SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-10395-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188742

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-10395-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-10395-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / EVENTOS DE PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / REQUISITOS DEL ACTIO IN REM VERSO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[C]abe mencionar que las condiciones esenciales para la prosperidad de la acción in rem verso son los siguientes: la existencia de un enriquecimiento, que puede asumir una de dos formas (el incremento patrimonial o la evitación de una merma); un empobrecimiento correlativo, en el sentido de que esa ventaja debe verse reflejada, necesariamente, en otro patrimonio en un sentido negativo; y, por último, la ausencia de causa jurídica que justifique esa situación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia del enriquecimiento sin causa, consultar providencia de 19 de noviembre de 2012, Exp. 24897, C.J.O.S.G.; y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 6 de septiembre de 1935; de 6 de septiembre de 1940, M.H.S.; de 10 de diciembre de 1999, M.C.I.J.J.; de 11 de enero de 2000, M.M.A.V.; de 10 de diciembre de 1999, M.C.I.J.J..

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / INEXISTENCIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / PROCESO CONCURSAL / PROCESO LIQUIDATORIO / ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO / PAGO DEL CRÉDITO / MORA DEL CRÉDITO / ACREENCIA QUIROGRAFARIA / PRELACIÓN DE CRÉDITO / RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS / SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

[L]a sociedad Reserva Publicitaria S.A. solicitó la declaratoria de responsabilidad de las entidades territoriales demandadas como consecuencia de un supuesto enriquecimiento injusto, habida cuenta de que la sociedad demandante no obtuvo el pago de la suma que fue reconocida dentro del proceso liquidatorio de la sociedad La Nueve Millonaria Ltda. dinero que se derivó de la ejecución de un contrato de publicidad con la referida sociedad liquidada del cual eran accionistas. (…) Así, en cuanto a la pretensión de enriquecimiento sin causa, resalta la Sala que, en el presente caso, mal podría hablarse de un enriquecimiento o empobrecimiento, pues lo que se presentó en este asunto corresponde a la reclamación de una acreencia quirografaria, derivada de un contrato, presentada en a un trámite de liquidación forzosa administrativa del deudor contratante, adelantada conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico del Sector Financiero (Decreto 663 de 1993). (…) Verificados los (…) requisitos [esenciales para la prosperidad de la acción in rem verso] en el presente caso, se advierte, en primer lugar, que no hubo un incremento patrimonial a favor de las entidades territoriales demandadas, puesto que, quien celebró el contrato fue la hoy extinta Lotería La Nueve Millonaria Ltda. y no directamente sus socios. (…) Sobre este aspecto, resalta la Sala que la sociedad Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. –hoy liquidada- fue una persona diferente de los socios que la conformaban, de ahí que también se encuentre configura la excepción perentoria de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que en la demanda se alega que se presentó un enriquecimiento sin causa con fundamento en un contrato que no celebraron tales entidades y en un servicio que no se les prestó, pues la contratante y destinataria del servicio en ambos casos fue una persona jurídica independiente, la hoy extinta Lotería La Nueve Millonaria y no directamente sus socios. (…) De igual forma, al haberse iniciado el trámite de liquidación forzosa administrativa de la sociedad La Nueve Millonaria Ltda. la única posibilidad con la que contaban sus acreedores era hacerse parte en el procedimiento liquidatorio, como en efecto ocurrió, para efectos de obtener el pago de sus acreencias de acuerdo con el total de activos que ésta poseía y de las prelaciones legales a que había lugar. (…) De ahí que mal podría perseguirse la responsabilidad de los accionistas de una persona jurídica que fue extinguida en virtud de un trámite de liquidación forzosa administrativa, más aún, tratándose de accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 98 / DECRETO 663 DE 1993

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS / SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Debe recordarse que las sociedades denominadas en el Código de Comercio, como sociedades de responsabilidad limitada, son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la sociedad. Esto quiere decir que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 353

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / REQUISITOS DEL ACTIO IN REM VERSO / OBJETO DE LA ACTIO IN REM VERSO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACTIO IN REM VERSO / AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / INEXISTENCIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / IMPROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO / LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / PROCESO CONCURSAL / PROCESO LIQUIDATORIO / ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO / ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]n cuanto al requisito consistente en que se debe carecer de cualquier acción para reclamar dicha reparación patrimonial [enriquecimiento sin causa], se advierte que (…) la sociedad demandante contaba con la potestad de demandar los actos administrativos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la oportunidad correspondiente y, finalmente, gozó del derecho de participar como acreedor en el proceso liquidatorio de la sociedad bajo el cual le fue reconocida su acreencia, nacida en la relación contractual en la que se originó el citado derecho de crédito, lo que revela que el debate que se plantea por el demandante no corresponde a una situación ajena a la órbita contractual en el que tuvo origen el citado de derecho de crédito. (…) Así, la discusión que plantea la parte actora con la demanda no deviene entonces de un ‘enriquecimiento sin causa’, sino de una controversia respecto del impago de un crédito, o los actos adelantados por el agente liquidador –Fiduciaria La Previsora S.A.-, a propósito de la liquidación de la Lotería La Nueve Millonaria Ltda., situaciones ajenas al objeto, supuestos y fin de la actio in rem verso. (…) Por lo tanto, como la parte demandante contaba con otras acciones para efectos de cuestionar los actos definitivos expedidos dentro del proceso liquidatorio y, dado que la actio in rem verso exige que se no exista otra acción, pues se trata de una acción principal, se impone concluir acerca de la improcedencia de la referida acción en el presente asunto.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA / LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / PROCESO LIQUIDATORIO / PAGO DEL CRÉDITO / MORA DEL CRÉDITO / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / CARGAS PÚBLICAS / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEPTITUD DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA

[R]especto del supuesto daño especial, por el no pago de la acreencia reconocida a la sociedad demandante, aspecto que resulta contrario y distinto frente al reclamo por enriquecimiento sin causa, resulta necesario precisar que la responsabilidad patrimonial del...

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