SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-00417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186575

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-00417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2004-00417-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / ANTIJURICIDAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / COMPROBACIÓN DEL DAÑO / PRUEBA DEL DAÑO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA


La S. anuncia que confirmará la sentencia de primera instancia, para lo cual mantendrá la declaratoria de caducidad de la acción de reparación directa fundada en el “error jurisdiccional inexcusable”, tal como fue solicitado en la demanda. Lo anterior, dado que su escrito se presentó después de que se hubiera cumplido el término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. (...), [L]a S. advierte que el error jurisdiccional fue precisado en dos momentos, esto es, el primero, por el hecho de haberse dictado resolución de acusación en contra [del actor], por el delito de peculado por apropiación y, el segundo, por la mora en la actualización de la información sobre su situación jurídica, la cual fue resuelta, de manera definitiva, mediante Sentencia absolutoria el 19 de julio de 2001. (...) La jurisprudencia de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que en los eventos en que se acudiere al error judicial como fuente de responsabilidad administrativa, la caducidad debe contabilizarse desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que supuestamente los contiene, siempre que se agoten los recursos a que hubiere lugar. (...) Respecto del primer supuesto derivado de la expedición de la Resolución de acusación, se pudo constatar que esta decisión fue dictada el 15 de junio de 1995 por la Fiscalía (...) adscrita a la Unidad de Delitos Financieros, de la cual no obra constancia de ejecutoria. Sin embargo, mediante Auto de 13 de agosto de 1996, la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores (...) declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la aludida Resolución. De modo que, de acuerdo con las respectivas normas procesales, debió quedar en firme, por lo menos, el 20 de agosto de 1996. De suerte que la demanda presentada el 11 de febrero de 2004 se hizo por fuera de la oportunidad legal. (...) Ahora, la parte demandante identificó como error judicial, la aparente omisión en la que se incurrió en la sentencia absolutoria, al no haber ordenado comunicar esta decisión a las autoridades pertinentes, así como el levantamiento del registro negativo en sus antecedentes judiciales, tal como lo disponía el artículo 384 del C.C.P., vigente para la época de los hechos . Por lo anterior, se contará el término de caducidad a partir de la ejecutoria de la providencia que resolvió la situación jurídica del entonces procesado de manera definitiva, esto es, la sentencia absolutoria en la que debieron librarse las respectivas órdenes. (...) En este sentido, la S. observa que, según la certificación expedida por el Juzgado (...) el proceso culminó con la Sentencia proferida el 19 de julio de 2001 (...) En consecuencia, el plazo de 2 años con los que contaba la parte demandante para ejercer la acción inició el 25 de julio de 2001, por lo que la demanda presentada el 11 de febrero de 2004 se hizo después de que hubiese transcurrido dicho término. (...) Además, se advierte que el demandante tampoco cumplió con la carga que le asistía, de conformidad con el artículo 211 del C.C.P., como quiera que ante la aparente omisión advertida en la parte resolutiva de la sentencia, debió solicitar su adición o complementación. (...). (...) Por lo expuesto, la S. concluye que, ante cualquiera de los supuestos analizados, la demanda se presentó con posterioridad al cumplimiento del período de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A., por lo que mantendrá la declaratoria de caducidad proferida por el tribunal y negará las pretensiones formuladas.


CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / DAÑO CONTINUADO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES / SENTENCIA / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES / DAÑO INSTANTÁNEO / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


Por último, la S. debe señalar que, contrario a los argumentos expresados por el demandante en su recurso, el daño alegado no tiene el carácter de continuado, dado que, con independencia de los efectos que se pudieron presentar en el tiempo, el hecho generador -del daño- se produjo en un único momento, esto es, cuando se profirió la decisión judicial que aparentemente omitió la comunicación a las autoridades para hacer cesar cualquier anotación negativa que se hubiese registrado en el sistema de antecedentes judiciales, por orden de dicho proceso penal. De suerte que, al constatarse que se trató de un daño instantáneo, no resulta posible contabilizar la caducidad de la acción a partir del momento señalado por el recurrente


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 211 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 384


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad en eventos de error judicial como fuente de responsabilidad administrativa, consultar: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 26 de noviembre de 2015, Exp, 38833; Sentencia de 30 de agosto de 2017, Exp. 39.435; Sentencia de 27 de agosto de 2020, Exp. 56.263, entre otras.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00417-01(48647)


Actor: LUIS BERNARDO DÍAZ GAMBOA


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: Acción de reparación directa (DECRETO 1 DE 1984) – error judicial – caducidad de la acción


Síntesis del caso: Se demandó la responsabilidad del Estado por error judicial en razón de la vinculación del demandante a una investigación penal adelantada por el delito de peculado por apropiación. Finalmente, el demandante fue absuelto en etapa de juicio

Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 4 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción y se negaron las pretensiones de la demanda.


La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión



  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación




    1. Posición de la parte demandante


  1. El 11 de febrero de 2004, Luis Bernardo Díaz Gamboa presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de un “error jurisdiccional”, al...

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