SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00442-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187089

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00442-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00442-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / AUTO NO APELABLE / ACTO DE EJECUCIÓN EN EJERCICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / HECHOS DE LA DEMANDA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / GARANTÍA ADICIONAL / TERCERA INSTANCIA / INSTANCIA JUDICIAL / INSTANCIAS PROCESALES / DESACUERDO DE LA SENTENCIA / MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / FUNDAMENTO PROBATORIO DE LA SENTENCIA

[S]e concluye que no existió un error judicial en el auto 440-18316 del 10 de noviembre de 2006 dictado por la Superintendencia de Sociedades toda vez que se profirió con un sustento legal expreso y aplicable a los hechos objeto de la demanda, razón por la cual no se configura uno de los requisitos esenciales para la determinación de la responsabilidad del Estado en este ámbito, el cual es que las decisiones judiciales sean contrarias a derecho. [E]s importante enfatizar, según lo expuesto en el numeral 6.2 de esta providencia, que el estudio de esta clase de responsabilidad debe versar exclusivamente sobre la existencia del error jurisdiccional y nunca podrá convertirse en una instancia adicional del proceso en que se dicta la providencia que se reputa equivocada, por lo que debe verificarse si la decisión controvertida se encuentra jurídicamente motivada y probatoriamente sustentada, situación que en el caso de autos está demostrada.

FACULTAD JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / RESTITUCIÓN DE HONORARIOS / REINTEGRO DEL PAGO DE LO NO DEBIDO / PROCESO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE LA SOCIEDAD / HONORARIOS DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EXCESO / RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS / ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA / DEBERES DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / GASTOS POR HONORARIOS / PERJUICIO PATRIMONIAL

[C]omo quiera que la decisión adoptada por la Superintendencia de Sociedades […], que confirmó la decisión de ordenar a la demandante reintegrar al patrimonio de la sociedad […] en liquidación obligatoria la suma de $71.296.176 y no le fijó honorarios definitivos, se fundamentó en el cobro en exceso de los honorarios provisionales, la Subsección no encuentra que esas determinaciones resulten arbitrarias o carentes de sustento jurídico o probatorio […]. [L]o que se observa es que la demandante actuó con desconocimiento de los deberes normativos u obligaciones del cargo de liquidadora que ostentaba, el cual exigía de ella un comportamiento ejemplar y con estricto apego a la normatividad que regía su actuación, pues se constató que se pagó honorarios provisionales en exceso que representaron una merma patrimonial para la sociedad en liquidación.

REINTEGRO DE LO APROPIADO / RESTITUCIÓN DE HONORARIOS / FACULTAD JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN RAZONABLE / LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS / PROCESO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE LA SOCIEDAD / DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR / HONORARIOS DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / PRESTACIONES PERIÓDICAS INDEFINIDAS / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[S]e observa que en el asunto no se advierte que, en particular, la providencia […], dictado por la Superintendencia de Sociedades, que exigió a la demandante el reintegro de la suma de $71.296.176, en ejercicio de sus facultades judiciales, constituya un error judicial indemnizable a cargo del Estado. Lo anterior por cuanto tal providencia no resulta, en criterio de esta Subsección, contraria al ordenamiento jurídico pues […] se hizo una interpretación razonable de las normas y jurisprudencia aplicables a la liquidación de los honorarios provisionales en el procedimiento de liquidación judicial que se surte ante esa entidad. [E]n la providencia mediante la cual se designó a la accionante como liquidadora […], nunca se precisó que los honorarios provisionales por 6 millones de pesos se causarían mensualmente de manera indefinida y, en general, ninguna otra decisión judicial proferida en ese trámite así lo consideró.

CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / SOPORTE DE LA PRUEBA / FUNDAMENTO PROBATORIO DE LA SENTENCIA / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / CONFIGURACIÓN DE LA VÍA DE HECHO / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / AGOTAMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL

[E]l concepto de error jurisdiccional comprende los daños causados con decisiones judiciales cuando estas implican resultados sin alguna razón válida, o porque las mismas no están soportadas en pruebas debidamente recaudadas, o se alejan de los cánones procesales, o sean el resultado o se dicten bajo el amparo de una violación al debido proceso, o signifiquen una vía de hecho, para cuya exigencia se requiere, además, que la decisión no pueda ser corregida por los medios y recursos ordinarios procesales, pues, en la medida en que la decisión no se encuentre en firme y pueda ser discutida o se encuentre en entredicho, el daño no se habrá consumado o se entendería que el mismo fue consentido si tales recursos se dejaron de interponer por el interesado y, por tanto, no podrían discutirse en oportunidades ulteriores.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / INSTANCIA JUDICIAL / INSTANCIAS PROCESALES / DESACUERDO DE LA SENTENCIA / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / ATRIBUCIONES DEL JUEZ / MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / FUNDAMENTO PROBATORIO DE LA SENTENCIA / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / LEY ESTATUTARIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / DECISIÓN DEL JUEZ / COMPROBACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[E]l estudio de esta clase de responsabilidad debe versar exclusivamente sobre la existencia del error jurisdiccional y nunca podrá convertirse en una instancia adicional del proceso en que se dicta la providencia que se reputa equivocada, por lo que el juez deberá verificar si la decisión controvertida se encuentra jurídicamente motivada y probatoriamente sustentada, para luego, en virtud de lo preceptuado en el artículo 90 constitucional y en la Ley 270 de 1996, determinar si el Estado está obligado a responder patrimonialmente por el daño antijurídico que la decisión de uno de sus jueces causó, previa comprobación de los demás elementos estructurales de la responsabilidad patrimonial del Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el proceso contencioso administrativo y lo improcedente de recurrirse como instancia adicional cuando se aduce un error jurisdiccional, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1 de octubre de 2014, rad. 27862; sentencia del 28 de agosto de 2014, rad. 29540, C.P.H.A.R.; y sentencia del 23 de octubre de 2017, rad. 49493, C.P.M.N.V.R..

PROCESO DE INSOLVENCIA / PROCESO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE LA SOCIEDAD / POTESTAD IMPOSITIVA DEL ESTADO / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR / EJERCICIO DEL CARGO PÚBLICO / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD / AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA / FUNCIÓN DEL LIQUIDADOR / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / DEBERES DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA / RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / SANCIÓN AL LIQUIDADOR POR FALTA DE APROBACIÓN DEL ACTA DE INVENTARIO / HONORARIOS DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

Frente a los procesos de insolvencia o liquidación, debe referirse que el artículo 162 de la Ley 222 de 1995 reconoció a la Superintendencia de Sociedades la facultad de designar al liquidador […] con personas idóneas para ejercer el cargo o, a juicio del funcionario competente, podrá ser designado liquidador cualquiera de los administradores o el representante legal de...

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