SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B ) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186000

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B ) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00136-01
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Sala procederá a analizar si el Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de la actora, al presuntamente no notificar las actuaciones surtidas al inicio del proceso de reparación directa (…) y rechazar de plano la demanda. (…) [P]ara la Sala resulta claro que la actora sí fue notificada de la providencia y, sin embargo, dejó vencer el término con el que contaba para impugnar la decisión, por lo que la acción de tutela se declarará improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues la tutela no constituye un remedio válido para justificar su omisión, en tanto dicha acción constitucional no puede emplearse cuando se dejaron de agotar los medios judiciales que tenía a su disposición la parte actora.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-15-000-2021-00136-01(AC)


Actor: B.Y.S.S.


Demandado: JUZGADO 33 ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ




La Sala procede a decidir la impugnación presentada por la señora Blanca Yulieth Sabogal Sabogal contra la sentencia de primera instancia proferida el 25 de febrero de 2020 por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por medio de la cual se declaró improcedente el amparo pretendido


SÍNTESIS DEL CASO


La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, por cuanto no le notificó del radicado asignado al proceso ni del auto que rechazó la demanda.


ANTECEDENTES

Solicitud de A


Mediante escrito del 21 de febrero de 2021, la actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referido, al respecto, solicitó:


Además de que se tutelen los derechos fundamentales agredidos y ampliamente descritos en párrafos anteriores y como consecuencia de esta que:


Que se REVOQUE el AUTO mediante el cual rechaza demanda identificado como auto interlocutorio N° 567 de fecha 07 de diciembre de 2020 y en su lugar continúe el tramite a lugar dentro del proceso.


Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:


El 1 º de diciembre de 2020, la actora radicó en la plataforma de “Demandas en Línea” de la Rama Judicial-Oficina de Reparto, demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.


La actora señaló que el 2 de diciembre de 2020, a través del servidor de demanda en línea, se le informó el recibido de la demanda y la remisión a los juzgados administrativos. Asimismo, que después de ello no recibió notificación alguna.


Comentó que, sin conocer el número de radicado de la demanda ni el juzgado asignado, realizó la búsqueda del proceso y encontró que la autoridad judicial accionada...

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