SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01484-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189046

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01484-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-07-2020

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-01484-01
Fecha de la decisión10 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA




Radicado: 25000-23-15-000-2020-01484-01

Accionantes: E.A.V. y Andrew Mario A.V.

ACCIÓN DE TUTELA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / PANDEMIA / COVID 19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO – Medida preventiva de carácter general y abstracto para evitar propagación del virus / DESEMPLEO / PROGRAMAS SOCIALES CREADOS PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA GENERADO POR LA PANDEMIA / AUXILIO ECONÓMICO – Ausencia de circunstancias que justifique un trato especial o diferenciado para su reconocimiento / PRESUPUESTOS DEL DERECHO A LA IGUALDAD – No se acreditó un trato diferenciado de otras personas en igualdad de condiciones / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]a señora [A.V.] alega la afectación de sus garantías constitucionales, con ocasión de la decisión del Gobierno Nacional, consistente en ordenar el aislamiento obligatorio a los habitantes del territorio nacional, que trajo consigo dos situaciones: (i) la imposibilidad de trabajar; y (ii) las dificultades para obtener los recursos económicos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su hijo. En ese contexto, las peticiones en sede de tutela pretenden el acceso a un auxilio económico, por el término que prevé la solicitud de amparo. El anterior reproche debe ser analizado bajo el marco de las medidas que el Gobierno Nacional ha impartido de manera general para afrontar la crisis ocasionada por la pandemia, por cuanto implica el posible reconocimiento de un beneficio particular, cuestión relacionada con el principio de igualdad, que precisamente requiere de un juicio en el que el juez constitucional estudie la necesidad y la justificación de adoptar un trato diferenciado. (…) La señora [A.V.] reclama que, debido al aislamiento obligatorio, no ha podido trabajar y proveer los recursos económicos para su sostenimiento y el de la persona a su cargo. Esta imposibilidad no es una condición diferenciada de vulnerabilidad, pues en el escenario actual de la emergencia sanitaria del país, la suspensión de actividades laborales es un efecto generalizado con impacto en todos los sectores productivos que no estén exceptuados de tal limitación. Además, en el escrito de solicitud de amparo no se acreditaron circunstancias fácticas que permitan establecer que a los sujetos accionantes se les haya dado un trato diferenciado al de otras personas que están en condiciones de igualdad. En el expediente se encuentran medios de prueba que evidencian el puntaje obtenido de los accionantes en el SISBEN, sin embargo, esto tampoco resulta ser una razón suficiente para presentar la existencia de una circunstancia que justifique un trato especial o diferenciado con impacto afirmativo en los interesados frente a sujetos con la misma calificación. De igual modo, el tiempo de respuesta de las autoridades a las solicitudes, que tengan por objeto el acceso a los referidos beneficios, como aducen los actores, no puede ser un argumento contundente para sustentar una medida especial que sea favorable a sus intereses. Por las razones expuestas, la Subsección negará el amparo constitucional deprecado por la parte actora, en cuanto a este reproche. (…) al margen del juicio comparativo propio de una pretensión de trato favorable diferenciado, en la solicitud de amparo también se advierte que quienes requieren ayudas económicas en este trámite constitucional, por parte del Gobierno Nacional, se encuentran en un estado de vulnerabilidad por la afectación de su mínimo vital y las dificultades para responder a sus necesidades. (…) Las mencionadas afectaciones están referidas al escenario de las cargas derivadas de sus obligaciones personales o por el sostenimiento de sus hogares, en relación con la persona a su cargo, el pago de arrendamiento y alimentación. De modo que, en el sentir de la parte actora, la imposibilidad de estar trabajando a causa de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis actual ha llevado a una afectación de las referidas circunstancias, por lo que reclama beneficios económicos. Valga la pena aclarar, que los sujetos tutelantes no indican alguna acción u omisión de las autoridades accionadas, concreta y dirigida a su situación, como causante de la afectación a sus condiciones de vida, pues las solicitudes de amparo parten por reconocer el estado de crisis actual generalizado. Las anteriores justificaciones permiten concluir que estas afectaciones no se ubican en un escenario de excepcionalidad o de vulnerabilidad diferenciado al del resto de la población que, por las causas comunes, se enfrentarían a la misma situación para cumplir con sus obligaciones personales, pues la limitación al trabajo se da como una consecuencia general para todas las personas que se encuentran en aislamiento obligatorio.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL / DECRETOS LEGISLATIVOS - Proferidos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD


