SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00228-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185736

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00228-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00228-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE NULIDAD – No procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede cuando de la nulidad del acto se deriva un restablecimiento automático del derecho / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede para cuestionar la legalidad de los actos acusados, cuya anulación generaría la exoneración del pago de la multa impuesta o la devolución en caso de haber sido pagada / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Probada respecto a la de simple nulidad

En el caso sub examine los actos administrativos acusados son de carácter particular, habida cuenta que por medios de estos se definió una situación jurídica a la parte demandante, con ocasión a la investigación realizada por la parte demandada, la cual culminó con la sanción impuesta; por lo que en principio la acción procedente sería la de nulidad y restablecimiento del derecho; no obstante, como se indicó en párrafos supra, es posible que un acto administrativo de carácter particular sea cuestionado a través de la acción de nulidad; por lo que la Sala realizará el estudio si en el sub lite concurren los presupuestos excepcionales para admitir la procedencia de la acción de nulidad, tal como lo pretende la parte demandante. La parte demandante en su escrito de la demanda argumentó que hubo una falsa motivación de los actos administrativos acusados, habida cuenta que la parte demandada realizó una interpretación flexible de la causal de la interrupción del embarazo por razones terapéuticas y, por el contario, se le prestó al paciente la mejor atención posible y, lo que se buscaba era asegurarse que médicamente no existían esperanzas de vida, por lo cual los supuestos de hechos que sustentaron la sanción, en realidad no tuvieron lugar. Asimismo, indicó que se violó el derecho fundamental a la objeción de conciencia, de lo cual la Sala evidencia que la discusión es de carácter particular habida cuenta que el interés perseguido por la parte demandante es que se señale que la parte demandada trasgredió dicho derecho. Además, la Sala considera que le asiste razón al a quo, debido a que de prosperar la demanda, la consecuencia de la nulidad de los actos administrativos acusados sería la exoneración del pago de la multa impuesta o la devolución en caso de haber sido pagada; por lo que es evidente que se desprende un restablecimiento automático del derecho. En ese orden, la demanda debió ser tramitada a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, habida cuenta que de la eventual declaratoria de nulidad de los actos administrativos acusados se desprende un restablecimiento automático del derecho.

ACCIÓN DE NULIDAD – Marco normativo y jurisprudencial / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Marco normativo / ACCIÓN DE NULIDAD – Procede excepcionalmente respecto de actos administrativos de carácter particular y concreto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Para demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Para demandar a través de la acción de nulidad / ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación

En el caso sub examine el a quo consideró que los actos administrativos acusados eran de carácter particular, y al prosperar las pretensiones de la demanda, la consecuencia sería un restablecimiento automático del derecho a la parte demandante; además, que no existía un interés para la comunidad, debido a que lo discutido es una multa impuesta a la parte demandante; por lo que de acuerdo con la teoría de los fines y los móviles, no era procedente la acción de nulidad. Como quedo visto supra, con la acción de nulidad se persigue la defensa de legalidad y del orden jurídico en abstracto y, con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se busca no sólo la defensa del ordenamiento jurídico, sino el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por la expedición de un acto administrativo. Asimismo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solo puede ser invocada por la persona que crea que ha sido lesionada; es decir, por el titular del derecho y dentro de un término establecido; a diferencia de la acción de nulidad que puede ser ejercida por cualquier persona y en cualquier tiempo. Ahora, cuando se pretende cuestionar un acto administrativo de contenido particular y concreto, por regla general, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho y, cuando se tratan de actos administrativos de carácter general, la acción adecuada para cuestionar la legalidad es la de nulidad. Asimismo, esta Sección ha reiterado que la acción de nulidad también procede excepcionalmente frente a los actos administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas. […] En ese sentido, como quedo visto supra, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo mediante la sentencia C-426 de 26 de mayo de 2002, en la que indicó que la procedencia de la acción de nulidad estaba supeditada, entre otras circunstancias, no al contenido del acto (general o particular), sino a las pretensiones de la demanda; es decir, siempre que en la demanda se establecieran o advirtieran pretensiones de restablecimiento, la acción a ejercer sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, la postura que ha mantenido esta Corporación, con relación a que se pueda cuestionar un acto administrativo de carácter particular a través de la acción de nulidad, se supedita al hecho de no estar presente un restablecimiento automático con la anulación que se persigue.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Probada

Ahora bien, la Sala debe analizar si la demanda fue presentada dentro del término de cuatro (4) meses, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. La Resolución 1277 de 30 de noviembre de 2009, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación y, con la cual se agotó la vía gubernativa fue notificada personalmente a la parte demandante el 11 de diciembre de 2009, por lo que el término para la presentación de la demanda, vencía el 12 de abril de 2010 y, la demanda fue radicada el 14 de abril de 2011 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; de lo cual se evidencia que en el caso sub examine operó el fenómeno de caducidad de la acción. Así las cosas, la Sala confirmara la sentencia proferida por el a quo en el sentido que se probó la excepción de indebida escogencia de la acción y, la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera de 9 de julio de 2020, Radicación 17001-23-31-000-2008-00235-01, C.R.A.S.V.; y Corte Constitucional, sentencia C-426 de 2002, M.R.E.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil...

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