SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00625-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189266

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00625-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00625-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER SIDO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE - Configuración / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO - Normativa

La Magistrada MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO manifestó su impedimento para conocer del proceso por estimarse incursa en la causal contemplada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Revisado el expediente, la Sala encuentra configurada la causal invocad a, toda vez que la Dra. Gutiérrez Argüello intervino en el proceso en calidad de apoderada principal de la parte demandante, presentó la demanda, asistió a la audiencia inicial y presentó los alegatos de conclusión en primera instacia. En consecuencia, se declara fundado el impedimento, por lo que la separa del conocimiento del asunto. No obstante, no se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum para decidir, conforme al artículo 131 numeral 3 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141, NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Normativa / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Imparte aprobación

El arculo 118 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, sen el caso, siempre que paguen el 100% del impuesto en discusión y se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley (…) El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020 que, en el arculo 1°, sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los arculos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.7 se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, a la presentación y plazo para ello, suscripción de la fórmula conciliatoria y presentación de la misma para su aprobación ante la jurisdicción. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el arculo 118 de la Ley 2010 de 2019 y en su Decreto Reglamentario 1014 de 2020, es del caso impartir aprobación a la fórmula conciliatoria suscrita por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019 – ARTÍCULO 118 / DECRETO REGLAMENTARIO 1014 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00625-01(23042)

Actor: SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Conoce la Sala la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria remitida a esta

Corporación por las partes demandante y demandada.

ANTECEDENTES

1. El 7 de junio de 2013, SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el arculo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N°

312412011000085 del 22 de diciembre de 2011 y de la Resolución Nº 900.052 del 29

de enero de 2013, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respetivamente, mediante las que se determinó oficialmente a la actora el impuesto de renta, por el año gravable 20081.

2. El 8 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda2, decisión que fue apelada por la parte demandante3.

3. El recurso fue admitido4 y actualmente el expediente está al despacho para fallo.

4. El 25 de noviembre de 2020, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2018, el Decreto Legislativo 688 de 2020 y el Decreto 1014 del 17 de julio de 20205.

1 Fls. 4 a 94 c.p. [El acta individual de reparto es de fecha 11 de junio de 2013].

2 Fls. 283 a 334 c.p.

3 Fls. 340 a 381 c.p.

4 Fl. 388 c.p.

5 SAMAI. Índice 23. 1


5. Mediante el Acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN Nº 2252-900003 del 14 de diciembre de 2020, se acordó y suscribió la fórmula conciliatoria.

6. El 18 de diciembre 2020, la apoderada de la actora remitió a esta Corporación, el acta anterior, vía correo electrónico6.

7. El 26 de enero de 2021, el apoderado de la demandada remitió a esta Corporación, vía correo electrónico, la fórmula conciliatoria suscrita el 30 de diciembre de 2020, que informa que el Acta Nº 2252-900003 del 14 de diciembre de

2020 fue corregida mediante el Acta Nº 2252-900016 del 23 de diciembre de 2020,

que notificada, el apoderado de la demandante renunció a términos para interponer recursos, por lo que quedó en firme7.


CUESTIÓN PREVIA


CONSIDERACIONES


La Magistrada MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO manifestó su impedimento para conocer del proceso por estimarse incursa en la causal contemplada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso8.

Revisado el expediente, la Sala encuentra configurada la causal invocad a, toda vez que la Dra. Gutiérrez Argüello intervino en el proceso en calidad de apoderada principal de la parte demandante, presentó la demanda, asistió a la audiencia inicial y presentó los alegatos de conclusión en primera instacia 9.

En consecuencia, se declara fundado el impedimento, por lo que la separa del conocimiento del asunto. No obstante, no se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum para decidir, conforme al artículo 131 numeral 3 del CPACA.

1. RÉGIMEN JURÍDICO

El arculo 118 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 201910, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tribut aria, aduanera y cambiaria.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos naci onales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, sen el caso, siempre que paguen el 100% del impuesto en

6 SAMAI. Índice 26

7 SAMAI. Índice 29

8 SAMAI. Índice 28

9 Mediante auto de 4 de septiembre de 2013 se le reconoció personería para actuar en el proceso [Cfr. fls. 166 y

167 c.p.]

10 Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión,

el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de2

acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones


discusión y se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber:

Haber presentado la demanda antes del 27...

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