SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05100-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186511

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-05100-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05100-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL – No procede la aplicación del régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional

Ahora bien, dicho Decreto 91 de 2007 se ocupó de la regulación del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y el régimen de personal. En este sentido, clasificó los empleos, desarrolló el ingreso a la carrera, la calificación de desempeño, las situaciones administrativas, las causales de retiro del servicio, los órganos de carrera, la supresión de los empleos y los efectos de la incorporación del empleado del Sistema Especial de Carrera a las nuevas plantas de personal, entre otros aspectos, sin que realizara una remisión expresa acerca del régimen salarial y prestacional como lo afirma la parte demandante. En esa medida, no es procedente el reajuste de la asignación salarial con base en el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, toda vez que en aplicación de la normativa citada, la señora R.M.C.B. quedó sometida a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, como lo evidencia la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas a aplicar en relación con el régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las fuerzas militares incorporado a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, ver: C. de E., Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 12 de diciembre de 2019, radicación: 0901-18.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1792 DE 2000 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 3062 DE 1997ARTÍCULO 3 NUMERAL 6 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Parte vencida en el proceso

En sentencia del 7 de abril de 2016 la Subsección A dentro del proceso radicado 15001-23-33-000-2012-00162-01 (4492-2013), varió aquella posición y acogió el criterio objetivo para la imposición de costas al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes (temeridad o mala fe), sino los aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo prevé el Código General del Proceso, con el fin de darle plena aplicación a su artículo 365. Por lo anterior, se colige que la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En ese orden de ideas, no están llamados a prosperar los argumentos de la apelación en este aspecto, al tenor del artículo 188 del CPACA, toda vez que el tribunal gozaba de la facultad para disponer sobre costas a favor de la parte vencedora de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 365 del Código General del Proceso, siguiendo para ello, un análisis objetivo valorativo de causación, tal como fue efectuado por el a quo. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05100-01(5321-19)

Actor: R.M. CUADRADO BARRERA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

ASUNTO

La Sala de la Subsección A del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de julio de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “E”[1], negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA[2]

La señora R.M. CUADRADO BARRERA actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES- DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i) Declarar la nulidad del Oficio No 05688/MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-29.5 del 10 de abril de 2017, proferido por la entidad demandada, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la asignación básica, conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997.

(ii) Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo del Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando la asignación básica de los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos, de conformidad con lo previsto en el Manual de Funciones de los empleados públicos contenido en la Resolución No. 0598 del 14 de mayo de 2010.

(iii) Efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica que viene percibiendo en su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de la entidades que integran el sector defensa, aplicando debidamente lo previsto en el numeral 6º del artículo 3062 de 1997, es decir, reconocer un salario equivalente al estipulado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, según los parámetros fijados por el gobierno Nacional desde 2007 y hasta que se haga efectivo.

(iv). Indexar, reliquidar y reajustar las prestaciones sociales, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica.

(v). Condenar al giro de los aportes pensionales actualizados, por concepto de estos haberes laborales al fondo de pensiones al que se encuentre afiliado la demandante.

(vi). Pagar las costas y gastos procesales.

(vii). Dar cumplimiento a la sentencia, en los términos señalados en los artículos 193 y siguientes del CPACA.

1.2. Fundamentos fácticos.

Como fundamentos fácticos expuso lo siguiente:

(i) Señaló que la demandante presta sus servicios a la entidad desde el 21 de febrero de 1995, según Acta No. 488. Posteriormente fue incorporada al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares según Acta No. 2107 relacionada en la Resolución No. 0113 del 21 de marzo de 1996, en el cargo de profesional universitario 3020 grado 13.

(ii) Posteriormente, se incorporó a la Dirección General de Sanidad Militar mediante acta de posesión No. 0317 del 27 de octubre de 2009, ascendida al cargo de servidor misional en sanidad militar código 2-2, grado 10 de la planta global del Ministerio de Defensa Nacional.

(iii). Indicó que, el cargo que actualmente desempeña la actora pertenece al nivel asesor, conforme a lo previsto en el manual general de funciones de empleados públicos de 2010, contenido en la Resolución No. 0598 del 14 de mayo de 2010, en donde se equipara el código 2-2- al nivel asesor.

(iv). Mediante derecho de petición radicado el día 28 de marzo de 2017, la señora C.B. solicitó a la demandada el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica conforme a los decretos que expide el gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, desde la fecha de ingreso de la demandante y hasta que el pago se haga efectivo, con los efectos económicos que ello conlleva.

(v). A través del acto administrativo contenido en el Oficio No. 05688/MDN-CGFM_DGSM-SAF-GTH-29.57 del 10 de abril de 2017, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, fue resuelta de forma negativa la...

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