SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186470

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03622-01
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL VINCULADO AL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / NIVELACIÓN SALARIAL CON EL SUELDO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA RAMA EJECUTIVA – Improcedencia / DESMEJORA SALARIAL – Inoperancia

El 26 de octubre de 2009 fue el último día de la demandante en el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 12. Así pues, hasta esta fecha tuvo derecho a la aplicación de los decretos salariales de la Rama Ejecutiva del nivel nacional. Y, desde el 27 de octubre de 2009, fue incorporada a la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar, en el cargo de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grado 12, que corresponde al nivel asesor (artículo 11 del Decreto Ley 92 de 2007), en el que percibió la remuneración fijada por el Gobierno Nacional para los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Es importante señalar que la demandante no sufrió una desmejora salarial, en la medida que la asignación básica desde el año 2009 hasta el 2010 prevista en los decretos salariales de la Rama Ejecutiva Nacional, para el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 12, es igual a la asignación básica de su cargo del nivel asesor grado 12, regulada en los decretos de 2009 y 2010 para los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. (…). No es viable el pago de la asignación básica con la remuneración fijada en los decretos salariales de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional para el empleo de asesor grado 12, porque tal como se indicó en el acto acusado, si bien, cambiaron la denominación, el código y el grado del empleo de la demandante, lo cierto es que mantuvo su sueldo [asesor grado 12].

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 248 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 9 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 55 / LEY 352 DE 1997 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 1792 DE 2000 – ARTÍCULO 114 / DECRETO 3062 DE 1997 – ARTÍCULO 3 / LEY 1033 DE 2006 / DECRETO LEY 91 DE 2007 – ARTÍCULO 32 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 770 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 770 DE 2005 – ARTÍCULO 4

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la contraparte en el trámite de la apelación

En lo que se refiere a las costas, esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016, concluyó que en vigencia del CPACA la legislación avanzó de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. En el presente caso no hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia, toda vez que si bien no prosperaron los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la accionante, la entidad demandada no intervino en el trámite de esta instancia. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 25000-23-42-000-2016-03622-01(4654-19)

Actor: H.V.D.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR

Tema: Régimen salarial y prestacional del personal civil del sistema de salud de las fuerzas militares

LEY 1437 DE 2011 – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La S. de Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de H.V.D.O., en contra de la sentencia de 1 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual se declaró la excepción de falta de agotamiento de los recursos en sede administrativa y se negaron las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones[1]

Por conducto de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, H.V.D.O. demandó la nulidad del Oficio 411640MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.10 de 27 de abril de 2016, proferido por la entidad demandada, que le negó la reliquidación de la asignación básica mensual y de las prestaciones sociales conforme al ordinal 6° del artículo del Decreto 3062 de 1997.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene al Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar reliquidar su asignación básica mensual y sus prestaciones sociales, atendiendo a: (i) la remuneración establecida para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; y (ii) que se reconozca que su cargo se ubica en el nivel asesor, según la Resolución 598 de 14 de mayo de 2010.

Por último, que se condene a la demandada en costas y agencias en derecho y que se cumpla con lo ordenado en la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del CPACA.

2.2. Hechos[2]

La S. resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:

La demandante se vinculó a la entidad a partir del 2 de mayo de 2002, tal como consta en la Resolución 122 de 23 de enero de 2014, como servidora misional en sanidad militar, código 2-2 grado 14 de la planta global, al cargo de profesional universitario, código 2044, grado 11 de la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de General de Sanidad.

La señora D.O., al momento de iniciar el proceso percibía la asignación básica correspondiente a los empleos del personal civil del Ministerio de Defensa, cuyo valor es inferior al del personal de la Rama Ejecutiva.

Por medio de la petición realizada el 14 de marzo de 2016 se solicitó el reconocimiento, pago y reliquidación de la asignación básica de la demandante de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997.

A través del acto demandado, la Dirección de Sanidad Militar negó la solicitud.

2.3. Normas violadas y concepto de la violación[3]

La parte demandante citó como disposiciones violadas los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; los artículos 1º, 2º, 4º, 38 y 57 del Decreto 1214 de 1990; y 1, 35, 36, 87 y 88 del Decreto 1301 de 1994; la Ley 352 de 1997; los artículos 2 y 3 del Decreto 3062 de 1997; los artículos 1, 2, y 3 del Decreto 05 de 1998; los artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114 del Decreto 1792 de 2000; los artículos 1, 2, 3, 21 y 23 del Decreto 092 de 2007; el Decreto 2797 de 2010 y el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el concepto de la violación se puso de presente que el Ministerio de defensa ha evadido el deber de cumplir la ley, en particular en materia salarial, pues los empleados de la Dirección General de Sanidad tendrían que ser remunerados de conformidad con las tablas contempladas para el personal de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, pero en su lugar se les paga la retribución prevista por el Gobierno Nacional para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, con lo cual se desconocieron las normas invocadas, y se incurrió en falsa motivación.

2.4. Contestación de la demanda.

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