal.

  1. Manifestó que producto de este nuevo concurso de méritos se habría nombrado ilegalmente como personero municipal al señor H.D.M.G., ciudadano que es cercano políticamente a la administración municipal.

  1. Mencionó que el señor R.M.R. puso en conocimiento de la opinión pública y de los propios concejales las irregularidades cometidas...

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