SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186737

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00140-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00140-01 (23147)

Demandante: Cementos Tequendama SAS


TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIONES DE RENTA, IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE – Unificación del dies a quo. Reiteración de jurisprudencia. La firmeza de las declaraciones del IVA y retención en la fuente opera dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta del mismo período gravable / UNIFICACIÓN DE TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIONES DE RENTA, IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL MISMO PERIODO - Finalidad. Reiteración de jurisprudencia. El artículo 705-1 del ET unificó el dies a quo de la firmeza de estas declaraciones, con miras a que dentro de la misma oportunidad se pudiera ejercer la potestad de fiscalización, dada la conexión entre ellas / NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO ESPECIAL EN DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE – Igualdad con el de la declaración de renta del mismo año gravable. Reiteración de jurisprudencia / FIRMEZA DE DECLARACIONES DE RENTA Y SUS CORRECCIONES CON DETERMINACIÓN O COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES – No afecta el término de firmeza de las demás declaraciones del contribuyente. Alcance del Concepto DIAN 048953 de 2007. Reiteración de jurisprudencia / VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA Y DE DOCTRINA OFICIAL DE LA DIAN EN NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO ESPECIAL RESPECTO DE DECLARACIONES DE IVA – No configuración. Reiteración de jurisprudencia. En el caso, la DIAN no quebrantó el Concepto 048953 del 03 de julio de 2007, ni los principios de buena fe, confianza legítima y el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, dado que los requerimientos especiales se notificaron dentro del plazo legal de dos años, lo que se acompasa con la doctrina oficial invocada por la demandante


Para resolver esta litis, se atenderá el criterio que formó la Sección Cuarta en las sentencias del 23 de julio de 2015, 30 de agosto de 2016 y 15 de noviembre de 2017 (exps. 20280, 20281 y 20847, CP: Carmen Teresa Ortiz De Ortiz, Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Julio Roberto Piza Rodríguez, respectivamente), reiterado en la sentencia del 09 de diciembre de 2020 (exp. 23329, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez). Según lo definido en dichas decisiones, que dirimieron litigios entre las mismas partes procesales, la firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente se dará dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta del mismo período gravable, conforme a los artículos 705, 705- 1 y 714 del ET. Lo anterior, porque el artículo 705-1 del ET unificó el dies a quo de la firmeza de estas declaraciones, con miras a que dentro de la misma oportunidad se pudiera ejercer la potestad de fiscalización de la autoridad fiscal, dada la conexión entre estas (sentencia del 30 de marzo de 2006, exp. 15418, CP: Ligia López Díaz). En los precedentes anunciados, al igual que sucede en el sub lite, se corroboró que los actos demandados, en acogimiento del artículo 705-1 ídem fijaron que las firmezas de las declaraciones del IVA se concretarían al cabo de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta del año gravable objeto de fiscalización (en este caso 2009), sin que los actos hayan extendido tal oportunidad de modificación de los denuncios del IVA, por cuenta de que el impuesto sobre la renta estuviera sometido a una firmeza de cinco años, de acuerdo con el artículo 147 del ET. En esa medida, la Sección determinó que aun cuando las declaraciones de renta adquieran firmeza en un tiempo diferente al que prevé el artículo 705-1 del ET —dos años—, el dies a quo de las declaraciones del IVA mantendría como punto de partida la fecha del vencimiento del plazo para declarar el respectivo impuesto de renta del mismo período gravable, y adquirirían su firmeza al finalizar los dos años que prevé el artículo 705 ibidem. Aún más, consideró la Sección que la DIAN plegó su actuación a lo definido en el Concepto nro. 048953, del 03 de julio de 2007, mediante el cual se indicó que «el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación, el cual no afecta el término de firmeza de las demás declaraciones tributarias del contribuyente». De ahí que los cuestionamientos de la actora tendentes a asegurar su desconocimiento fueran infundados. 2.2- A la luz del anterior precedente, en esta oportunidad la Sala encuentra que: La declaración del impuesto sobre la renta presentada por la actora el 14 de abril de 2010, por el año gravable 2009, arrojó pérdida fiscal y su plazo de presentación acaeció el 15 de abril de 2010 (…). Los requerimientos especiales respecto de cada una de las declaraciones del IVA del año 2009 fueron notificados el 02 de abril de 2012, según se registra en los actos acusados y lo aseguran ambas partes procesales (…), de manera que no está en duda dicha fecha. Es decir, la DIAN determinó que la firmeza de esos denuncios partía de la fecha de vencimiento para declarar el impuesto sobre la renta del año gravable 2009 (15 de abril de 2010, plazo máximo atendiendo al dígito del NIT y al art. 13 del Decreto 4929 del 2009), en aplicación del artículo 705-1 que, como ya fue explicado, resultaba aplicable al caso controvertido. Dado que las partes no discuten que el término de firmeza es de dos años, se evidencia que el plazo máximo para notificar los requerimientos especiales de cada uno de los bimestres del IVA del 2009 se cumplió el 15 de abril de 2012, así que dicha diligencia fue oportuna y logró impedir el acaecimiento de la firmeza. En línea con lo expuesto, reitérese que la DIAN no quebrantó el Concepto nro. 048953, del 03 de julio de 2007, ni los principios de buena fe, confianza legítima y el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, dado que los requerimientos especiales se notificaron dentro del plazo de dos años, según los artículos 705, 705-1 y 714 del ET, lo cual se acompasa con la doctrina oficial invocada por la demandante. No prospera el cargo. 2.3- Por otra parte, la actora no formuló cargos de fondo contra las glosas de la Administración, de manera que el análisis de la Sala se detiene en la verificación de la firmeza de las liquidaciones privadas del IVA, la cual, como se anotó, no tuvo lugar.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 705 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 705-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 714 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 264 / DECRETO 4929 DE 2009 - ARTÍCULO 13 / CONCEPTO DIAN 048953 DE 2007


