SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2017-01539-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186940

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2017-01539-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2017-01539-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / TÍTULO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS / VENCIMIENTO DEL TÍTULO VALOR / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

El daño consistente en la pérdida del saldo a favor por la suma de $1.379’891.000 que la DIAN le había reconocido a la sociedad [demandante] se encuentra probado, pues como lo certificó el DECEVAL, la demandante no redimió ni negoció el TIDIS […] antes del vencimiento del plazo indicado (15 de febrero de 2017), luego de lo cual dicho saldo caducó. […] [A] diferencia de lo señalado por la apelante, los artículos 806 y 862 del Estatuto Tributario establecen que los títulos de devolución de impuestos TIDIS solo pueden ser utilizados por su titular para el pago de impuestos o derechos administrados por la DIAN dentro del año siguiente a la fecha de su expedición, sin contemplar ninguna excepción en cuanto a la aplicación de los títulos ni a su vencimiento, de modo que no es posible darles una destinación diferente ni prorrogar su vigencia. […] Se concluye entonces que la demandante no recibió de la DIAN dinero en efectivo, sino un título que podía utilizar para el pago de impuestos o para negociarlo antes del 15 de febrero de 2017, que era su fecha de expiración; como la accionante no lo usó en la oportunidad y con el fin previsto en la ley, el titulo perdió valor, pues la ley no contempla la posibilidad de extender su plazo o de reponerlo, de modo que la sociedad actora sí sufrió una pérdida, dado que ya no cuenta con ese saldo a favor que pudo usar para el pago otras obligaciones tributarias o negociar el título; sin embargo, esto no constituye un daño antijurídico pues la expiración del TIDIS y con él del saldo a favor es una consecuencia consagrada en la ley para el contribuyente por su inactividad frente a la oportuna redención del título. De ahí que no proceda el análisis de imputación a la demandada ni a la accionante por la vía de una culpa exclusiva, toda vez que el daño no es antijurídico.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 806 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 862

CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS

El artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. El artículo 365 ejusdem, en el numeral 1, dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Atendiendo a lo ordenado en la citada norma, se condenará en costas a la parte demandante, es decir, a quien interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, debido a que no prosperó. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el Tribunal a quo, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. […] A manera de precisión y para justificar lo expuesto anteriormente, resulta importante destacar que la fijación de agencias en derecho no se ve afectada en el evento en el que la parte haya litigado, incluso, a nombre propio, sin apoderado, pues aún en ese caso tiene derecho a que se fije el monto de agencias para retribuir su actuación, tal como se desprende de lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 366 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01539-01(61734)

Actor: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

FALLA EN EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR NO DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE LA CONTRIBUYENTE / DAÑO - no existió - la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. como beneficiaria de un título de devolución de impuesto TIDIS no lo redimió en el plazo de un año calendario previsto para el pago de obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 862 del Estatuto Tributario.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

En la declaración de renta para el período gravable 2014, la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. liquidó un saldo a favor de $1.379’891.000, razón por la cual el 19 de noviembre de 2015 solicitó a la DIAN la devolución de dicha suma. El 3 de febrero de 2016, la DIAN ordenó la devolución del referido saldo a la hoy demandante mediante la emisión de un TIDIS (títulos de devolución de impuestos) por dicha suma, el cual debía ser redimido hasta el 15 de febrero de 2017, pero la contribuyente no lo hizo. Según la demandante sufrió una pérdida operacional en cantidad de $1.379’891.000 y la Nación obtuvo un ingreso injustificado por ese mismo valor.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 16 de agosto de 2017[1] la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. actuando por intermedio de su representante legal[2] y por conducto de apoderado judicial[3], interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la falla del servicio “al no pagar al contribuyente Fiduciaria Bancolombia S.A. la suma de dinero representada en el TIDIS identificado con el número ISIN COL17CI04I06 expedido el 15 de febrero de 2016” [4].

1.1. Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, “a título de reparación del daño” solicitó que la demandada le pagara la suma de $1.379’891.000.

1.2. Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 24 de abril de 2015, la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. presentó declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al período gravable 2014, en la cual liquidó un saldo a favor en la suma de $1.379’891.000.

El 19 de noviembre de 2015, la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. presentó ante la DIAN la solicitud de devolución del saldo a favor.

El 3 de febrero de 2016, el jefe de la División de Gestión de Recaudo de la DIAN, S.M., profirió la Resolución número 62829000489362, por la cual reconoció a favor de la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. la suma de $1.379’891.000 por concepto de saldo a favor generado en la declaración de renta y complementarios del período gravable 2014 y su devolución mediante la emisión de TIDIS (títulos de devolución de impuestos).

Dicha resolución fue notificada a la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. el 4 de febrero de 2016.

La jefe de Análisis y Emisión de Valores del Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. DECEVAL certificó que los saldos a favor de la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. se encontraban depositados en la cuenta 249 de DECEVAL identificada con el número ISIN COL17CI04I06 con vencimiento el 15 de febrero de 2017.

La sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. registró contablemente en su activo el TIDIS emitido como una cuenta por cobrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, ese Ministerio “debió registrar contablemente en el pasivo una cuenta por pagar a la Fiduciaria Bancolombia S.A.”.

El plazo de un año previsto para que Fiduciaria Bancolombia S.A. utilizara el TIDIS emitido como medio de pago de sus impuestos se venció, sin que la sociedad lo hubiera redimido.

La sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. posee una pérdida operacional por valor de $1.379’891.000.

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