SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00492-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187136

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00492-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00492-01
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa judicial para cuestionar la legalidad de actos administrativos / CONCURSO DE MÉRITOS – Convocatorias 1263, 1279 y 1280 de 2019

[C]omparte la Sala la afirmación hecha por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, según la cual las pretensiones de la demanda plantearon una controversia sobre la legalidad de los procedimientos de selección de personal y de los actos administrativos de las convocatorias 1263, 1279 y 1280 de 2019, aunque el actor no lo haya manifestado expresamente. (…) Como lo tiene reconocido esta corporación al resolver casos similares y recientes sobre estos mismos trámites, la acción de cumplimiento no es el mecanismo idóneo para llevar a cabo el juicio de legalidad de las actuaciones y de los acuerdos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues escapa al objeto de la acción. (…) La controversia jurídica expuesta por el actor alrededor de las supuestas irregularidades ocurridas en desarrollo de las convocatorias debe ser resuelta por el juez natural, para lo cual, como lo señaló el a quo, tiene a su alcance el mecanismo ordinario de defensa judicial que estime procedente ejercer de acuerdo con sus pretensiones. (…) Así, es claro que la acción es improcedente porque no está circunscrita a determinar el posible incumplimiento de los artículos 2.2.6.3, 2.2.6.5, 2.2.6.6, 2.2.6.7, 2.2.6.9, 2.2.6.11 y 2.2.6.12 del Decreto 1083 de 2015 sino que demanda un pronunciamiento sobre la legalidad de las actuaciones desplegadas en los concursos de méritos y de los tres acuerdos de convocatoria a los procesos de selección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00492-01(ACU)

Actor: H.G.G.P.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de septiembre 25 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró improcedente la acción.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor H.G.G.P. presentó demanda contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Gobernación del C., la Alcaldía de Aguachica y el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica (IMTTA) en la cual formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare el incumplimiento de los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015 por parte de la CNSC.

SEGUNDA: En consecuencia, se ORDENE al Presidente de la CNSC que se advierta e incluya, en los Acuerdos de las Convocatorias Nros. 1263, 1279 y 1280 de 2019, que la entidad que realizará el concurso de méritos es la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA; que la divulgación de las convocatorias debe ser efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando como mínimo uno de los siguientes medios: RADIO, PRENSA y/o TELEVISIÓN, y, que en los avisos […] se debe dar la información básica del concurso y se debe informar a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y que la UNIVERSIDAD NACIONAL […] adelantará el proceso de selección, conforme a lo señalado en el ARTÍCULO 2.2.6.5 ibídem; que el aviso de la convocatoria, en su totalidad, se debe publicar con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de fácil acceso al público de la entidad para la cual se realiza el concurso, de la gobernación y de alcaldía respectivas y en las páginas web de las mismas, si las hubiere, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la UNIVERSIDAD NACIONAL […] por ser la entidad contratada para la realización del concurso, indicando que el organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso es la UNIVERSIDAD NACIONAL […].

TERCERA: Que se declare el incumplimiento del ARTÍCULO 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015 por parte de la Gobernación del Departamento del C., de la Alcaldía de Aguachica y del IMTTA.

CUARTA: En consecuencia, se ORDENE al Gobernador del […] del C., al Alcalde de Aguachica y a la Directora del IMTTA, respectivamente, se sirvan efectuar la DIVULGACIÓN de las Convocatorias Nros. 1279, 1263 y 1280 de 2019, por cada entidad a la cual pertenezca los empleos a proveer, utilizando como mínimo uno de los siguientes medios: RADIO [en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante dos días], PRENSA [de amplia circulación nacional o regional, a través de dos avisos en días diferentes] y/o TELEVISIÓN [a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos veces en días distintos en horas hábiles], indicando en los avisos de prensa, radio y televisión la información básica del concurso e informando a los aspirantes los sitios en donde se fijarían o publicarían las convocatorias y que la entidad que adelantará el proceso de selección es la UNIVERSIDAD NACIONAL […].

QUINTA: Que se declare el incumplimiento del ARTÍCULO 2.2.6.6 del Decreto 1083 de 2015 por parte de la Gobernación del Departamento del C., de la Alcaldía de Aguachica, del IMTTA, del DAFP y de la UNIVERSIDAD NACIONAL.

SEXTA: En consecuencia, se ORDENE al Gobernador del […] del C., al Alcalde de Aguachica, a la Directora del IMTTA, al Director del DAFP y a la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL […], respectivamente, se sirvan efectuar la PUBLICACIÓN del AVISO de las Convocatorias Nros. 1279, 1263 y 1280 de 2019, en su totalidad, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de fácil acceso al público de la entidad para la cual se realiza el concurso, de la gobernación y de alcaldía respectivas y en las páginas web de la Alcaldía de Aguachica, del IMTTA, de la Gobernación del C., del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la UNIVERSIDAD NACIONAL […] por ser la entidad contratada para la realización del concurso.

SÉPTIMA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.6.7 del Decreto 1083 de 2015 por parte de la Gobernación del […] del C., de la Alcaldía de Aguachica, del IMTTA, del DAFP y de la UNIVERSIDAD NACIONAL.

OCTAVA: En consecuencia, se ORDENE al Gobernador del […] C., al Alcalde de Aguachica, a la Directora del IMTTA, al Director del DAFP y a la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL […], respectivamente, se sirvan disponer el modelo de formulario de inscripción para las Convocatorias Nros. 1263, 1279 y 1280 de 2019, en las páginas web del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Alcaldía de Aguachica, del IMTTA, de la Gobernación del C. y de la UNIVERSIDAD NACIONAL […] por ser la entidad contratada para realizar el concurso.

NOVENA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.6.9 del Decreto 1083 de 2015 por parte de la CNSC.

DÉCIMA: En consecuencia, se ORDENE al Presidente de la CNSC se sirva permitir a los aspirantes su inscripción a las Convocatorias Nros. 1263, 1279 y 1280 de 2019 por correo electrónico u ordinario o por fax.

DÉCIMA PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.6.11 del Decreto 1083 de 2015 por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL.

DÉCIMA SEGUNDA: En consecuencia, se ORDENE a la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL […], se sirva publicar en su página web y en un lugar visible de acceso a la Universidad y de concurrencia pública la lista de admitidos y no admitidos a las Convocatorias Nros. 1263, 1279 y 1280 de 2019, indicando en este último caso los motivos de su no admisión, permaneciendo allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.

DÉCIMA TERCERA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.6.12 del Decreto 1083 de 2015 por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL.

DÉCIMA CUARTA: En consecuencia, se ORDENE a la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL […], respecto de las Convocatorias Nros. 1263, 1279 y 1280 de 2019, se sirva resolver las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos al concurso, observando los términos previstos en el decreto-ley que fija el procedimiento que debe surtirse ante y por la citada Comisión para presentar y resolver las reclamaciones, permitiéndoles presentar las reclamaciones por cualquier medio tal como lo establece el Decreto Ley 760 de marzo 17 de 2005 […]”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos

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