SANCIÓN POR INEXACTITUD - Procedencia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO – Aplicación. Reducción de la sanción por inexactitud


[E]l artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 redujo el porcentaje de la sanción por inexactitud al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, de manera que en acogimiento del principio de favorabilidad del artículo 29 constitucional y por ser, en este caso, menos gravosa la sanción prevista en los artículos 287 y 288 ibidem, se procederá a reducir la sanción por inexactitud al 100 % sobre la base de la impuesta en los actos enjuiciados.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 288


CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación


[L]a Sala se abstendrá de condenar en costas, en la medida en que no se encuentra demostrada su causación (numeral 8.º del artículo 365 del CGP).


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00140-01(23147)


Actor: CEMENTOS TEQUENDAMA SAS


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 08 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda y la condena en costas (f. 497 vto. cp 1).


ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA


La demandante presentó las declaraciones del IVA por los seis (6) bimestres del año 2009 (ff. 46 a 51 cp 1) y también presentó, con pérdida fiscal, la declaración del impuesto sobre la renta por ese mismo periodo (f. 52 cp 1). El 02 de abril de 2012, la DIAN notificó a la actora sendos requerimientos especiales, a través de los cuales propuso modificar las declaraciones de los seis bimestres del IVA (ff. 55 a 128 cp 1). Tras la respuesta a estos actos previos, la DIAN profirió, en orden a los períodos gravables, las liquidaciones oficiales de revisión nros. 312412012000059, del 17 de diciembre de 2012; 312412012000061, del 17 de diciembre de 2012; 312412012000103, del 18 de diciembre

de 2012; 312412012000058, del 17 de diciembre de 2012; 312412012000062, del 17 de diciembre de 2012, y 312412012000095, del 11 de diciembre de 2012, por medio de las cuales modificó dichos denuncios tributarios y sancionó a la actora por inexactitud (ff. 182 a 211 cp 1); actos que, al ser recurridos en reconsideración, fueron confirmados por las resoluciones nros. 312362013000001, del 11 de octubre de 2013; 900462, 900463,

900464, 900465 y 900466, del 17 de octubre de 2013 (ff. 290 a 340 cp 1).


ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones...

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