SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00840-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187996

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00840-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00840-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA EN EL SERVICIO – Configurada / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Configurada / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Configurada / DAÑO CAUSADO CON ACTO ADMINISTRATIVO – Insubsistencia


PROBLEMA JURÍDICO: La Sala debe determinar si la privación de la libertad que soportó el señor […], sustentada en la presunta participación en el delito de favorecimiento de fuga, constituye una privación injusta pasible de comprometer la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, y si como consecuencia de ello resulta procedente la reparación de los perjuicios reclamados por el demandante.


COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso


Por ser la demandada entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual de la Nación- Fiscalía General de la Nación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996


INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Configurada / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No procede para demandar declaración de insubsistencia / DAÑO CAUSADO CON ACTO ADMINISTRATIVO – Desvinculación laboral / DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA – Es un daño autónomo de la privación injusta de la libertad / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Conviene precisar, como se ha considerado por la Sección Tercera de esta Corporación en asuntos similares, que la desvinculación laboral dispuesta mediante acto administrativo es un daño independiente o autónomo de la privación de la libertad, y en consideración a su naturaleza, en primer lugar debe despojarse de la presunción de validez de la cual está revestida, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en consecuencia, la reparación directa, no es la vía procesal para discutir la decisión de la entidad demandada que declaró insubsistente al demandante, aún si la motivación expuesta por la entidad al desvincularlo hubiese guardado relación con la privación de la libertad y con la investigación penal adelantada en su contra. En ese orden, se confirmará la decisión adoptada por el a quo que declaró respecto a esta pretensión, la indebida escogencia de la acción. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de mayo de 2019, exp. 44868.


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la libertad


En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. […] La resolución que precluyó la investigación se profirió el 9 de diciembre de 2008, por la Fiscalía Primera Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. La Sala colige que la demanda fue incoada dentro del término legal, en consideración a la suspensión de este término para agotar el trámite de conciliación prejudicial y a la radicación del libelo introductorio el 20 de septiembre de 2010. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 3 de marzo de 2010, exp. 36473 y auto de 9 de mayo de 2011, exp. 40324.


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Presupuestos


Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.


MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Procedencia


El artículo 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal por el cual se adelantó la investigación en contra de la demandante, indicaba que la medida de aseguramiento de detención preventiva se impondría cuando aparecieran por los menos “dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356


DELITO DE FAVORECIMIENTO DE LA FUGA – Presupuestos / FALLA EN EL SERVICIO – Configurada / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configurada


La Sala observa que el despacho instructor al momento de analizar la situación jurídica de […], encontró configurada en la conducta del procesado, el delito de favorecimiento de la fuga previsto en el artículo 449 del Código Penal, que sanciona al “servidor público o el particular encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido, capturado o condenado que procure o facilite su fuga”, e impone una pena mayor cuando el detenido, capturado o condenado estuviere privado de su libertad por el delito de secuestro. Ciertamente, los indicios que edificó la fiscalía instructora para imponer medida de aseguramiento en contra del demandante […], no tenían la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad. La conducta punible imputada exigía para su configuración, acreditar, en el caso particular del demandante, que en su condición de servidor público procuró o facilitó la fuga del detenido […]. […] Tampoco se demostró (prueba indiciaria) una colaboración activa del demandante […], es decir que él haya procurado o colaborado en la fuga, más allá de encontrarse en el turno previo al momento en que ocurrió la misma. La fiscalía instructora dedujo en este caso, una responsabilidad objetiva que se encuentra proscrita en materia penal. […] La resolución de preclusión apuntó a mostrar la prevalencia de la duda de responsabilidad frente al demandante G.S., lo cierto es que desde el momento que se impuso la medida de detención preventiva no se esclareció en qué consistió la colaboración eficaz del ahora demandante R.I.G.S. en la fuga del detenido H.B.M., aspecto necesario para edificar los indicios de responsabilidad requeridos para la imposición de la medida de aseguramiento. Finalmente, la Sala evidencia que al momento de imponer la detención preventiva en establecimiento carcelario, la fiscalía delegada no se ocupó en sus consideraciones, de justificar la necesidad de la medida, bajo los presupuestos normativos contemplados por el artículo 3º de la Ley 600 de 2000, que exigían establecer si la misma resultaba idónea, en el caso particular del demandante, para asegurar su comparecencia al proceso, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad. Por las razones anteriormente expuestas, para la Sala resulta evidente la falla del servicio en el presente caso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENALARTÍCULO 449 / LEY 599 DE 2000 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 3


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Procedencia / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL – Aplicación de sentencia de unificación


Conviene recordar que en sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. De igual forma, en la mentada sentencia se estableció una tabla indemnizatoria, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. La tabla define rangos de tiempo en los que asigna topes máximos de indemnización, por lo que el juez debe tasar la indemnización de manera que el tope corresponda al último día del rango determinado en la tabla. Al encontrarse acreditado el perjuicio moral sufrido por el demandante […] como afectado directo por la privación de su libertad, la Sala liquida la indemnización en forma proporcional y en atención al tiempo total de la privación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 36149.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE – No probado / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL – Aplicación de sentencia de unificación


Respecto al reconocimiento de indemnización por...

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