SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00767-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187660

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00767-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00767-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Declara fundado / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Efectos jurídicos

La Consejera de Estado doctora S.J.C.B., en providencia del 24 de enero de 2020, manifestó que estaba impedida para conocer de este asunto con base en el artículo 141 [2] del Código General del Proceso, porque conoció del proceso en instancia anterior. Mediante auto del 26 de febrero de 2020, la Sala encontró configurada la causal invocada, toda vez que la doctora C.B. conoció el proceso en la primera instancia, al suscribir algunas de las providencias [admitió la demanda, citó y celebró audiencia inicial]. En consecuencia, se declaró fundado el impedimento, por lo que se ordenó separarla del conocimiento del asunto y continuar con el trámite del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

EXCEPCIONES PROCEDENTES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO – Enunciación / EXCEPCIONES PROCEDENTES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO – Término para resolverlas / RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES PROCEDENTES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO – Efectos jurídicos / ACTOS DEMANDABLES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Reiteración de jurisprudencia / ACTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN – Acto definitivo / ACTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN Y ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO – Alcance. El acto que ordena seguir adelante la ejecución es objeto de control judicial respecto de su contenido, sin que pueda extenderse a otras decisiones que se concretaron en otros actos administrativos diferentes, como puede ser el caso del que resuelve las excepciones contra el mandamiento de pago, si no hace parte de la misma decisión / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO – Improcedencia

Según el artículo 831 del estatuto tributario, contra el mandamiento de pago proceden las excepciones de falta de título ejecutivo, entre otras, las cuales se resolverán por la Administración dentro del mes siguiente a su presentación. En el evento en que se rechacen las excepciones propuestas, el interesado podrá interponer el recurso de reposición (art. 834 del E.T.) y, posteriormente, si es del caso, acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el acto que ordena seguir adelante con la ejecución es susceptible de control jurisdiccional por tratarse de un acto definitivo que establece una obligación a cargo del ejecutado. Sin embargo, este análisis de legalidad debe circunscribirse al referido acto administrativo de ejecución, sin que puedan estudiarse hechos que pudieron ser propuestos como excepciones contra el mandamiento de pago. En efecto, en la sentencia de 1º de agosto de 2013, la Sala precisó lo siguiente: “Es importante aclarar que el hecho de que el contribuyente hubiere interpuesto extemporáneamente las excepciones contra el mandamiento de pago no impide que esta Corporación declare la nulidad de la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, en tanto ésta es susceptible de control jurisdiccional por tratarse de un acto definitivo que establece una obligación de pago a cargo del contribuyente. Sin embargo, este análisis de legalidad debe circunscribirse al referido acto administrativo de ejecución, sin que se puedan estudiar hechos que pudieron ser propuestos como excepciones por el ejecutado.” De acuerdo con lo anterior, el acto que ordena seguir adelante la ejecución es objeto de control judicial respecto de su contenido, sin que pueda extenderse a otras decisiones que se concretaron en otros actos administrativos diferentes, como puede ser el caso del que resuelve las excepciones contra el mandamiento de pago, si no hace parte de la misma decisión. (…) [P]ara la Sala no procede el análisis de los argumentos expuestos por el actor en relación con la falta de título ejecutivo en los procesos de cobro coactivo contra el señor E.O.Á.P., toda vez que, en este caso, los actos que se demandan son aquellos que ordenaron seguir adelante con la ejecución, los cuales si bien son susceptibles de control judicial, éstos no resolvieron las excepciones contra el mandamiento de pago. En consecuencia, no es viable que el actor pretenda discutir en esta instancia excepciones respecto de las que, si no se encontraba conforme con la decisión de la Administración, podía demandar los actos que las rechazaron y no lo hizo.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 831 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 834

FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Reiteración de jurisprudencia / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Error de hecho / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Error de derecho / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Circunstancias que se pueden demostrar / ACTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN - Alcance. La Sala advierte que las resoluciones acusadas que ordenaron continuar con la ejecución dentro de los procesos de cobro coactivo contra el señor Á.P., estuvieron precedidas de las declaraciones del impuesto predial unificado presentadas por los otros copropietarios del bien inmueble, los mandamientos de pago y las resoluciones que resolvieron sobre las excepciones de falta de título ejecutivo y prescripción de la acción cobro, lo cual denota que se encuentran debidamente motivadas, pues, en esencia, enunciaron las razones por las cuales el demandante tenía la obligación de pagar el tributo / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN Y ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO – Suficiencia

Sobre la falsa motivación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que “tiene lugar cuando no existe correspondencia entre la parte motiva y resolutiva del acto, o cuando los motivos invocados como fuente de la decisión por parte de la Administración no son reales o no existen, o están desfigurados al punto de no corresponder a la realidad”. Así mismo, la Sala precisó que “la falsa motivación se estructura cuando en las consideraciones de hecho o de derecho sobre las que se basa el acto administrativo se incurre en error, ya sea porque los hechos citados en la decisión son inexistentes (error de hecho) o cuando, el motivo invocado sí existió materialmente, pero fue mal apreciado o interpretado por el funcionario, es decir, son calificados de forma errónea desde el punto de vista jurídico (error de derecho)”. A su vez, en sentencia del 27 de agosto de 2020, dijo que "es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente". Vistos los actos demandados que ordenaron continuar con la ejecución, estima la Sala que en ellos se exponen motivos fácticos y jurídicos suficientes tanto para identificar la decisión que adoptan y los motivos que la determinan, pues las resoluciones que rechazaron la excepción de falta de título ejecutivo contra los mandamientos de pago, gozan de presunción de legalidad, se encuentran en firme, toda vez que no fueron objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En todo caso, la Sala advierte que las resoluciones acusadas que ordenaron continuar con la ejecución dentro de los procesos de cobro coactivo contra el señor Á.P., estuvieron precedidas de las declaraciones del impuesto predial unificado presentadas por los otros copropietarios del bien inmueble, los mandamientos de pago y las resoluciones que...

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