Los accionantes afirman que las medidas adoptadas con ocasión de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional presentan diversas falencias, por cuanto no cubren a quienes realmente las requieren, y resultan insuficientes para la satisfacción de las necesidades básicas. Por este motivo, en criterio de la solicitud de amparo, las peticiones se centran en que el P. de la República otorgue una renta básica equivalente a un SMLMV, durante el periodo que dure el estado de emergencia y por tres meses más. Las anteriores motivaciones son un reproche encaminado a cuestionar los decretos proferidos por el Gobierno Nacional durante la emergencia, con fundamento en la declaración del estado de excepción. Este asunto desborda la órbita del juez de tutela, toda vez que, como ya se explicó, estas normas tienen un control automático de constitucionalidad y su competencia radica de forma exclusiva en la Corte Constitucional –escenario en el que cualquier ciudadano puede intervenir para presentar sus consideraciones en virtud del Decreto 2067 de 1991 –. Por tanto, habrá lugar a declarar la improcedencia de la acción de amparo, en relación con las razones que pretenden cuestionar la mencionada normatividad, en la medida que es una cuestión que le corresponde estudiar al máximo órgano de la jurisdicción constitucional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01484-01(AC)


Actor: ELIZABETH ABRIL VERGARA Y ANDREW MARIO ABRIL VERGARA


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA; MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. decide el escrito de impugnación presentado por Elizabeth A.V. y A.M.A.V. en contra de la sentencia del 21 de mayo de 2020, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


  1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de tutela


E.A.V., en nombre propio y en representación de su hijo menor A.M.A.V., el 7 de mayo de 2020, presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República de Colombia; de los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad y Territorio; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y de Ciencia, Tecnología e Innovación; del Banco de la República; del Departamento Nacional de Planeación (en adelante, el DNP); y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante, el DANE); Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, en el marco del estado de emergencia ocasionado por la pandemia del coronavirus disease 2019 (conocido como COVID-19). Las accionantes procuran la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, al mínimo vital, a la alimentación adecuada, a la vivienda digna, a la renta básica nacional de emergencia y a gozar del Estado Social de Derecho1.


2. Argumentos de la solicitud de tutela


2.1. En la solicitud de tutela se mencionó que E.A.V. es madre cabeza de familia, está desempleada y no cuenta con ningún ingreso económico para cubrir las necesidades básicas de ella y de su hijo A.M.A.V., quien tiene 9 años. El estado de emergencia de nuestro país, afirma, la han puesto en una situación de vulnerabilidad. Por lo anterior, la señora A.V. sostiene que se encuentra en una dicotomía: “quedarnos en nuestras viviendas, sin pagar arriendo ni tener alimentos o salimos a la calle a conseguir recursos económicos para solventar los gastos cotidianos, exponiéndonos al contagio de Covid-19 y a las multas económicas impuestas por la fuerza pública”2.


2.2. Tras ello, los tutelantes hicieron un recuento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para afrontar la emergencia sanitaria, y de los hechos que definen la manera en la que se ha desarrollado a nivel mundial y en Colombia. También destacaron las obligaciones del Estado de garantizar los derechos humanos, y de proteger la diversidad cultural, a la mujer, la naturaleza, a las minorías y a los marginados y discriminados. Valga la pena agregar que en el escrito de amparo se indicaron unas estadísticas realizadas por organismos internacionales y por el DANE, que dan cuenta de los índices de desempleo y de desigualdad en nuestro país3.


2.3. La parte actora asevera que integra “ese grupo de ciudadanos que no contamos con recursos económicos para sobrevivir durante el aislamiento obligatorio”4. Además, el Gobierno Nacional adopta medidas que no garantizan los derechos fundamentales de ese sector de la población. Prueba de lo anterior, según el escrito de tutela, se encuentra en el “endeudamiento...

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