SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185832

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00391-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / COMPETENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / REQUISITOS DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CURADOR AD LITEM / PROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La Sala es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta, porque la sentencia de primera instancia fue expedida en contra de quien estuvo representado por curador ad litem, evento previsto en el artículo 184 del C.C.A. para que la sentencia sea consultable, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 129 ídem, que al establecer la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia remite a la causal referida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184

ACCIÓN DE REPETICIÓN / TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

El artículo 8º de la Ley 678 de 2001 prevé que la legitimación principal para el ejercicio de la acción de repetición radica en la entidad pública que realiza el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o de cualquier otro acto de solución de controversias autorizados por la ley. Ahora, en caso de que el órgano condenado no ejerciera la acción en un término no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o desde la última cuota pagada, están legitimados para incoarla el Ministerio Público, el Ministro de Justicia y del Derecho, o la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, plazo que no condiciona el término de caducidad previsto de forma expresa en el artículo 136.9 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 8

ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La acción de repetición prevista en los artículos 90.2 de la Constitución Política y 78 del C.C.A. es un mecanismo judicial que tiene por objeto el reintegro de los dineros que los órganos del Estado han debido pagar como consecuencia de una sentencia, conciliación o cualquier otra forma de terminación de un conflicto, por causa de los daños antijurídicos causados por una conducta doloso o gravemente culposa de un servidor, exservidor o particular que ejerce función pública. Ley 678 de 2001, al reglamentar la pretensión de repetición, la definió como una acción de carácter patrimonial, y estableció los aspectos sustanciales y procesales que la rigen. En relación con los primeros, prevé el objeto de la acción, la noción, las finalidades y el deber de su ejercicio, además, precisa los conceptos de dolo y culpa grave con los que se califica la conducta del agente que generó el daño y establece algunas presunciones legales. En lo relativo a los aspectos procesales, la norma citada regula la jurisdicción y competencia, la legitimación, el desistimiento, el procedimiento, el término de caducidad, la oportunidad para la conciliación judicial o extrajudicial, el llamamiento en garantía y las medidas cautelares, entre otros.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78

NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DOLO / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / CARÁCTER INMEDIATO DE LA NORMA PROCESAL / NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con la aplicación en el tiempo de la Ley 678 de 2001, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, tal normativa se aplica a los hechos ocurridos a partir de su vigencia y hasta el momento de su derogación, sin desconocer que, excepcionalmente, puede tener efectos retroactivos. En ese orden, si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la imposición de la condena ocurrieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, continuaran rigiéndose por la normativa anterior, pero si ocurrieron con posterioridad son sus disposiciones las que sirven para establecer el dolo o la culpa grave del demandado y no las nociones generales aplicables en el régimen anterior (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la normatividad aplicable para juzgar la conducta de los agentes del Estado en la acción der repetición, consultar providencias de 8 de marzo de 2007, Exp. 30330, C.R.S.C.P.; de 18 de junio de 2018, Exp. 54692, C.J.O.S.G.;

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

De acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del CCA, y conforme con la jurisprudencia de esta Corporación, los requisitos de procedibilidad de la acción de repetición son: i) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que imponga una obligación dineral a cargo de una entidad estatal; ii) la realización efectiva del pago por parte de la entidad pública; iii) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado o particular que cumple funciones públicas; iv) la calificación de la conducta atribuida al demandado a título de dolo o de culpa grave.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78

ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DEL DOLO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / FALLO DISCIPLINARIO / VALOR PROBATORIO DEL FALLO DISCIPLINARIO / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / VALOR VINCULANTE DE LA SENTENCIA / AUTONOMÍA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[R]esulta oportuno precisar que la declaración de responsabilidad disciplinaria en contra del demandado no constituye un evento que permita presumir una conducta dolosa del demandado, porque este caso no está regido por la parte sustancial de la Ley 678 de 2001 que, en todo caso, requiere probar “el supuesto fáctico en el que se basa la presunción”. Por tanto, al órgano demandante es al que le corresponde probar que la conducta de su agente fue dolosa o gravemente culposa. Ahora, si bien la sentencia condenatoria estableció las razones que dieron lugar a la imposición de la condena en contra del Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejército Nacional, tales consideraciones no constituyen prueba para acreditar la responsabilidad personal del demandado, porque el análisis de la responsabilidad del Estado no involucró la valoración de la conducta del agente que presuntamente participó en los hechos generadores del daño, motivo por el cual, el dolo o culpa grave que se le atribuye deben quedar debidamente demostrados en expediente de repetición con fundamento en las pruebas válidamente aportadas. (…). En esa perspectiva, la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado...

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