SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01397-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186330

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01397-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01397-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / AFECTACIÓN DEL DERECHO AL JUEZ NATURAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / PROCESO LABORAL / SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INSTANCIA JUDICIAL / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO

[C]on el fin de evitar que se tome el error judicial como una vía para abrir una instancia adicional y afectar la garantía del juez natural, esta Subsección ha sido enfática en señalar que la reparación directa por error judicial no es el medio para que las partes insistan en los argumentos que no prosperaron en el primer proceso judicial, en este caso que sí se probó una relación laboral continua por el periodo comprendido entre 1993 a 2003, sino que, por el contrario, este título de imputación, está previsto, para pretender el resarcimiento de los daños que se deriven de un error contenido en una providencia ejecutoriada, esto es, los daños que hubiera podido ocasionar el Estado en ejercicio de la administración de justicia […]. [A]nte la ausencia de estructuración y argumentación en relación con el primer elemento de la responsabilidad y la evidente intención de obtener una instancia adicional, la Sala procederá a confirmar la Sentencia proferida en primera instancia denegatoria de las pretensiones, no porque no se configure el error judicial, sino porque, en este escenario de reparación directa, ni siquiera se advierte el primer elemento de la responsabilidad del Estado, esto es, el daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga del demandante de individualizar el daño cuya indemnización pretende, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1 de junio de 2020, rad. 48029, C.P.M.B.M.; y sentencia del 28 de abril de 2021, rad. 47805, C.P.A.M.P..

CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / DEMOSTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL / CONTRATACIÓN LABORAL ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO / COEXISTENCIA DE CONTRATOS DE TRABAJO / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / COSTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CAUSACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / SUBSANACIÓN DE IRREGULARIDAD EN EL PROCESO LABORAL / ALTERACIÓN DE LA COMPETENCIA / CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DENTRO DE SU COMPETENCIA / AFECTACIÓN DEL DERECHO AL JUEZ NATURAL

Entrar a discutir si se cometió un error al concluir que no se demostró una relación laboral continua por el periodo pedido porque no se allegaron la totalidad de contratos que la demostraban o que debió accederse a las pretensiones respecto de los periodos en los que sí se había aportado los contratos, sin establecer primero, el daño que causó esa Sentencia y que se pretende reparar, implica que el juez de reparación directa, en lugar de estudiar la responsabilidad del Estado se limite a ser un juzgador de la Sentencia adoptada en sede ordinaria laboral con el riesgo de invadir su competencia y anular la garantía de juez natural.

INDIVIDUALIDAD DEL DAÑO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / INSTANCIA JUDICIAL / DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR / TRÁNSITO A COSA JUZGADA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / ERROR GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL ERROR / POTESTAD DEL JUEZ NATURAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / COMPENSACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIÓN SUBSIDIARIA / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD FUNCIONAL / OBJETO DEL LITIGIO

[L]ejos de identificar el daño cuya indemnización buscaba, la parte actora pretendió someter a otra instancia la controversia resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, decisión que, valga anotarlo, hizo tránsito a cosa juzgada. [N]o basta, alegar el “grave error” –que tampoco fue demostrado- cometido por el juez natural, si no se explica y acredita primero, cuál fue el daño que le causó la Sentencia; daño que no puede ser que se le haya negado las pretensiones del proceso ordinario, porque el juez se “equivocó”. No puede olvidarse que, en este escenario, se pretende, justamente, el resarcimiento de un daño antijurídico autónomo y no, por sí sola la “detección” de los errores judiciales para que, a título de reparación, se satisfagan las pretensiones del primer proceso, […], olvidando con ello, la garantía de especialidad del juez y convirtiendo al juez de la reparación directa en un juez que defina todas las controversias sin importar su naturaleza.

PRETENSIÓN DE RESARCIMIENTO / TRÁMITE DEL PROCESO ORDINARIO / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / EXISTENCIA DEL DAÑO / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[A]unque no se desconoce que la demandante solicitó, además de lo pretendido en el proceso ordinario, la reparación del perjuicio moral, lo cierto es que se trata de un perjuicio cuya concreción se deriva del daño, el cual, se reitera, no fue determinado en la demanda. [R]esulta claro que no pueden analizarse los perjuicios inmateriales de manera independiente, pues como se explicó, estos provienen del daño antijurídico –que aquí no se identificó ni se acreditó-; así, el estudio de estos perjuicios inmateriales solo sería procedente en los casos en los que se superara el análisis de todos los elementos de la responsabilidad, incluyendo, el primero: el daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la distinción entre los conceptos de daño y perjuicio, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio de 2019, rad. 46656, C.P.A.M.P..

PRESUPUESTO PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AUDIENCIA FALLIDA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a Sala encuentra reunidos los presupuestos procesales de la acción. En efecto, la acción de reparación directa es procedente […], toda vez que, en la demanda, se pretendió la declaración de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un supuesto error jurisdiccional. [L]a acción se ejerció de manera oportuna, puesto que el daño alegado por la demandante deriva de la Sentencia de 13 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. El 28 de mayo de 2010 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial. El 30 de junio de 2010 se declaró fallida la conciliación y se expidió la constancia de agotamiento de ese requisito de procedibilidad. Pese a que no se cuenta con la constancia de ejecutoria de la providencia que supuestamente contiene el error judicial, la demanda presentada el 9 de diciembre de 2011 se realizó dentro del término de 2 años previsto en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad en eventos de error jurisdiccional, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de noviembre de 2015, rad. 38833, C.P.R.P.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de agosto de 2017, rad. 39435, C.P.M.N.V.R. (e).

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA DEMANDA / INDIVIDUALIDAD DEL DAÑO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA LABORAL / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE PAGO DEL SALARIO / PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

La parte actora en la demanda no hizo esfuerzo...

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